Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000212-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 20 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000086-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° D000003-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-VEBA emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; el Memorando N° 433-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° 00202-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando N° 2586-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0201-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, y el Informe N° D000132-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI, tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;
Que, en ese contexto, la Segunda Disposición Complementaria Final del RGASAR establece que en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, el MIDAGRI aprobará, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos y el cronograma para la implementación de una plataforma digital destinada a la gestión de trámites vinculados a la evaluación y aprobación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, así como sus modificaciones, subsanaciones y otros procedimientos ambientales sectoriales; la plataforma interoperará con el sistema Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), con los sistemas de gestión documental y notificación digital del MIDAGRI y con las plataformas de las entidades públicas que intervienen en dichos procesos, incorporando progresivamente los bloques básicos de interoperabilidad técnica;
Que, el artículo 107 y el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial, y, tiene entre sus funciones la de proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;
Que, mediante el Memorando N° D000086-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, al que adjunta el Memorando N° D000013-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA, el Informe N° D000003-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-VEBA y el Informe N° 00007-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-LAZE de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, sustenta la Propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego” y, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, solicita su publicación en la sede digital de la entidad previo a su aprobación, a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en el documento referido en el considerando anterior afirma que la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables y conformidades de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; de la Oficina General de Tecnología de la Información; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorgados a través del Memorando N° 433-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, el Memorando N° 0903-2025-MIDAGRI-SG/OACID, el Memorando N° 1826-2025-MIDAGRI-SG/OGTI, y el Memorando N° 2586-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, respectivamente;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto y sus anexos en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación para conocimiento público de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública, que se publica en el diario oficial; y, el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, la citada norma es concordante con lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, la Propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, y la Resolución Ministerial que los aprueba, se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, por lo que deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Informe N° D000132-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial y el Anexo I (formato), por la que se dispone la publicación de la propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, y la Resolución Ministerial que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri), a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, plazo establecido por la DGAAA a través del Informe N° D000003-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-VEBA de la de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de la propuesta normativa
Se dispone la publicación de la propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI; así como la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes” en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
2.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encarga de la recepción, sistematización, evaluación y consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se formulen respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, así como de su incorporación, según corresponda, en la propuesta final del mismo.
2.2. Las observaciones, comentarios y/o aportes pueden ser presentados por los interesados y la ciudadanía utilizando el Anexo I “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, a través del correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe); o de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la entidad, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Articulo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
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ANEXO I FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y/O APORTES |
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Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
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Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos y cronograma para la implementación de la plataforma digital para los procedimientos administrativos de evaluación ambiental del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI” El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba "Lineamientos y cronograma para la implementación de la plataforma digital para los procedimientos administrativos de evaluación ambiental del Sector Agrario y de Riego)"; a fin de recibir observaciones, comentarios, y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de diez (10) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: |
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2528185-1