Ordenanza que institucionaliza los actos cívico patrióticos, izamiento de bandera y embanderamiento en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 395-2026/MDP
Pucusana, 21 de mayo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 21 de mayo de 2026, el Acuerdo de Concejo N° 039-2026-MDP de fecha 21 de mayo de 2026, el Dictamen N° 002-2026-COECDRPSDPD/MDP de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Programas Sociales, Defensa y Promoción del Derecho de fecha 14 de mayo de 2026, el expediente N° 7533-2025 de fecha 23 de setiembre de 2025 presentado por la regidora Sandra Paola Canchanya Espinoza, el Memorándum Múltiple N° 019-2025-GDHYS-MDP de fecha 26 de setiembre 2025 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico N° 0008-2025-SGFYC-GSCFYC-MDP de fecha 06 de octubre de 2025 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Técnico N° 0072-2025-SGPVSS-GDHYS-MDP de fecha 06 de octubre de 2025 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales, el Informe N° 154-2025-GDHYS-MDP de fecha 12 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico N° 112-2025-OGPP/MDP de fecha 05 de diciembre de 2025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2025-OGAJ/MDP de fecha 18 de diciembre de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Múltiple N° 0004-2026-GDHYS-MDP de fecha 14 de abril de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorándum N° 067-2026-GDHYS-MDP de fecha 15 de abril de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico N° 016-2026-SGPVSS-GDHYS-MDP de fecha 21 de abril de 2026 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales, el Informe Técnico N° 0008-2026-SGFYC-GSCFYC-MDP de 23 de abril de 2026 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Técnico N° 0054-2026-OGPP/MDP de fecha 12 de mayo de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 121-2026-OGAJ/MDP de fecha 12 de mayo de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0322-2026-GM-MDP de fecha 12 de mayo de 2026 de la Gerencia Municipal sobre ORDENANZA MUNICIPAL IZANDO VALORES - QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICOS, PATRIÓTICOS, IZAMIENTO DE BANDERA Y EMBANDERAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 49° de la Carta Magna del Estado, establece que, “son símbolos de la patria la bandera de tres verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecido por la Ley”;
Que, según el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencia y funcionamiento especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 32251- Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales”, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad;
Que, el Decreto Supremo N° 127-2025-PCM, establece de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público el izamiento del Pabellón Nacional y la entonación del Himno Nacional en todas las instituciones del Estado, los cuales deben de realizarse los lunes a las 8:00 a. m. con la participación de la máxima autoridad, con el fin de fomentar el respeto a los símbolos patrios, en cumplimiento de la Ley N° 32251- Ley que armoniza la regulación de los símbolos patrios, y en el marco de la estrategia de seguridad nacional. Asimismo, dicho Decreto también contempla izamientos los domingos en plazas principales de las municipalidades.
Que, mediante los documentos de vistos, las áreas competentes opinan favorablemente sobre la aprobación ya que consideran procedente la emisión de la presente Ordenanza Municipal se encuentra en armonía con la constitución y alineadas a las leyes de la materia; tiene como objeto institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos, Izamiento de Bandera y Embanderamiento, constituyéndose en una oportunidad para reafirmar y fomentar entre la comunidad y/o ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a los símbolos patrios y a nuestra ciudad;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal de Pucusana aprobó por UNANIMIDAD.
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICO PATRIÓTICOS, IZAMIENTO DE BANDERA Y EMBANDERAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos, Izamiento de Bandera y Embanderamiento, constituyéndose en una oportunidad para reafirmar y fomentar entre la comunidad y/o ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a los símbolos patrios y a nuestra ciudad.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona nacional o extranjera, natural o jurídica de derecho público o privado propietario o posesionario de inmuebles en el distrito de Pucusana.
Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE: La Subgerencia de Fiscalización y Control dentro del marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por:
4.1 Aniversario Patrio o Fiestas Patrias.- Aquella celebración nacional en conmemoración a la independencia del Perú. El cual consta oficialmente de dos días: 28 y 29 de julio en honor a las Fuerzas Armadas de la República del Perú y a la Policía a Nacional del Perú.
4.2 Aniversario del Distrito de Pucusana.- Aquella celebración en la que se conmemora el Aniversario de la fundación del Distrito de Pucusana, cada 22 de enero.
4.3 Acto Cívico.- Es una ceremonia oficial donde personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico, o una fecha nacional y/o local importante.
4.4 Acto Cívico Patriótico.- Toda acción en la que se rinde honores a los símbolos patrios (bandera nacional o himno nacional) y a nuestro país, celebrados mayormente en instituciones educativas o escuelas, permitiendo fomentar los valores patrios en la ciudadanía.
4.5 Civismo.- Es la actitud que deben observar todas las personas de una comunidad para dar cumplimiento a las obligaciones que se presentan para con esta misma y a la cual pertenece.
4.6 Poseedor o Administrador.- Persona natural que no tiene la calidad de propietario, puesto que pretende comportarse como tal frente al común de las personas, ejerciendo algunos poderes inherentes del derecho de propiedad como son: uso, goce y disfrute frente al inmueble que posee en virtud de un título, sin título alguno o cuando el que tenía feneció.
4.7 Embanderamiento.- Toda acción derivada de la tradición costumbrista en la que una persona y/o colectividad vecinal coloca la Bandera Nacional (sin llevar el escudo nacional) en los techos o azoteas de sus casas y edificios, así como también las instituciones públicas con el uso del Pabellón Nacional (llevan en el centro el escudo nacional) que tenga la medida oficial en todos los inmuebles del distrito de Pucusana.
4.8 Identidad.- Es el vínculo de toda persona con su historia individual y colectiva que se tiene para con su pasado ancestral y tradiciones culturales, siendo parte inseparable de su ser.
4.9 Identidad Nacional.- Es la condición social, cultural y espacial basada en el concepto de Nación (comunidad humana con características culturales compartidas con un mismo territorio y Estado), en el cual se plasma un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico - cultural (lengua, raza, religión, clase social, etc.)
4.10 Instituciones o Entidades Públicas.- Toda persona jurídica del Estado Peruano creado por norma expresa que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de necesidades y expectativas de la sociedad, sujeto al control, fiscalización y rendición de cuentas por las entidades competentes.
4.11 Bien Inmueble.- Es todo bien que se encuentra ligado al suelo o terreno en el cual se halla, de modo que resultara imposible de separar tanto en lo físico como en lo jurídico.
4.12 Símbolos Patrios.- Es la representación e identificación al Perú así como ser distinguido ante el resto de los demás países. Entre ellos tenemos:
• La Bandera Nacional.- Máximo símbolo de la Patria, el cual consta de tres (3) franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo.
• Escudo Nacional.- Es el símbolo que representa la soberanía del Perú, dividido en tres partes: en el costado superior izquierdo figura la vicuña sobre un fondo azul celeste, en el lado superior derecho y con fondo blanco está el árbol de la quina; y debajo de la dos anteriores y con fondo rojo, una cornucopia derramando monedas. Constituyéndose con estas tres (3) figuras representativas las riquezas que posee el Perú en sus tres (3) reinos naturales: animal, vegetal y mineral.
• Pabellón Nacional.- El Pabellón Nacional es la bandera, exclusiva del Estado del Perú y sus dependencias, consta de la Bandera Nacional con el Escudo de Armas en el centro.
4.13 Propietario.- Persona natural, Jurídica o Entidad Estatal que ejerce el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien de modo más amplio, siempre que no contravenga una normativa prohibitiva. El cual acredita ser titular de la propiedad con título válido.
4.14 Valores Cívicos - Patrióticos.- Aquellos principios (libertad, dignidad humana, identidad, responsabilidad, amor, tolerancia e igualdad) que guían el buen desempeño de todas las personas dentro de la sociedad y a la espera de que se practique y respete estos valores. Siendo necesario para no llegar al desorden, al irrespeto de principios humanos, irrespeto a la ley у autoridad.
CAPÍTULO III
DEL EMBANDERAMIENTO
Artículo 5°.- EMBANDERAMIENTO DE INMUEBLES: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por embanderamiento al acto obligatorio que debe realizar el propietario, poseedor o administrador de todo inmueble en fechas conmemorativas, como son viviendas, edificios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales, clubes, colegios y oficinas privados. Así como también en bienes inmuebles que prestan servicios públicos como son las Instituciones Públicas.
Artículo 6°.- REGLAS DE EMBANDERAMIENTO: Se tiene como reglas para el embanderamiento de inmuebles dentro del Distrito:
• Solo se permitirá poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edificios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes, colegios, etc en el periodo o fechas conmemorativas y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal. De fechas igual forma el retiro de la Bandera Nacional, una vez concluido el periodo о conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal, salvaguardando la conservación y buen estado de los símbolos patrios. El estado de conservación debe de ser limpio y sin roturas.
• Solo será permitido utilizar el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional del Perú en el centro) en los techos o azoteas de las Instituciones Públicas como son: Poder Ejecutivo; Organismos Constitucionalmente Autónomos; Congreso de la República y Poder Judicial, entre otros, encontrándose su uso y conocimiento debidamente reglamentado.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
DE LA OBLIGATORIEDAD
Artículo 7°.- ACTOS CÍVICOS Y/O PATRIÓTICOS: Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio en los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad distrital de Pucusana:
7.1. Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el periodo o fechas conmemorativas o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal, en el siguiente periodo o fechas:
• Del 01 al 31 de enero de cada año (Aniversario del Distrito de Pucusana).
• Del 01 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias).
• El 09 de diciembre de cada año (Día de la victoria y de la consolidación de la independencia nacional).
7.2. Cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, conforme al artículo 6º de la presente Ordenanza.
7.3. Retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal.
7.4. Realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal. La realización de los actos en mención coadyuvará a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil buscando consolidar una cultura de ciudadanía, así como darle una buena presentación y mejoramiento al ornato del distrito en tan importantes fechas de celebración.
7.5. Se dispone Izamiento de Bandera obligatorio en: (Bandera 2 mt x 1,20 mt)
• Sede Palacio Municipal: Nacional - Institucional.
• Sede Casa de la Juventud: Nacional - Institucional.
• otros locales Municipales: Nacional -Institucional.
• Plaza de Armas: Nacional - Institucional.
Asta Mayor: Nacional (Bandera 3 mt x 1.90 mt)
7.6. En cumplimiento de la Ley N° 32251- Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, y en tanto se reglamente el mismo, el Izamiento de la Bandera Nacional y la entonación del Himno Nacional se realizará obligatoriamente de la siguiente manera:
• En la entidad pública, los lunes a las 8:00 am, con presencia de la máxima autoridad.
• En la plaza principal de la Municipalidad, los domingos, con presencia de la máxima autoridad política del lugar.
7.7. Fecha para el izamiento de la bandera nacional a media asta. El izamiento de la bandera nacional a media asta es obligatorio el 002 de junio de cada año, en señal de duelo nacional con motivo del Día de la Gratitud Nacional, como expresión de reconocimiento a los precursores, próceres, mártires, libertadores, héroes y defensores de la patria que ofrendaron sus vidas en la defensa nacional del Perú.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- INFRACCIONES: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
• Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (16 al 23 de enero / 01 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
• No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, de acuerdo al artículo 6º de la presente Ordenanza.
• No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
• No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 9°.- PERSONAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se constituyen en personas de responsabilidad administrativa para la presente Ordenanza:
• Propietario y/o poseedor del inmueble.
• Conductor del negocio en el inmueble.
Cualquiera de las personas en mención sin excepción (nacional o extranjero), son pasibles de ser sancionados por la comisión de las conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifíquese el texto de la Ordenanza N° 299-2021- MDP Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Segunda.- Apruébese e Incorpórese el Anexo N° 01 al Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, conforme al siguiente cuadro:
ANEXO N° 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
...FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS”
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INFRACCIÓN |
PROCEDIMIENTO PREVIO |
ESCALA |
MONTO MULTA (UIT) |
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Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (16 al 22 de enero /01 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. |
DESCARGO |
L |
0.10 |
|
No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (Art. 6 de la Ordenanza). |
DESCARGO |
L |
0.10 |
|
No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. |
DESCARGO |
L |
0.05 |
|
No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal. |
DESCARGO |
L |
0.05 |
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde