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Fecha de publicación: 23/06/2026
Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Ordenanza Regional que aprueba la prórroga de antigüedad máxima de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque

sede central

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 000007-2026-GR.LAMB/CR [515912235-30]

Chiclayo, 18 de junio de 2026

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio de 2026, aprobó la Ordenanza Regional que establece la prórroga de antigüedad máxima de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque y el Dictamen N° 005-2026-GR.LAMB/CR-CITV, expedido por la Comisión de Infraestructura, Transporte y Vivienda del Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Es decir, los Gobiernos Regionales actúan acorde a las disposiciones o lineamientos para cumplir con sus funciones;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, reconoce en su artículo 16° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en lo que respecta a competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, y ejerce competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como las normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; de igual manera en su artículo 16-A, establece lo siguiente, “Los Gobiernos Regionales, en materia de transporte tienen competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en su artículo 4° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; así como, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, así como de circulación y tránsito terrestre; de igual manera en su artículo 5°, numeral 2 establece lo siguiente, “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia.”

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades a sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Así mismo en el artículo 6° establece: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.

Que, conforme a la misma ley precitada líneas arriba, en su artículo 10° inciso f) estipula que, es una competencia exclusiva de los Gobierno Regionales: “Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios”; de igual manera en el numeral 2, inciso c) del mismo artículo, se establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas en correspondencia con la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, siendo una de ellas: “Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.”; asimismo, en su artículo 36°, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; sin embargo, se establece que los Gobiernos Regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el mismo que cuenta con actualizaciones realizadas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (SUTRAN), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley, estableciendo en su artículo 10°, lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte”.

Que, de acuerdo al mismo Decreto Supremo citado líneas arriba, dispone en su artículo 16.1 que: “El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento.”; de igual manera en su artículo 18.1, se establece lo siguiente: “Todo vehículo que se destine al servicio de transporte público, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específicas relacionadas con el tipo de servicio en que serán empleados”; asimismo establece en su artículo 25° la antigüedad máxima de los vehículos de transporte terrestre, siendo así que, en el numeral 25.1.2 determina lo siguiente, “La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación”, aclarando en su numeral 25.1.3, lo siguiente: “La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional”.

Que, mediante Solicitud 000001-2025-FPZ [515715454-0], los representantes de la zona norte de la región Lambayeque, comprendidos por los distritos de Lambayeque, Mochumí, Túcume, Íllimo, Pacora, Jayanca, Motupe y Olmos, que prestan servicios de transporte de personas que pertenecen a la categoría M2, solicitan a través de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Vivienda para el periodo fiscal 2025, canalizar una propuesta de cronograma extraordinario de permanencia de vehículos destinados al transporte de personas, para ser gestionado y aprobado mediante Resolución Ministerial ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que es replanteada mediante SOLICITUD 000017-2025-FPZ [515715454-0], en la cual LA EMPRESA PRIVADA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS “VIRGEN PURISIMA” S.R.L, solicita la emisión de una Ordenanza Regional para la ampliación máxima de antigüedad para la permanencia de vehículos de servicio público de transporte de personas en el ámbito regional por cinco (05) años adicionales, conforme al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

Que, en ese marco, el Gobierno Regional Lambayeque a través de su Consejo Regional, busca atender la problemática existente del sector transporte en la región, la misma que se encuentra aún en fase de reactivación económica, por lo que es necesario legislar en materia de transporte para garantizar la continuidad del servicio operativo del sector, brindar un servicio adecuado en beneficio de la población, combatir la informalidad que acarrea la competencia desleal y pone en peligro a nuestros ciudadanos, y establecer estrategias sostenibles que permitan la renovación progresiva del parque vehicular, y la modernización sostenible del servicio de transporte público regular de personas en el departamento de Lambayeque, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos y condiciones técnicas, establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte vigente.

Que, en ese contexto, se han emitido los informes técnicos por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como el Informe Legal emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, contenidos en el expediente administrativo con registro SISGEDO N° 515912235, donde han opinado que es viable la aprobación de la presente Ordenanza Regional.

Que, a través del Dictamen N° 0005-2026-GR.LAMB/CR-CITV, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional ha recomendado que lo solicitado por el Ejecutivo Regional debe ser aprobado conforme a Ley, así como deberá tenerse en cuenta las recomendaciones que lo contiene.

Así, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio de 2026 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por cinco (05) años la antigüedad máxima de permanencia de vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque, conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la antigüedad máxima acumulada para la permanencia de un vehículo destinado al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque, sea de veinte (20) años, contando a partir del primero (01) de enero del año siguiente al de su fabricación.

Artículo Tercero.- DISPONER las condiciones mínimas necesarias para acceder al beneficio de prórroga de cinco (05) años para la permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento, lo que será debidamente acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia vigente, y que aprueben los controles inopinados a los que dichos vehículos sean sometidos.

b) Que cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, expedir dentro del ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque, autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas, siempre que cumplan con lo establecido y dispuesto en el artículo segundo y tercero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales posteriores a la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, establecer los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para acceder al beneficio de prórroga para la permanencia de vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la responsabilidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza regional, quedando facultado para realizar controles inopinados, emitir sanciones o revocar autorizaciones en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER que las empresas que presten servicios de transporte público regular de personas y que accedan al beneficio de prórroga para la permanecía de vehículos, establecido en la presente ordenanza regional, cumplan con la planificación y renovación progresiva de su flota vehicular, y contribuyan a la modernización sostenible del servicio de transporte público en el ámbito de la región Lambayeque.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Lambayeque, en coordinación con la División de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la planificación y financiamiento del presupuesto requerido para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- DEROGAR toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque, a las empresas que brindan el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de la región y al MTC.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe, conforme a Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Autorizar de manera excepcional y por única vez, que en un plazo de noventa (90) días naturales posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional y hasta el establecimiento de los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para acceder al beneficio de prórroga para la permanencia de vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito de aplicación territorial del Gobierno Regional Lambayeque, se renueve la habilitación vehicular a los vehículos que excedan los quince (15) años de antigüedad, destinados al servicio de transporte terrestre de personas, siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza Regional y demás requisitos expuestos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).

Segunda.- Los procedimientos administrativos llevados a cabo en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Lambayeque que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas que dieron inicio al procedimiento, con excepción de los administrados que deseen acogerse a lo establecido en la presente ordenanza regional.

disposición complementaria final

Única.- Vencido el plazo máximo de permanencia determinado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), o cumplido el plazo máximo de permanencía acumulada, establecido en el artículo segundo de la presente ordenanza regional, la autoridad competente, de oficio, procederá a la deshabilitación de los vehículos en el registro administrativo de transporte.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los TRES días del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2528141-1