Ordenanza que aprueba el proceso de implementación y Hoja de Ruta del Sistema Regional de Gestión Ambiental
sede central
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 000005-2026-GR.LAMB/CR [516044786-12]
Chiclayo, 16 de junio de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2026, aprobó la Ordenanza Regional sobre el proceso de implementación y Hoja de Ruta del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley N° 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Es decir, los Gobiernos Regionales actúan acorde a las disposiciones o lineamientos para cumplir con sus funciones;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales refiere que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR; c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.
Que, en el Art. 23º, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.
Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y a Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional.
Que, el Art. 40º del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/CR del 28 de noviembre del 2003, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque. Del mismo modo, mediante Ordenanza Regional N° 01-2022-GR.LAMB/CR, del 13 de enero del 2022, se aprobó la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lambayeque (SRGA DE LAMBAYEQUE). Por último, mediante Ordenanza Regional N° 06-2024-GR.LAMB/CR. del 10 de mayo del 2024 se aprueba la “Política Ambiental Climática Regional al 2030”.
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28245, que establece la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que refiere en su artículo 26, numeral 2, que cada gobierno regional debe encargar a la Gerencia Regional Ambiental, o a la entidad que la reemplace, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Además, se estipula que se debe aprobar, a través de una ordenanza regional, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances de dicho proceso al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente.
Que, así pues, mediante Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM, de fecha 6 de febrero del 2025, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico N° 000048-2025-GR.LAMB/GRRNGA-IOJJ, [516044786-0], e Informe Legal N° 000014-2026-GR.LAMB/ORAJ [516044786-2], la Dirección de Gestión y Normatividad Ambiental adscrita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, han opinado que se apruebe mediante Ordenanza Regional el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, a través del Dictamen N° 0001-2026-GR.LAMB/CRAAP, la Comisión Ordinaria de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción del Consejo Regional ha recomendado que lo solicitado por el Ejecutivo Regional debe ser aprobado conforme a Ley.
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2026 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y HOJA DE RUTA DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo Primero.- APROBAR el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme al Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo Segundo.- APROBAR la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando semestralmente al Consejo Regional las acciones para dicho fin.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe): PRECISÁNDOSE que el Anexo que hace referencia el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTE días del mes de MAYO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2528138-1