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Fecha de publicación: 23/06/2026
Ordenanza que prohíbe la discriminación en todas sus formas en el distrito de Pucusana

Ordenanza que prohíbe la discriminación en todas sus formas en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL N° 396-2026/MDP

Pucusana, 21 de mayo de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 21 de mayo de 2026, el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-MDP de fecha 21 de mayo de 2026, el Dictamen N° 001-2026-COECDRPSDPD/MDP de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Programas Sociales, Defensa y Promoción del Derecho de fecha 14 de mayo de 2026, el Memorándum Múltiple N° 0014-2026-GDEYT/MDP de fecha 10 de abril de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe Técnico N° 0001-2026-GDHYS/MDP de fecha 13 de a abril de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico N° 0006-2026-SGFYC-GSCFYC/MDP de fecha 15 de abril de 2026 de la Sub Gerencia de Fiscalización de Control, el Informe Técnico N° 0004-2026-GDEYT/MDP de fecha 15 de abril de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe Técnico N° 0043-2026-OGPP/MDP de fecha 16 de abril de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 096-2026-OGAJ/MDP de fecha 20 de abril de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 271-2026-GM/MDP de fecha 21 de abril de 2026 de la Gerencia Municipal sobre PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 31988, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la igualdad ante la ley, prohibiendo toda forma de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 2º de la Ley 26772, modificada por la Ley Nº 27270, establece que “Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole”;

Que, mediante la Ley Nº 27270, modificada por la Ley N° 28867, se incorpora en el Capítulo IV el artículo 323º del Código Penal, tipificado como delito los actos de discriminación que diferencian a una persona por su raza, religión, etnia, sexo u otros motivos;

Que, en el artículo 7º la Ley Nº 29809 - Ley de la Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere como su función específica en su literal c), promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como elaborar planes nacionales en dicha materia;

Que, en el artículo 2º del Título I del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala como naturaleza jurídica que “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería de derecho público y constituye un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, estable que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, conforme al numeral 2.4 del artículo 84º de la citada ley, los gobiernos locales tienen funciones específicas como “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, mediante los documentos de vistos, las áreas competentes opinan favorablemente sobre la aprobación ya que consideran procedente la emisión de la “Ordenanza que prohíbe la discriminación en toda su forma en el distrito de Pucusana”, por encontrarse ajustada técnica y legalmente a la normativa vigente a fin de establecer disposiciones que prevengan, prohíban y sancionen actos discriminatorios en establecimientos públicos y privados de acceso al público dentro del distrito de Pucusana;

Que, mediante la Ordenanza Nº 299-2021/MDP, la Municipalidad Distrital de Pucusana, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la finalidad de contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a los ciudadanos y entidades en general, sobre las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Pucusana aprobó por UNANIMIDAD.

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS FORMAS
EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para prevenir, prohibir, erradicar y sancionar toda forma de discriminación en el distrito de Pucusana, promoviendo una cultura de respeto, inclusión, equidad y no discriminación en todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural. Asimismo, tiene por finalidad garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales de todas las personas, en condiciones de equidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 2º.- FINALIDAD

• Proteger la dignidad de las personas.

• Prevenir conductas discriminatorias.

• Establecer mecanismos de denuncia y sanción.

• Promover la inclusión social y el respeto a la diversidad.

• Fortalecer la convivencia pacífica en el distrito.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Personas naturales y jurídicas

• Establecimientos comerciales

• Instituciones públicas y privadas

• Espacios públicos y privados de acceso al público

• Incluye actividades comerciales, recreativas, culturales, turísticas, educativas y de servicios.

Artículo 4º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

4.1. Discriminación.- Intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

4.2. Establecimiento comercial.- Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios con o sin fines de lucro.

4.3. Establecimientos Abiertos al Público.- Son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un o los centro (s) comercial (es), establecimiento (s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto, u otros similares que desarrollan actividades económicas con fines lucrativos.

4.4. Infracción.- Toda acción u omisión que constituya el incumplimiento de las disposiciones municipales, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pucusana.

4.5. Sanciones Administrativas.- Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de una infracción administrativa, que implica la imposición de una medida correctiva o punitiva por parte de la autoridad municipal competente, pudiendo consistir en multa, clausura temporal o definitiva, decomiso, retiro, suspensión de actividades u otras medidas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 5º.- DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS: La Municipalidad Distrital de Pucusana impondrá la sanción de clausura temporal y, en caso de reincidencia, la clausura definitiva del establecimiento, cuando se verifique la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores. Estos actos comprenden cualquier conducta basada en motivos de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o cualquier otra índole, que tenga por efecto impedir o restringir el ingreso al establecimiento, la adquisición de bienes o la prestación de servicios ofrecidos. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, los siguientes:

• Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

• El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitir adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

• Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

• El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

• El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas

• Cualquier otra conducta que, debidamente acreditada, constituya un acto de discriminación.

La sanción será impuesta al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya ejecutado materialmente la conducta discriminatoria, incluyendo al personal dependiente, de seguridad, vigilancia o terceros que brinde servicios para el establecimiento.

Artículo 6º.- DISCRIMINACIÓN EN PLAYAS: Las playas del litoral constituyen bienes de uso público, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 26856, siendo inalienables e imprescriptibles, y comprendiendo además una zona de dominio restringido. En tal sentido, su acceso y uso son libres para todas las personas, sin más limitaciones que aquellas establecidas por razones de seguridad, protección ambiental o interés público.

En consecuencia, en todas las playas del distrito de Pucusana se encuentra estrictamente prohibida cualquier forma de discriminación. Dicha prohibición resulta de especial relevancia considerando la mayor afluencia de visitantes durante la temporada de verano.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en actos discriminatorios serán pasibles de las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en el régimen de infracciones y sanciones vigente.

Artículo 7º.- CARTEL OBLIGATORIO: Todos los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios, un cartel informativo que consigne el número de la presente ordenanza, así como el siguiente texto: “En este local y en todo el distrito de Pucusana está prohibido todo tipo de discriminación”.

El referido cartel deberá contar con dimensiones mínimas de veinticinco (25) centímetros de alto por cuarenta (40) centímetros de ancho, con bordes y letras de color negro sobre fondo blanco, conforme al siguiente modelo:

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El incumplimiento constituye infracción administrativa.

Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS: Queda prohibida la colocación o difusión de carteles, avisos, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos comerciales o dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana, que contengan expresiones o mensajes de carácter discriminatorio, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Se requiere personal de buena presencia” u otras de similar naturaleza.

En caso de establecer restricciones de acceso o permanencia, estas deberán ser razonables, objetivas, expresas y visibles, y en ningún caso podrán sustentarse en motivos discriminatorios. Se consideran válidas, entre otras, aquellas orientadas a preservar la seguridad o el orden, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo los efectos del alcohol o drogas”.

Asimismo, queda prohibida la elaboración, distribución, circulación o difusión, por cualquier medio o forma de comunicación, incluido internet, de material que promueva, justifique o incite el odio, la discriminación o la intolerancia por motivos de carácter racial o cualquier otra índole.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

• Garantizar trato igualitario.

• Colocar carteles visibles contra la discriminación.

• Capacitar a su personal de manera periódica.

• Facilitar la intervención municipal ante denuncias.

Artículo 10º.- CHARLAS INFORMATIVAS: La Municipalidad Distrital de Pucusana dispondrá la implementación de charlas informativas y acciones de sensibilización dirigidas a todo su personal, orientadas a la prevención y erradicación de la discriminación. Dichas actividades formativas se incorporarán de manera permanente en los programas de capacitación institucional, con especial énfasis en el personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en atención a sus funciones de supervisión y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- DENUNCIAS: Las personas que se consideren afectadas por prácticas discriminatorias podrán presentar sus denuncias ante la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual realizará las actuaciones administrativas correspondientes a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 299-2021/MDP y sus modificatorias, determinando la responsabilidad y aplicando las sanciones que correspondan a los infractores.

La Subgerencia de Fiscalización y Control efectuará las acciones de verificación e investigación necesarias para identificar, sancionar y erradicar las prácticas discriminatorias, así como promover la equidad de trato; sin perjuicio de coordinar la adopción de medidas administrativas adicionales y, de ser el caso, efectuar las denuncias penales correspondientes.

La admisión a trámite de la denuncia no estará sujeta a exigencias formales rigurosas, siempre que no se afecten derechos de terceros ni el interés público. En tal sentido, no será exigible la firma de abogado, el pago de tasa administrativa ni otras formalidades de similar naturaleza.

La denuncia podrá presentarse de forma escrita o verbal, de manera presencial en el Palacio Municipal o a través de los canales virtuales habilitados por la Municipalidad Distrital de Pucusana, incluyendo la Mesa de Partes Virtual: https://facilita.gob.pe/t/8261.

La denuncia podrá ser interpuesta por la persona afectada o por cualquier tercero en su favor, sin necesidad de acreditar su representación.

Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO

• Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización y Control se constituirá, en el más breve plazo, en el lugar donde presuntamente se produjo la práctica discriminatoria, a fin de realizar las actuaciones de fiscalización correspondientes y verificar los hechos denunciados, utilizando para ello todos los medios probatorios idóneos. Para tal efecto, podrá requerir al denunciante mayores precisiones o la presentación de elementos de prueba adicionales, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

• Efectuada la constatación de los hechos, la Subgerencia de Fiscalización y Control, dentro del plazo de un (01) día hábil, procederá a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor, poniendo en su conocimiento los cargos imputados, a fin de que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Vencido el plazo para la presentación de descargos, con o sin su absolución, la Subgerencia de Fiscalización y Control, en un plazo de hasta dos (02) días hábiles, evaluará los hechos verificados y los medios probatorios actuados, emitiendo, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. De determinarse la inexistencia de infracción, se dispondrá el archivo de la denuncia, comunicándose dicha decisión al denunciante. El plazo para resolver podrá ampliarse excepcionalmente hasta por dos (02) días hábiles adicionales, cuando la complejidad del caso lo justifique.

• Contra la Resolución de Sanción Administrativa proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, los cuales se interpondrán y resolverán conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.

• Conforme al numeral 237.2 del artículo 237º de la mencionada ley, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La Subgerencia de Fiscalización y Control podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público.

• En el supuesto que el infractos del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad Distrital de Pucusana pondrá en conocimiento a la empresa matriz o principal, la sanción aplicada, para las acciones que esta última considere pertinentes.

Artículo 13º.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA: Corresponde a la persona afectada por un acto de discriminación aportar indicios razonables que permitan presumir la existencia de la conducta discriminatoria. Verificados dichos indicios por la autoridad competente, corresponderá a la parte denunciada acreditar que su actuación se encuentra sustentada en criterios objetivos, razonables y no discriminatorios.

En caso de duda en la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, así como ante conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable a la protección de los derechos fundamentales de la persona, en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Constitución Política del Perú.

Artículo 14º.- COLABORACIÓN DE TERCEROS: Durante la tramitación de denuncias por presuntos actos de discriminación, la Municipalidad Distrital de Pucusana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, podrá admitir la presentación de documentos, informes u otros medios probatorios provenientes de organizaciones sociales, entidades públicas o privadas y ciudadanos en general, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos y a la adecuada resolución del procedimiento.

Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha información no adquirirán la condición de parte en el procedimiento administrativo. La presentación de estos documentos podrá efectuarse desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, sin perjuicio de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo 15º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA:

• Por incurrir el titular y/o propietario, conductor del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias.

• Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 7º de la presente ordenanza.

• Por colocar carteles, anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito de la jurisdicción de Pucusana que consignen frases discriminatorias.

Artículo 16º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Las sanciones administrativas son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, aprobado por la Ordenanza Nº 299-2021/MDP y sus modificatorias.

COD

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

SANCIÓN % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03-0226

POR NO COLOCAR EL CARTEL QUE SE DETALLA EN EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODA SU FORMA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

L

25%

CLAUSURA TEMPORAL

03-0228

POR COLOCAR CARTELES, ANUNCIOS, PUBLICIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO O DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE PUCUSANA QUE CONSIGNEN FRASES DISCRIMINATORIAS

G

50%

RETIRO Y/O RETENCIÓN DEL MEDIO O ANUNCIO EMPLEADO

03-0229

POR INCURRIR EL TITULAR Y/O PROPIETARIO, CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS EN PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

G

50%

PRIMERA SANCIÓN: CLAUSURA TEMPORAL POR (7) DÍAS

MG

100%

SEGUNDA SANCIÓN: CLAUSURA DEFINITIVA

Artículo 17º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN: Se considera continuidad, cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo.

Artículo 18º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se constituye en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:

• El titular, propietario o quien haga a sus veces del establecimiento abierto al público.

• El conductor del establecimiento abierto al público.

Artículo 19°.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, así como el texto íntegro del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana y SUSPÉNDASE por un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones arriba señaladas, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZA

Alcalde

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