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Fecha de publicación: 27/06/2026
Ordenanza que otorga descuentos tributarios por el pago de tributos municipales a favor de los vecinos del distrito de La Perla

Ordenanza que otorga descuentos tributarios por el pago de tributos municipales a favor de los vecinos del distrito de La Perla

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 05-2026-MDLP

La Perla, 18 de junio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2026; el Dictamen N° 009-2026-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 18 de junio de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo único de la Ley Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración;

Que, mediante Informe N° D000311-2026-MDLP/SGRYEC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva con fecha 10 de junio del 2026, respaldado por el Informe N° D000032-2026-MDLP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria con fecha 11 de junio del 2026, sustentan técnicamente en el aspecto tributario el presente proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios por el Pago de Tributos Municipales a favor de los Vecinos del Distrito de La Perla, denominado “¡ACTUALIZATE Y PONTE AL DIA!”;

Que, mediante Memorándum N° D001325-2026-MDLP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con fecha 15 de junio del 2026, concluye con opinión favorable; asimismo, mediante Informe N° D000200-2026-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 16 de junio del 2026 concluye con opinión por la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza; y, finalmente, mediante Memorándum N° D000258-2026-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal con fecha 16 de junio del 2026 respalda lo expuesto por las unidades organizacionales correspondientes a fin de elevar al Consejo Municipal para su deliberación respectiva;

Que, mediante el Dictamen N° 009-2026-MDLP/COAEP de fecha 18 de junio de 2026, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que Establece Beneficios por el Pago de Tributos Municipales a favor de los Vecinos del Distrito de La Perla, denominado “¡ACTUALIZATE Y PONTE AL DIA!”, en mérito a los documentos señalados en el presente expediente administrativo;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9°, ARTÍCULO 39° Y EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO EN UNANIMIDAD DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DE LA PERLA

¡ACTUALIZATE Y PONTE AL DIA!

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los contribuyentes del distrito de La Perla, beneficios tributarios, flexibilización en los pagos, así como la maximización en la recuperación del Impuesto Predial 2026 y Tributos Municipales en general.

Artículo Segundo.- REQUISITOS

a) Actualizar sus datos personales referentes al número telefónico y correo electrónico.

b) No contar con deuda pendiente de Impuesto Predial 2026

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS

a) El contribuyente accederá a los siguientes beneficios respecto al Insoluto de los Arbitrios Municipales según las condiciones establecidas

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

ESCALA 1 DE DESCUENTOS

ESCALA 2 DE DESCUENTOS

% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PERIODO PAGADO

% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

ARBITRIOS MUNICIPALES

2020 y AÑOS ANTERIORES

80%

95%

2021 - 2024

60%

80%

2025

40%

50%

2026

10%

20%

ESCALA 1 DE DESCUENTOS

Los descuentos en el insoluto de Arbitrios establecidos en la Escala 1, le brinda al contribuyente la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar.

ESCALA 2 DE DESCUENTOS

Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de Arbitrios establecidos en la Escala 2, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, INCLUYENDO LOS PERIODOS NO VENCIDOS.

b) Descuentos por actualización de su Declaración jurada mediante la vigencia de la presente ordenanza:

• Los contribuyentes que realicen la actualización de su declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso, por omisión o por la inscripción de un nuevo predio, se le otorgara la condonación de las deudas generadas por la declaración jurada en los arbitrios municipales del año 2025 y años anteriores, dicho beneficio solo se hará efectivo para las declaraciones que realicen los contribuyentes durante la vigencia de la presente ordenanza.

c) Respecto de las Multas Tributarias

Los contribuyentes podrán acogerse a la condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes al año 2026 y a años anteriores, siempre que accedan a la escala 2 de beneficios tributarios establecida en la presente ordenanza. En caso contrario, deberá encontrarse extinguida la deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al periodo que dio origen a la imposición de la multa.

d) Respecto de las Costas y gastos

Los contribuyentes podrán acogerse a la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos correspondientes al año 2026 y a años anteriores, siempre que accedan a la escala 2 de beneficios tributarios establecida en la presente ordenanza. En caso contrario, deberá encontrarse extinguida la deuda materia del expediente coactivo que dio origen a su exigibilidad.

e) Otros descuentos:

Además, si se cumple con los requisitos del artículo segundo, obtendrá los siguientes descuentos:

100% de descuento sobre:

- Intereses de Impuesto Predial 2026 y años anteriores

- Intereses de Arbitrios Municipales 2026 y años anteriores

- Reajustes

- Gastos de emisión del año 2026 y años anteriores

Artículo Cuarto.- PAGO EN LÍNEA

Obtendrán un 3% adicional los pagos tributarios (en el insoluto de arbitrios municipales) a través de nuestra plataforma de pagos en línea: https://munilaperla.gob.pe/pagosenlinea-mdlp.html (en años anteriores al 2026)

Artículo Quinto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA RESPECTO A LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO

Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deberá efectuarse el desistimiento del fraccionamiento que pudiera encontrarse vigente. Asimismo, previa evaluación por parte de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, podrá otorgarse el fraccionamiento de la deuda tributaria; sin embargo, este no dará lugar al acogimiento a beneficios, aplicándose los intereses correspondientes.

Artículo Setimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.

El pago de tributos con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, contenciosos, no contenciosos u otros relacionados a la deuda tributaria estado coactivo y ordinario, ante la Administración o ante el Poder Judicial, por lo que se asumirá la sustracción de la materia.

Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

a) La presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la administración dentro de sus facultades.

b) Los contribuyentes que se encuentren con medida cautelar ordenada en proceso de ejecución coactiva, a excepción de los que cancelen la deuda total con beneficios.

c) Los contribuyentes que se encuentren en la etapa de ejecución forzosa, respecto a la deuda total del expediente coactivo.

Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio del 2026.

Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para la aplicación y adecuación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.

Tercera.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- ENCARGAR a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional (https://munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

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