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Fecha de publicación: 23/06/2026
Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

010-2025-2026-CR

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DEL CONGRESO QUE INHABILITA

POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANA

DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, EXFISCAL DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El 28 de febrero de 2025, la congresista Yorel Kira Alcarraz Agüero presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 563 contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la nación, por la presunta infracción del inciso 3) del artículo 139, el artículo 158 y el inciso 2) del artículo 159 de la Constitución Política del Perú y como presunta autora de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, previstos y sancionados en los artículos 376 y 418 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado. Asimismo, el 21 de julio de 2025, el congresista José Ernesto Cueto Aservi presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 618 contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la nación, por la presunta infracción de los artículos 40, 45, 93 y el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y como presunta autora del delito de prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Estado.

SEGUNDO. El 12 de setiembre de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República, aprobó el Informe de Calificación de las Denuncias Constitucionales 563 y 618, admitiendo a trámite la imputación a la denunciada por la presunta infracción de los artículos 45, 93, 139 (incisos 3 y 5), 158 y 159 (inciso 2) de la Constitución Política del Perú y por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, previstos y sancionados en los artículos 376 y 418 del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, declaró improcedentes la Denuncia Constitucional 563 en el extremo de la imputación del delito de prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y la Denuncia Constitucional 618 en el extremo referido a la presunta infracción del artículo 40 de la Constitución Política del Perú.

TERCERO. El 29 de setiembre de 2025, la Comisión Permanente acordó acumular las denuncias constitucionales 563 y 618, y otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.

CUARTO. El 31 de octubre de 2025, la denunciada presentó sus descargos dentro del plazo legal, ofreciendo los medios de prueba y designó a su defensa técnica. El congresista delegado Elvis Hernán Vergara Mendoza, dentro del plazo legal, presentó el Informe de Determinación de Hechos y Pertinencia de
Pruebas.

QUINTO. El 25 de noviembre de 2025, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación de la denunciada acompañada de su defensa técnica.

SEXTO. El 2 de diciembre de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final, donde se concluye, en un extremo, archivar las Denuncias Constitucionales 563 y 618 (acumuladas), contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la nación, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, tipificados en los artículos 376 y 418 del Código Penal, así como por la presunta infracción de los artículos 158 y 159 (inciso 2) de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en el otro extremo, se concluye acusar a la citada funcionaria por infracción de los artículos 45, 93 y 139 (incisos 3 y 5) de la Constitución Política del Perú e imponer la sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.

SÉTIMO. El 17 de diciembre de 2025, la Comisión Permanente, luego de la deliberación, aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

OCTAVO. El informe final sostiene que, durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la emisión de la Denuncia Constitucional 549 presentada por la denunciada contra once congresistas por el presunto delito de negociación incompatible, debido a su participación en la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley 319/2021-CR sobre la percepción simultánea de remuneración y pensión para pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El mencionado informe refiere que la presentación de la Denuncia Constitucional 549 ha excedido los límites constitucionales del ejercicio del poder público, vulnerando el artículo 45 de la Constitución, al emplear la denunciada su facultad persecutoria del delito para cuestionar decisiones adoptadas en el marco de la función legislativa. Asimismo, señala que se ha afectado la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 93 del Texto Constitucional, al atribuir responsabilidad penal por votos y actuaciones vinculadas al debate y aprobación de una ley. Por último, indica que la denuncia constitucional en mención se ha sustentado en una motivación insuficiente y en actuaciones contrarias al debido proceso, configurándose la infracción del artículo 139 (incisos 3 y 5) de la Constitución Política del Perú, al imputar conductas penales sin una adecuada fundamentación jurídica ni respeto de las garantías procesales.

NOVENO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de las Denuncias Constitucionales 563 y 618 (acumuladas), se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho de la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, a ser escuchada y asistida por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate ocurrido el 12 de marzo de 2026 y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; ha resuelto:

INHABILITAR, por diez (10) años para el ejercicio de la función pública, a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, exfiscal de la nación, por infracción de los artículos 45, 93 y 139 (incisos 3 y 5) de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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