Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Indecopi
RESOLUCIÓN N° 000071-2026-GEG/INDECOPI
San Borja, 19 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 000441-2026-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 001558-2026-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 000106-2026-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000224-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece que es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, creado con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, conforme al artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR con el que se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la elaboración del manual de clasificador de cargos y del cuadro para asignación de personal provisional, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;
Que, de acuerdo con el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad; precisando en el ítem 6.1.1 de su sub numeral 6.1 que dicho documento debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que sus unidades de organización cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en su Reglamento de Organización y Funciones o en su Manual de Operaciones, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
Que, asimismo, el ítem 6.1.10 del sub numeral 6.1 de la mencionada Directiva dispone que las modificaciones del Manual de Clasificador de Cargos, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en sus ítems 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en sus ítems 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9. En ese sentido, el ítem 6.1.9 precisa que la entidad pública debe publicar el Manual de Clasificador de Cargos y la resolución que lo aprueba en su portal de transparencia, en la misma fecha en que se publica la referida resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR mediante el cual se aprueba la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, la validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, entre otros, de las entidades públicas;
Que, adicionalmente, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su modificatoria la Ley N° 32507; así como el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Reglamento de la Ley N° 31419, y sus modificatorias los Decretos Supremos N° 127-2024-PCM y N° 145-2025-PCM, establecen, entre otros, los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionario y de directivo de libre designación y remoción;
Que, por su parte, del literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la precitada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se desprende que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa. Al respecto, el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, en concordancia con el artículo 12 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la máxima autoridad administrativa del Indecopi es su Gerente General;
Que, con las Resoluciones N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI, N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, N° 000013-2025-GEG/INDECOPI, N° 000018-2025-GEG/NDECOPI, N° 000058-2025-GEG/INDECOPI, N° 000076-2025- GEG/INDECOPI, N° 000111-2025-GEG/INDECOPI, N° 000132-2025-GEG/INDECOPI, N° 000138-2025-GEG/INDECOPI, N° 000009-2026-GEG/INDECOPI, N° 000038-2026-GEG/INDECOPI y N° 000063-2026-GEG/INDECOPI, se ha modificado el Manual de Clasificador de Cargos del Indecopi aprobado mediante la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI;
Que, en dicho marco y mediante el Informe N° 000441-2026-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 001558-2026-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos sustenta y propone la modificación del Manual de Clasificador de Cargos por adecuación a la normativa vigente e inclusión de dos (2) fichas de cargos estructurales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modificatorias (entre ellas, el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM) y en la Directiva N° 003-2024-SERVIR/GDSRH, así como en el marco normativo del procedimiento de aprobación y publicación de modificaciones al Manual de Clasificador de Cargos señalado en la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH. Para ello, precisa que la propuesta no altera la estructura, clasificación y situación de cargos, entre otros, respecto al CAP-P vigente de la institución;
Que, con el Informe N° 000106-2026-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que no encuentra observaciones a la propuesta de Manual Clasificador de Cargos sustentada por la Oficina de Recursos Humanos, en tanto no implica la creación de nuevos órganos o unidades de organización adicionales a la estructura orgánica vigente de la entidad;
Que, mediante el Informe N° 000224-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerente General, en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, emita la resolución que apruebe la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Indecopi, en los términos propuestos por la Oficina de Recursos Humanos y validados por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Ley N° 31419 y su modificatoria la Ley N° 32507, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM – Reglamento de la Ley N° 31419 y sus modificatorias el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Manual de Clasificador de Cargos del Indecopi, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI y modificado por las Resoluciones N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI, N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, N° 000013-2025-GEG/INDECOPI, N° 000018-2025- GEG/INDECOPI, N° 000058-2025-GEG/INDECOPI, N° 000076-2025-GEG/INDECOPI, N° 000111-2025-GEG/INDECOPI, N° 000132-2025-GEG/INDECOPI, N° 000138-2025-GEG/INDECOPI, N° 000009-2026-GEG/INDECOPI, N° 000038-2026-GEG/INDECOPI y N° 000063-2026-GEG/INDECOPI; el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución con su Anexo en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar del Indecopi, el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerente General
2528038-1