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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000062-2026-INACAL/PE

San Isidro, 19 de junio del 2026

VISTO:

El Memorando N° 000608-2026-INACAL/OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 000011-2026-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000310-2026-INACAL/OPP y el Informe N° 000097-2026-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000220-2026-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, la Nota N° 148-2026-INACAL/GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, constituye Pliego Presupuestal;

Que, en el marco de lo previsto en el Ley N° 32513, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2025-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por el monto total de S/ 36 500,019 (Treinta y Seis Millones Quinientos Mil Diecinueve y 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000001-2026-INACAL/PE, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de Saldo de Balance en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 440 000,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para la implementación del proyecto “Despliegue de laboratorios itinerantes de Metrología del INACAL”, en virtud del Contrato N°1576-PROINNOVATE-LAIT-2025;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000007-2026-INACAL/PE, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N°005-2026-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por un monto de S/ 16 500,00 (Dieciséis Mil Quinientos y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, establece, respecto de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplado el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica;

Que, el numeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N°006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N°134-2025-CG, establece que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental (AFG), conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público;

Que, mediante Oficio N° 000456-2025-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la transferencia de retribución económica y pago de derecho de designación y supervisión de una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027 de la entidad, el cual se realizará de acuerdo al siguiente plazo: para el año 2025, dentro de los 15 días de recibido el mencionado oficio que fue el 13 de octubre de 2025; para el año 2026, a más tardar en junio de 2026; y, para el año 2027, a más tardar en junio de 2027;

Que, mediante Oficio N° 001214-2026-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, que de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, así como en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el “Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo”, se realizó el Concurso Público de Méritos (CPM) N° 07-2025-CG y se designó a la sociedad de auditoría JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, para efectuar la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027; no obstante, a la fecha, se encuentra pendiente, por parte del INACAL, realizar la transferencia de la retribución económica, correspondiente a los períodos 2026 y 2027, por lo que solicita, a fin de realizar las gestiones internas respecto a la contratación de la auditoría financiera de dichos periodos, se efectúe la mencionada transferencia a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, por el monto de S/ 59 812.00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 Soles), correspondiente al período 2026, a más tardar en junio del presente año;

Que, mediante Memorando N° 000608-2026-INACAL/OA, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 000011-2026-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad, solicitando se gestione, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatoria, la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la transferencia financiera por retribución económica a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 Soles), afectándose a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, meta presupuestal 008-Equipo Funcional de Contabilidad en la específica de gasto 2.4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, al contarse con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000749, emitida mediante Memorando N° 000310-2026-INACAL/OPP en atención al Memorando N° 000145-2026-INACAL/OA;

Que, a través del Informe N° 000097-2026-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, mediante Memorando N° 000310-2026-INACAL/OPP, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000749 por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la meta presupuestal 008-Equipo Funcional de Contabilidad, en la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el concepto de transferencia financiera a la Contraloría General de la República, correspondiente al periodo 2026; asimismo, emitió la Previsión Presupuestal N° 02-2026, a fin de garantizar el pago por concepto de transferencia financiera por retribución económica para el año 2027 el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 Soles); por lo que emite opinión favorable sobre la disponibilidad de financiamiento para la realización de la transferencia financiera por retribución económica a la Contraloría General de la República para el año 2026;

Que, con Informe Nº 000220-2026-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la transferencia financiera por retribución económica por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modificatoria, correspondiente al año 2026;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y modificatoria; la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatoria; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, y modificatoria; la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el “Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 59 812, 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce con 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatoria, correspondiente al cien por ciento (100%) de la retribución económica, incluido el IGV, destinado al pago de la sociedad de auditoría designada para que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal Acciones Centrales, Actividad Gestión Administrativa Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del INACAL (www.gob.pe/inacal), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Calidad

2527989-1