Modifican la Resolución de Presidencia
N° 000008-2026- P/IPD, sobre delegación de facultades y atribuciones para el ejercicio fiscal 2026 a favor de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000082-2026-P/IPD
Lima, 20 de junio del 2026
VISTOS: El Proveído N° 005866-2026-P/IPD emitido por Presidencia; el Memorando N° 003353-2026-OGA/IPD y el Informe N° 000241-2026-OGA/IPD emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 001316-2026-UL-OGA/IPD; y, el Informe N° 000585-2026-OAJ/IPD emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal;
Que, el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado por Resolución Suprema, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y en aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 67.1 del artículo 67 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 70 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en función de la institución, con excepción de aquellos que le son exclusivas;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000008-2026-P/IPD de fecha 14 de enero de 2026, la Presidencia delegó diversas facultades y atribuciones para el ejercicio fiscal 2026 a favor de la Oficina General de Administración; no obstante, dicha resolución no contempla la delegación de facultades aplicable a los contratos vigentes sujetos a la Ley N° 30225 y su Reglamento, razón por la cual resulta necesario evaluar su modificación para adecuar la delegación institucional al marco normativo vigente. Asimismo, se ha determinado la necesidad de ajustar el citado acto normativo a efectos de excluir aquellas funciones que la vigente Ley N° 32069 ha asignado de manera directa y exclusiva a los órganos operativos, garantizando el respeto estricto al principio de legalidad;
Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, por su parte la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante;
Que, mediante Memorando N° 003353-2026-OGA-IPD de fecha 01 de junio de 2026, la Oficina General de Administración traslada el Informe N° 001316-2026-UL- OGA-IPD, de la Unidad de Logística, concluye que existe fundamento normativo, interpretativo y operativo suficiente para considerar viable y conveniente que la Presidencia del IPD delegue en el jefe de la Oficina General de Administración algunas facultades necesarias para aquellos contratos vigentes que se encuentran dentro del marco de la Ley N° 30225;
Que, mediante Informe N° 000585-2026-OAJ/IPD, de fecha 19 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2026, considerando que las opiniones vertidas por la unidad de organización competente se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre la materia a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD;
Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009 2025-EF y su modificatoria;
Con el visto de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 000008-2026- P/IPD e incorporar el numeral 2.1.1
Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones Públicas
a) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento.
b) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Instituto Peruano del Deporte, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.
c) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, para el normal desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas vigente.
d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección competitivos, por causal debidamente motivada.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
f) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
g) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías, previa aprobación del encargo por el Titular del Instituto Peruano del Deporte, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
h) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
j) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
k) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
l) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
m) Representar al Instituto Peruano del Deporte ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente.
n) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna.
o) Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes AD-HOC e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.
2.1.1. Facultades aplicables a contrataciones, procedimientos de selección y contratos en ejecución bajo el amparo de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias:
a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de obras, bienes y servicios, hasta el límite permitido por la normativa.
b) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazos contractuales cuyo objeto sea la adquisición de bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección.
c) Suscribir otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes y que no impliquen la variación del precio.
d) Aprobar las modificaciones de los contratos, derivados de los procedimientos de selección, como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital.
e) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal.
f) Resolver los contratos que deriven de los procedimientos de selección y Contrataciones Directas.
g) Autorizar y pactar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta de reinicio correspondiente, en el marco de las modificaciones contractuales o eventos no imputables a las partes, de conformidad con los requisitos y formalidades previstos en la normativa aplicable.
h) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta conciliatoria considerando criterios de costo-beneficio, la expectativa de éxito en un eventual arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia mediante conciliación, evaluación que debe constar en un informe técnico legal debidamente sustentado.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 3°.- Notificación
Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 4°.- Publicación
Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
2527952-1