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Fecha de publicación: 21/06/2026
Aprueban los Lineamientos N° 001-2026- PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”

Modifican la Directiva N° 006-2019-
MINCETUR/DM, “Directiva para la rendición de cuentas de las subvenciones económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 306-2019-MINCETUR

Resolución Ministerial

N° 189-2026-MINCETUR

Lima, 19 de junio de 2026

VISTOS, el Informe N° 003-2026-MD-JVH, el Informe N° 0020-2026-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM, el Informe N° 0033-2026-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM y el Informe N° 0013-2026-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EYP de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo; el Memorándum N° 135-2026-MINCETUR/VMT/DGA, el Memorándum N° 193-2026-MINCETUR/VMT/DGA y el Memorándum N° 237-2026-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía; el Memorándum N° 462-2026-MINCETUR/VMT, el Memorándum N° 640-2026-MINCETUR/VMT y el Memorándum N° 771-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 115-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Memorándum N° 153-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0044-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM y el Memorándum N° 151-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 445-2026-MINCETUR/SG/OGPPM y el Memorándum N° 617-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0385-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1228 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; asimismo, el artículo 16 de la citada norma prevé que, a través del Viceministerio de Turismo, tiene a su cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión de los CITE artesanales y turísticos en el ámbito de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, establece el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la calificación de los CITE Privados, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, modificada por la Resolución Ministerial N° 454-2019-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 090-2021-MINCETUR, cuya finalidad es promover la gestión eficiente en los CITE a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, utilizando para ello herramientas de innovación tecnológica que incrementen la competitividad del producto artesanal y lo articulen a los mercados;

Que, el literal m) del numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM define a la Subvención como el importe monetario transferido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a un CITE Artesanal y Turístico privado, en el marco del Convenio de Desempeño y la Ley General de Presupuesto aprobada para el año fiscal correspondiente. Su objetivo y finalidad es financiar las actividades programadas en el Plan Anual de Actividades – PAA;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM prevé que la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo puede disponer acciones y proponer directivas o lineamientos complementarios que regulen los aspectos relacionados, entre otros, a la rendición de gastos trimestral presentada por el CITE privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 306-2019-MINCETUR se aprueba la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la rendición de cuentas de las subvenciones económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”, modificada por la Resolución Ministerial N° 454-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 090-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 074-2023-MINCETUR; la cual tiene por objeto definir las pautas, mecanismos e instrumentos, para la adecuada rendición de cuentas trimestral sobre las Subvenciones Otorgadas mediante los Convenios de Desempeño y/o Convenios Especiales de Uso de Saldos, suscritos entre los CITE privados artesanales y turísticos y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM a fin de ordenar y actualizar la base legal con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, así como para actualizar el procedimiento de adquisición de bienes y servicios, los topes de viáticos a ser asignados en comisiones de servicios, los anexos a ser presentados trimestralmente y la ampliación del periodo para el reconocimiento de diversos gastos operativos que pueden ser financiados con recursos provenientes de subvenciones, a efecto de garantizar la operatividad y sostenibilidad financiera de los CITE privados;

Que, con el Memorándum N° 445-2026-MINCETUR/SG/OGPPM y el Memorándum N° 617-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyos el Memorándum N° 115-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Memorándum N° 153-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0044-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM y el Memorándum N° 151-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, respectivamente; a través de los cuales emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM;

Que, mediante el Informe N° 0385-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que modifica la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Artesanía, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM

Modificar el numeral IV; el literal f) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1; los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4; el literal b) del apartado 7.1.1.1 y el apartado 7.1.1.8 del subnumeral 7.1.1 del numeral 7.1; el subnumeral 7.3.15 del numeral 7.3; el subnumeral 7.8.1 del numeral 7.8; el numeral 7.9; el numeral VIII; y, los Anexos III y IV de la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la rendición de cuentas de las subvenciones económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 306-2019-MINCETUR, en los términos siguientes:

“IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo dispuesto en las normas legales siguientes:

4.1. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias.

4.2. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal vigente.

4.3. Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y modificatorias.

4.4. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y modificatorias.

4.5. Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y modificatorias.

4.6. Decreto Supremo N° 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y modificatorias.

4.7. Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y modificatorias.

4.8. Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, y modificatorias.

4.9. Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y modificatorias.

4.10. Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, que aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, y modificatorias.

4.11. Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

4.12. Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, y modificatorias.“

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 SIGLAS Y DEFINICIONES

(…)

6.1.1 SIGLAS

(…)

f) OGPPM: Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

(…)

6.4 TOPES PARA PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIONES

6.4.1 Bienes:

(…)

- Importe mayor a S/ 2,000.00, obligatoriamente se requiere un cuadro comparativo con un mínimo de 3 cotizaciones.

En caso de tratarse de una adquisición cuyo importe sea mayor a S/ 2,000.00 y se cuente únicamente con una (1) o dos (2) cotizaciones, el CITE debe presentar ante la DCITAT, de manera previa a la adquisición del bien, un informe debidamente sustentado que precise las razones por las cuales no es posible contar con tres (3) cotizaciones, adjuntando los medios probatorios correspondientes que respalden dicha situación.

(…)

6.4.2 Servicios

(…)

- Importes mayores a S/ 3,000.00, obligatoriamente se requiere un acta de adjudicación con un mínimo de 3 propuestas. En este rango, se debe establecer un cronograma de convocatoria, y difundir a través de correos electrónicos, anuncios en la página Web u otros medios de comunicación.

En caso de tratarse de una contratación de servicios cuyo importe sea mayor a S/ 3,000.00 y se cuente únicamente con uno (1) o dos (2) postores, el CITE debe presentar ante la DCITAT, de manera previa a la contratación del servicio, un informe debidamente sustentado que precise las razones por las cuales no es posible contar con tres (3) postores, adjuntando los medios probatorios correspondientes que respalden dicha situación.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

7.1 Gastos elegibles a cargo de la subvención

(…)

7.1.1 Gastos de actividades

(…)

7.1.1.1 Comisión de Servicios

(…)

b. Viáticos:

Se toma en consideración aquellas comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro (24) horas. De ser menor a dicho periodo, el viático es otorgado de manera proporcional a las horas que dure la comisión. El importe máximo diario de los viáticos para comisiones de servicio al interior del país que se otorgue a cada comisionado, no debe exceder los trescientos veinte soles (S/320.00). En el caso de viajes al exterior del país, el importe mínimo autorizado es de trescientos quince dólares americanos ($315.00) hasta el importe máximo de quinientos cuarenta dólares americanos ($540.00), los cuales incluyen gastos por alojamiento, alimentación y movilidad, previa evaluación del especialista contable de la DCITAT, dependiendo de la zona geográfica y otras circunstancias de facilidades proporcionadas en el lugar de destino.

(…)

7.1.1.8 Alquiler de local para eventos y otros servicios

En relación a la realización y/u organización de capacitaciones, ferias, talleres, foros, eventos, programados en el PAA, se puede efectuar gastos de alquiler de un local o de sala de eventos, equipos multimedia y/o equipos de sonido.

Asimismo, se pueden aceptar gastos de alimentación siempre que el evento programado tenga una duración no menor a 4 horas.

(…)

7.3 Gastos no elegibles con cargo a la subvención

(…)

7.3.15 Adquisición de artefactos domésticos y otros equipos.

(…)

7.8 Criterios de evaluación del Informe Trimestral de Ejecución de Actividades

(…)

7.8.1 Aspectos generales:

(…)

Los comprobantes de pago sólo sustentan la ejecución del gasto de actividades en el marco del Convenio de Desempeño suscrito, por lo que debe contar con el sello de la subvención recibida en el año correspondiente o del Convenio Especial de Uso de Saldos, documentos que se adjuntan a la orden de compra o de servicio según corresponda de acuerdo con el formato Orden de Compra/Servicio (ver ANEXO XIV).

(…)

7.9 Medio de Verificación

Documento que acredite el gasto (boletas, facturas, contratos, etc.) incluidos en la rendición de cuentas y que muestre el avance de las actividades (Productos, Lista de participantes, informes, fotografías, etc.), reflejados en el Informe Trimestral de Ejecución de Actividades.”

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…)

Cuarta.- En relación a los gastos señalados en los numerales 7.2.1 Auditoría; 7.2.2 Asesoría Legal; 7.2.3 Servicios Notariales; 7.2.4 Telefonía Fija, Móvil e internet; 7.2.5 Seguridad y Vigilancia; 7.2.6 Alquiler de inmuebles; 7.2.7 Seguros; 7.2.8 Activos fijos (equipamiento) para uso administrativo; y 7.2.11 Servicio de Limpieza, pueden ser financiados con la subvención otorgada con motivo de la suscripción de Convenio de Desempeño y/o con motivo del uso de saldos de subvenciones mediante un Convenio Especial de Uso de Saldos, durante los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.”

IX. ANEXOS

(…)

ANEXO III: FLUJO DE CAJA DE LA SUBVENCIÓN

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ANEXO IV: REGISTRO AUXILIAR DE LA CUENTA BANCARIA DE LA

SUBVENCIÓN Y EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA

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Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2527950-1