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Fecha de publicación: 21/06/2026
Aprueban los Lineamientos N° 001-2026- PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”

Aprueban los Lineamientos N° 001-2026-
PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

N° 007-2026-PCM-SGP

Lima, 19 de junio de 2026

VISTO:

El informe N° D000066-2026-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, y releva la necesidad de optimizar la gestión pública mediante mecanismos eficientes, promoviendo la transparencia, eficacia y reducción de cargas administrativas en los procedimientos que involucran a los ciudadanos y empresas;

Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, considera que la calidad de las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, orienta a los gobiernos regionales y locales para que las regulaciones que emiten en el ejercicio de sus competencias se sustenten en evidencia, mediante un análisis integral, oportuno y transparente, considerando los impactos generados en la ciudadanía y su coherencia con las políticas y normas nacionales;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, dispone que los gobiernos regionales y locales pueden implementar de manera gradual, y progresiva, los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria que se prioricen, de acuerdo con su capacidad operativa y respetando su autonomía, teniendo en cuenta los lineamientos que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la Secretaría de Gestión Pública aprueba normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar e innovar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria bajo el ámbito del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;

Que, en concordancia, el artículo 75 del precitado Texto Integrado señala que la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la unidad orgánica de línea encargada de diseñar, proponer, implementar y evaluar las políticas, normas, instrumentos y estrategias en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;

Que, en el marco del Estado descentralizado peruano, los gobiernos regionales y locales representan el primer nivel de interacción entre el Estado, los ciudadanos y agentes económicos, por lo que la calidad de las regulaciones y de los procedimientos administrativos que emiten incide directamente en la competitividad territorial, la reducción de barreras burocráticas, la confianza en las instituciones públicas y la legitimidad de la gestión pública;

Que, en este sentido resulta necesario contar con un lineamiento estratégico que permita extender los beneficios de la mejora de la calidad regulatoria a los gobiernos regionales y locales, reconociendo sus particularidades institucionales, sus diversas capacidades y la heterogeneidad territorial del país, el mismo que se ha elaborado en base a un diagnóstico que identifica limitaciones en capacidades técnicas, generación de evidencia, participación ciudadana y procesos internos de producción normativa; proponiendo además, un enfoque gradual, de adopción flexible y progresiva de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, a fin de maximizar su efectividad e impacto en el bienestar de la ciudadanía, fortalecer una gestión pública transparente, efectiva y orientada a resultados; así como, contribuir a un entorno regulatorio que favorezca la inversión, la competitividad y el desarrollo sostenible de los territorios en el país;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1565; Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Apruébese los Lineamientos N° 001-2026-PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”, en adelante los Lineamientos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Alcance

Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los gobiernos regionales y locales del país, el cual comprende un despliegue gradual, flexible y sostenible acompañado por una priorización territorial, entidades modelo, alianzas estratégicas, asistencia técnica y acompañamiento técnico.

Artículo 3.- Plazos para la implementación progresiva

3.1 La aplicación de los presentes Lineamientos conlleva el despliegue progresivo de la estrategia según capacidad operativa y condiciones institucionales de los gobiernos regionales y locales, previa priorización efectuada por la Secretaría de Gestión Pública.

3.2 Hasta el 31 de marzo del año 2027, de forma previa la Secretaría de Gestión Pública difunde en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y comunica a los gobiernos regionales y locales que conforman los cuatro grupos identificados en los Lineamientos para la aplicación obligatoria de alguno de los instrumentos para mejora de la calidad regulatoria priorizados.

3.3 Hasta el 30 de junio del año 2027, la Secretaría de Gestión Pública desarrolla las etapas I, II y II del numeral 8.3 de los Lineamientos, para lo cual prioriza y selecciona a gobiernos regionales y locales para su participación en dichas etapas.

3.4 A partir del 01 de julio del año 2027 inicia de forma obligatoria la aplicación progresiva de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales, para lo cual la Secretaría de Gestión Pública desarrolla la etapa IV del numeral 8.3 de los Lineamientos.

3.5 Los demás gobiernos regionales y locales que no resulten priorizados según lo dispuesto en el numeral 3.3 de la presente Resolución, pueden aplicar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria teniendo en cuenta sus capacidades técnicas y operativas. En este supuesto, comunican a la Secretaría de Gestión Pública para brindar la asistencia técnica y acompañamiento correspondiente.

Artículo 4.- Pautas para los gobiernos regionales y locales

4.1 Los gobiernos regionales y locales deben realizar las acciones necesarias que permitan asegurar que durante la formulación o actualización de los Planes de Desarrollo Regional y Local concertado, respectivamente, se incorpore un objetivo vinculado a la mejora de la calidad regulatoria, en el marco de sus competencias.

4.2 Las actividades a desarrollar en el marco de la mejora de la calidad regulatoria deben articularse progresivamente con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; así como prever los recursos presupuestales, tecnológicos y el fortalecimiento de capacidades.

4.3 Los gobiernos regionales y locales conforman el Equipo Técnico para la Mejora de la Calidad Regulatoria, teniendo en cuenta lo señalado en los presentes Lineamientos.

Artículo 5.- Escalamiento progresivo a partir del 2030

5.1 Para el escalamiento a nivel nacional, la Secretaría de Gestión Pública prioriza la generación de entidades modelo en la implementación de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, fortalecimiento de capacidades, transferencia de aprendizajes, implementación de incentivos y buenas prácticas regulatorias; así como el uso de la tecnología y la generación de alianzas estratégicas con el sector público, el sector privado, la academia y la sociedad civil organizada, en concordancia con lo dispuesto en la etapa IV del numeral 8.3 de los Lineamientos.

5.2 A partir del 2030, la Secretaría de Gestión Pública amplia anualmente el universo de gobiernos locales que aplican algún instrumento para la mejora de la calidad regulatoria priorizado. Para dicho fin, hasta el 31 de enero de cada año, difunde esa relación en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y comunican a los gobiernos locales para que inicien el proceso de implementación.

Artículo 6.- Responsable de la implementación

El Titular de cada gobierno regional y local es responsable de supervisar y asegurar la implementación y cumplimiento de los presentes Lineamientos, en tanto que cada Gerente General Regional y Gerente Municipal, resulta responsable de brindar las facilidades necesarias a las distintas unidades de organización para la adecuada implementación de los Lineamientos.

Artículo 7.- Supervisión

La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, brinda acompañamiento y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales, así como supervisa con un enfoque progresivo la implementación de los Lineamientos.

Artículo 8.- Espacios de diálogo y articulación

La Secretaría de Gestión Pública, promueve y fortalece espacios de diálogo y articulación orientados a mejora continua, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con la participación de representantes del sector público, privado, la academia, la sociedad civil y ciudadanía en general.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de los Lineamientos contenidos en el Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Respecto de la implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados

Para la implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados obligatorios que se aprueban en cumplimiento del artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, los gobiernos regionales y locales se sujetan a los plazos señalados en el respectivo decreto supremo de aprobación, así como en las normas sustantivas vigentes que regulan cada materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PASCO HERRERA

Secretario de Gestión Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

2527947-1