Decreto Supremo que declara de interés nacional el Segundo Decenio Internacional de Afrodescendientes y crea el SERVIAFRO
decreto supremo
N° 003-2026-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, los numerales 2 y 19 del artículo 2 reconocen el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, prohibiendo toda forma de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; además, disponen que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas, nativas y del pueblo afroperuano;
Que, mediante Resolución 79/193, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que inicia el 1 de enero de 2025 y culmina el 31 de diciembre de 2034, con el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”;
Que, en la referida resolución, la ONU señaló que el Decenio Internacional de los Afrodescendientes ha proporcionado un marco favorable para la adopción de acciones por parte de los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil, los afrodescendientes y demás actores interesados, contribuyendo progresivamente a la consolidación de una agenda internacional a favor de esta población; asimismo, advirtió que aún persisten desafíos para garantizar que las personas afrodescendientes gocen plenamente de los beneficios del desarrollo sostenible y del ejercicio efectivo de sus derechos humanos;
Que, el Primer Decenio Internacional sensibilizó a la opinión pública mundial y reforzó los marcos jurídicos e institucionales, incidiendo en nuestro país a través del Decreto Supremo N° 004-2015-MC, que declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, el cual se enmarca, de acuerdo a su artículo 1, en el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024;
Que, el pueblo afroperuano presenta un conjunto de particularidades en los aspectos sociales, políticos y económicos, que hacen necesario que, desde el Estado peruano, se tomen medidas afirmativas hacia este colectivo, el cual representa alrededor del 4% de la población nacional, formando parte indispensable de la sociedad peruana al ser el segundo pueblo más grande del país;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 de la misma ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda, las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y el pueblo afroperuano;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, orientada a garantizar los derechos de la población culturalmente diversa del país, como pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, dicha política tiene por finalidad orientar y establecer mecanismos para que el Estado incorpore la perspectiva de la diversidad cultural en todas sus instituciones y acciones, siendo su cumplimiento obligatorio para los sectores y niveles de gobierno, y orientador para el sector privado y la sociedad civil;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 1: “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural”, establece como uno de sus lineamientos: “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, la cual reafirma el compromiso del Estado de contribuir a la reducción de brechas en el acceso a servicios para el pleno ejercicio de sus derechos del pueblo afroperuano; asimismo, establece acciones orientadas a mejora su calidad y promover el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales;
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, establece en su Objetivo Nacional 1: “Desarrollo de las personas”, la necesidad de alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás, sobre la base de la promoción y protección de los derechos humanos, la no discriminación y las libertades fundamentales;
Que, en atención a la proclamación del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes por la ONU, resulta necesario reforzar el compromiso del Estado peruano con la protección y promoción de derechos del pueblo afroperuano, fortaleciendo su desarrollo con identidad, así como impulsar medidas afirmativas que promuevan su reconocimiento, respeto y valoración cultural; asimismo, con propósito de contribuir a la reducción de las brechas que afectan al Pueblo Afroperuano y garantizar el desarrollo de actividades o eventos alineados a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, corresponde declarar de interés nacional dicho Decenio y la creación del “SERVIAFRO”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-РСM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional y la creación un mecanismo denominado “SERVIAFRO” para acercar los servicios alineados a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano sin generar efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Interés Nacional
Se declara de interés nacional la implementación del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034), proclamado mediante Resolución 79/193 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco de las acciones orientadas a la protección y promoción de derechos, reducción de brechas y fortalecimiento del desarrollo integral con identidad cultural del pueblo afroperuano.
Artículo 2.- Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de interculturalidad, coordina con las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y con los actores involucrados, la definición e implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. En ese marco, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana promueve y articula espacios de diálogo con la participación de los sectores competentes y de las organizaciones de la sociedad civil afroperuana, orientados al fortalecimiento de la implementación territorial de acciones vinculadas al pueblo afroperuano.
Artículo 3.- SERVIAFRO
Se crea el mecanismo denominado “SERVIAFRO” como herramienta de intervención territorial de servicios públicos en el pueblo afroperuano, que articula acciones y servicios vinculados a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), con pertinencia cultural y priorización de territorios con mayores niveles de vulnerabilidad, contribuyendo a la reducción de las brechas que afectan a esta población.
El mecanismo será implementado y financiado con cargo al presupuesto institucional de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, sujetándose a la disponibilidad presupuestaria de la entidad y a los recursos aprobados en su presupuesto institucional, sin generar requerimientos adicionales de financiamiento al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio Cultura (www.gob.pe/mincul), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Implementación del “SERVIAFRO”
El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba el documento que contiene el desarrollo del SERVIAFRO y sus modalidades de intervención, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la publicación del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
2527944-8