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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Decreto Supremo que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

decreto supremo

N° 009-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), crea el SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley N° 29968, el SENACE tiene las funciones de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968, se establece el plazo de inicio y condiciones para el proceso de transferencia del subsector de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Salud del Ministerio de Salud, subsector Defensa del Ministerio de Defensa, subsector Cultura del Ministerio de Cultura, subsector Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y subsector Educación del Ministerio de Educación;

Que, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dicha organización ha efectuado recomendaciones orientadas a fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, contenidas en el Instrumento Legal OECD/LEGAL/0256, entre ellas, asegurar que las actividades de mayor riesgo ambiental se encuentren sujetas a una evaluación técnica especializada e independiente;

Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, a fin de garantizar que dicha transferencia se realice de manera ordenada y oportuna, asegurando la continuidad de los procedimientos administrativos, la adecuada asignación de responsabilidades, recursos y documentación, así como el fortalecimiento del SENACE como autoridad técnica especializada;

Que, en virtud al literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por encontrarse en el supuesto de disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar una transferencia ordenada y oportuna de las funciones de revisión y aprobación de los EIA-d de los subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación al SENACE, asegurando la continuidad de los procedimientos administrativos, la adecuada asignación de responsabilidades, recursos y documentación, así como el fortalecimiento del SENACE como autoridad técnica especializada del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 3.- Cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

3.1. La transferencia de funciones al SENACE comprende:

a) La revisión y aprobación de los EIA-d, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de Línea Base.

b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE.

c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.

3.2. El cronograma para la transferencia de las funciones señaladas en el numeral precedente se desarrolla conforme al siguiente detalle:

Subsectores

Actividad

Plazo

Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación

Inicio del proceso de transferencia de funciones

Entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

Culminación del proceso de transferencia de funciones

Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

3.3. A partir del día siguiente del plazo para la culminación del proceso de transferencia de funciones, el SENACE asume las funciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo, a excepción de la revisión y aprobación de las solicitudes de clasificación en caso no se cuente con clasificación anticipada al término del plazo de la transferencia, aun cuando se hubiese o no culminado la ejecución de las acciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto Supremo.

3.4. El SENACE asume la función de revisión y aprobación de las solicitudes de clasificación a partir del 31 de agosto de 2027 o a los treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Clasificación Anticipada del sector correspondiente, lo que ocurra primero.

Artículo 4.- Condiciones para la transferencia de funciones

4.1. El SENACE y la Autoridad Sectorial designan, mediante documento emitido por la Alta Dirección de la entidad correspondiente, a tres (3) representantes, titulares y alternos, que conforman la Comisión de Transferencia de Funciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

4.2. La Comisión de Transferencia de Funciones se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes.

4.3. La Comisión de Transferencia de Funciones aprueba e implementa su Plan de Trabajo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

4.4. El Plan de Trabajo incluye, como mínimo, las siguientes actividades:

a) Elaboración del listado de los EIA-d y sus instrumentos complementarios, así como la transferencia de sus expedientes, en caso corresponda. La Autoridad Sectorial gestiona la digitalización de los expedientes de EIA-d priorizando aquellos con una antigüedad no mayor a cinco (5) años, así como de los instrumentos complementarios vinculados. Los representantes aprueban, mediante acta, un cronograma de entrega progresiva para los expedientes de mayor antigüedad.

b) Elaboración del listado de las entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental, y la transferencia de los expedientes que originaron su inscripción o modificación de inscripción en el registro sectorial.

c) Estimación de los procedimientos administrativos, costos y demás aspectos relacionados con el ejercicio de las funciones transferidas.

4.5. El SENACE remite al Ministerio del Ambiente el Informe Final de Transferencia de Funciones para conocimiento.

4.6. La Autoridad Sectorial correspondiente transfiere al SENACE los recursos económicos para el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco de los procesos de transferencia de funciones señalados en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Senace (www.gob.pe/senace), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjusdh), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Adecuación de instrumentos de gestión

El SENACE y las entidades involucradas con lo dispuesto en la presente norma adecúan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamentos de Organización y Funciones u otros instrumentos de gestión institucional, según corresponda, a fin de armonizarlos con las funciones transferidas.

Segunda.- Ejercicio de las funciones durante el proceso de transferencia de funciones

Las Autoridades Sectoriales continúan a cargo de las funciones establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo hasta un día antes de la fecha en la que el SENACE asume dichas funciones de conformidad con los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo.

Tercera.- Emisión de disposiciones por parte del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

El SENACE puede emitir disposiciones complementarias relacionadas con el proceso de transferencia de funciones, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Proceso de transferencia de funciones en trámite

Las autoridades sectoriales que iniciaron el proceso de transferencia de funciones al SENACE antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deben adecuar dicho proceso a las condiciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto Supremo en lo que corresponda y culminarlo el 31 de diciembre de 2026 o fecha anterior previamente acordada con el SENACE. En este último caso, la culminación del proceso de transferencia se formaliza mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El SENACE asume las funciones del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo al día siguiente de culminado el proceso de transferencia, independientemente del cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 4 de esta norma.

Segunda.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos vinculados a las funciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, iniciados hasta un día antes de la fecha en la que el SENACE asume dichas funciones, y que se encuentran pendientes de resolución, deben ser resueltos por la Autoridad Sectorial ante la cual se inició el procedimiento, incluyendo la atención de sus recursos administrativos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 006-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968

Se deroga el Decreto Supremo N° 006-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT

Ministra de Cultura

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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