Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2026-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 29370 se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga tiene por objeto promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en el ámbito de sus funciones, programas de innovación supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, con la finalidad de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 32049 establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reglamenta mediante decreto supremo los mecanismos de promoción del cabotaje a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley;
Que, con Resolución Ministerial Nº 734-2025-MTC/01.02 se dispone la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, así como su Exposición de Motivos, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga”, a fin de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia;
Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga;
Que, con fecha 27 de febrero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, que consta de siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN DEL CABOTAJE ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer como mecanismos de promoción del cabotaje los Programas de Innovación Supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento resulta aplicable a nivel nacional, por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo del servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje. Asimismo, incluye a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que tengan interés en la promoción y desarrollo de dicho servicio.
Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas
4.1 Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Bases de la convocatoria: Son las disposiciones específicas que regulan la presentación, admisión, evaluación y aprobación de los Programas de Innovación Supervisados, en el marco del presente reglamento. Las bases de cada convocatoria deben prever expresamente los criterios y procedimientos de transparencia y acceso oportuno a la información para los actores involucrados. Son aprobadas mediante resolución ministerial a propuesta del Comité Técnico de Evaluación.
b) Carpeta de postulación: Es el conjunto de documentos detallados en el artículo 12 del presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
c) Comité Técnico de Evaluación: Es el órgano colegiado, conformado por cinco (5) miembros, sin personería jurídica ni administración propia, creado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de evaluar la admisibilidad de las Propuestas Innovadoras a través de su Secretaría Técnica; así como, de evaluar y recomendar al Despacho Viceministerial de Transportes la aprobación o denegatoria de los Programas de Innovación Supervisados, según corresponda.
d) Conformidad Regulatoria: Es aprobada por resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la cual se declara la continuidad de las operaciones, bajo las condiciones autorizadas dentro del Programa de Innovación Supervisado, hasta que se emita la regulación correspondiente.
e) Plan de salida: Es el documento que forma parte de la Propuesta Innovadora, en el cual el postulante detalla las actividades y medidas que se ejecutan una vez culminada la vigencia del Programa de Innovación Supervisado, o en caso de su suspensión o cancelación. Su finalidad es garantizar una transición ordenada, segura y previsible, minimizando impactos negativos en los usuarios, en la infraestructura, en el medio ambiente y/o en la libre competencia.
f) Programa de Innovación Supervisado: Es la Propuesta Innovadora que ha sido evaluada por el Comité Técnico de Evaluación y aprobada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, que permite a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, operar temporalmente, bajo un régimen excepcional.
g) Postulante: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que postula al Programa de Innovación Supervisado con una Propuesta Innovadora presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a las bases de la convocatoria, adjuntando la carpeta de postulación.
h) Propuesta Innovadora: Es la oferta que presenta el postulante con el objetivo de sustentar un producto, servicio nuevo o mejorado, destinado a la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica.
i) Riesgo: Es la posibilidad de que ocurran eventos que impacten negativamente en la prestación del servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje o que afecten los objetivos de la Propuesta Innovadora.
j) Titular del Programa: Es el postulante, a quien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Despacho Viceministerial de Transportes, le aprueba el Programa de Innovación Supervisado.
4.2 Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las siguientes abreviaturas:
a) DGFST: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes.
b) DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.
c) DNI: Documento Nacional de Identidad.
d) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) RUC: Registro Único de Contribuyentes.
f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
g) VMT: Despacho Viceministerial de Transportes.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE INNOVACIÓN SUPERVISADO
Artículo 5.- Régimen excepcional del Programa de Innovación Supervisado
5.1 El régimen excepcional está constituido por los beneficios que forman parte de la excepción y/o flexibilización regulatoria aprobados en el marco del Programa de Innovación Supervisado, el cual es supervisado por la DGFST conforme lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente reglamento.
5.2 La excepción regulatoria es el beneficio temporal consistente en la exoneración de obligaciones previstas en normas específicas que regulan las condiciones de operación de los servicios de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, así como del uso de infraestructura y/o recursos logísticos vinculados a dicho servicio.
5.3 La flexibilización regulatoria es el beneficio temporal consistente en graduar el alcance de las obligaciones previstas en normas específicas que regulan las condiciones de operación de los servicios de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje; así como, del uso de infraestructura y/o recursos logísticos vinculados a dicho servicio.
5.4 El régimen excepcional aplicado al Programa de Innovación Supervisado, además, puede consistir en el otorgamiento temporal y/o en la exoneración de autorizaciones, licencias, permisos u otros requisitos equivalentes, y/o en la habilitación de cualquier plataforma virtual u otro mecanismo de flexibilización similar para que el Programa de Innovación Supervisado pueda operar.
CAPÍTULO III
SOBRE EL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN
Artículo 6.- Funciones del Comité Técnico de Evaluación
Son Funciones del Comité Técnico de Evaluación:
a) Proponer las bases de la convocatoria al Despacho Ministerial.
b) Brindar orientación sobre los alcances del procedimiento de aprobación del Programa de Innovación Supervisado.
c) Impulsar la convocatoria para la presentación de las Propuestas Innovadoras.
d) Proponer al VMT la adecuación y/o aprobación de instrumentos internos para la aplicación y supervisión del régimen excepcional, considerando la simplificación de procedimientos, la tecnología y otros factores que resulten necesarios para su implementación.
e) Evaluar la carpeta de postulación a fin de proponer al VMT la aprobación o la denegatoria del Programa de Innovación Supervisado.
f) Promover el desarrollo de asistencias técnicas al titular del programa.
g) Conducir y promover la implementación de los Programas de Innovación Supervisados, coordinando su supervisión, evaluación y ejecución.
h) Evaluar las solicitudes de prórroga de la vigencia de los Programas de Innovación Supervisados.
i) Proponer al VMT la aprobación de la Conformidad Regulatoria o la implementación del Plan de Salida del Programa de Innovación Supervisado.
j) Proponer al VMT mejoras regulatorias para promover el servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, vinculadas a los Programas de Innovación Supervisados.
Artículo 7.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica está a cargo de la DGPRTM y tiene como funciones:
a) Elaborar las bases de la convocatoria.
b) Brindar apoyo técnico y administrativo al Comité Técnico de Evaluación.
c) Coordinar el registro y seguimiento de la información relativa a los Programas de Innovación Supervisados.
d) Organizar y poner a disposición del Comité Técnico de Evaluación la información relativa a los Programas de Innovación Supervisados.
e) Evaluar la carpeta de postulación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente reglamento, a fin de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la Propuesta Innovadora.
f) Coordinar las reuniones que resulten necesarias.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA INNOVADORA
Artículo 8.- Convocatoria para la presentación de la Propuesta Innovadora
8.1 El Comité Técnico de Evaluación realiza como mínimo una convocatoria anual para la presentación de Propuestas Innovadoras.
8.2 La convocatoria se publica en la sede digital del MTC y se difunde a través de plataformas digitales u otros medios de comunicación utilizados por esta entidad.
Artículo 9.- Supuestos para solicitar la aprobación de un Programa de Innovación Supervisado
El postulante solicita la aprobación de un Programa de Innovación Supervisado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Propuesta Innovadora requiere para su ejecución estar sujeto a flexibilización o excepción regulatoria.
b) Cuando existe incertidumbre sobre si la ejecución de la Propuesta Innovadora cumple con la regulación vigente del sector transportes, siempre que dicha incertidumbre derive de la incorporación de tecnologías, procesos o modelos no previstos en la regulación, y no tenga por finalidad eludir el cumplimiento de obligaciones legales ni regularizar actividades prohibidas o infractoras.
Artículo 10.- Supuestos excluidos para la presentación de la Propuesta Innovadora
No puede ser materia de la Propuesta Innovadora aquella que:
a) Involucra competencia de otros sectores;
b) Contraviene acuerdos internacionales suscritos por el Estado Peruano; o,
c) Busca la flexibilización o excepción de normas relacionadas con la protección y salud de las personas, el medio ambiente y/o la seguridad nacional.
Artículo 11.- Condiciones para la presentación de la Propuesta Innovadora
11.1 La Propuesta Innovadora que se presenta al VMT debe promover el servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, a través de la oferta de un producto, servicio nuevo o mejorado, destinado a la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica.
11.2 Las personas jurídicas no constituidas en el país actúan bajo la representación de un Agente General, Agente Marítimo o Agente de Carga Internacional, cuando corresponda.
11.3 Cuando se trate de la misma Propuesta Innovadora, dos o más personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de derecho público y/o privado pueden presentar una única solicitud de aprobación para realizar el Programa de Innovación Supervisado. Para tal efecto, la titularidad debe ser precisada en la solicitud.
11.4 Cuando se trate de Propuestas Innovadoras similares presentadas en una misma convocatoria, el Comité Técnico de Evaluación puede decidir el otorgamiento conjunto para el desarrollo del Programa de Innovación Supervisado. En el supuesto que alguna parte no esté de acuerdo, puede desistirse de su propuesta.
Artículo 12.- Documentos que forman parte de la carpeta de postulación
Para la aprobación del Programa de Innovación Supervisado, el postulante presenta, a través de la Mesa de Partes (virtual o física) del MTC, la carpeta de postulación cuyos documentos tienen carácter de declaración jurada, conteniendo lo siguiente:
12.1 Una solicitud, que tiene el carácter de petición de gracia, dirigida al VMT, que incluye como mínimo:
12.1.1 Para el caso de personas naturales:
a) Nombres y apellidos;
b) Número de DNI o Carné de Extranjería;
c) Domicilio para notificaciones: Domicilio en el país; y, de ser el caso, el domicilio del representante o apoderado designado para efectos de notificación;
d) Número de teléfono y/o celular; y,
e) Correo electrónico.
12.1.2 Para el caso de personas jurídicas:
a) Razón o denominación social;
b) Número de RUC, y tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, número de registro, identificación tributaria o equivalente según la normativa de su país de origen;
c) Nombres y apellidos del representante legal o apoderado, indicando DNI o Carné de Extranjería;
d) Acreditación de la representación: Partida registral y/o vigencia de poder cuando la persona jurídica esté inscrita en el país; y, tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, documento equivalente emitido por autoridad competente del país de origen que acredite la existencia de la persona jurídica y las facultades de representación del firmante (o documento análogo), según la normativa de su país de origen;
e) Domicilio para notificaciones: Domicilio en el país; y, tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, el domicilio del representante o apoderado designado para efectos de notificación, sin que ello implique exigir establecimiento, residencia u oficina de representación en el territorio nacional como condición para la postulación;
f) Número de teléfono y/o celular;
g) Correo electrónico; y,
h) De corresponder, cuando la naturaleza de la Propuesta Innovadora requiera actuaciones operativas en el país, se consignan los datos del Agente General, Agente Marítimo o Agente de Carga Internacional, u otra representación aplicable.
12.1.3 Propuesta Innovadora que contiene, como mínimo, la siguiente información:
a) Resumen ejecutivo;
b) Descripción de la Propuesta Innovadora, que incluye: nombre de la propuesta, antecedentes, área de influencia, objetivos, plan de implementación, cronograma, plazo de vigencia del Programa de Innovación Supervisado solicitado, beneficios e identificación de posibles riesgos que puedan retrasar la propuesta;
c) Sustento técnico que incluya: Análisis técnico, análisis de los niveles de servicio esperados y/o indicadores esperados, plan de mitigación de riesgos, otras observaciones y/o consideraciones importantes; y, de ser el caso, evaluación económica de la Propuesta Innovadora;
d) Sustento técnico-legal del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 10 del presente reglamento, según corresponda; y,
e) Plan de Salida que detalle las actividades y medidas a seguir una vez culminada la vigencia del Programa de Innovación Supervisado.
12.2 Copias simples de certificados y/o constancias que acrediten la capacidad técnica y experiencia del postulante respecto a la materia de la Propuesta Innovadora, de acuerdo a las bases de la convocatoria.
12.3 Carta fianza o póliza de caución emitida por entidades del sistema financiero o de seguros debidamente autorizadas y supervisadas por la SBS, que acredite la capacidad financiera en relación con la Propuesta Innovadora presentada. Dichos instrumentos deben ser irrevocables, incondicionales, de ejecución inmediata y tener una vigencia igual o mayor al plazo de vigencia del Programa de Innovación Supervisado, según lo establecido en las bases de la convocatoria.
12.4 Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con una empresa aseguradora autorizada por la SBS, destinada a cubrir eventuales daños o perjuicios ocasionados al Estado o a terceros durante la ejecución del Programa de Innovación Supervisado, en los términos, condiciones y montos mínimos definidos expresamente en las bases de la convocatoria.
Artículo 13.- Admisión de la Propuesta Innovadora
13.1 Una vez recibida la solicitud, el VMT la remite a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Evaluación para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente a la culminación del periodo de recepción de solicitudes establecido en las bases de la convocatoria, verifique la carpeta de postulación y el cumplimiento de lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente reglamento.
13.2 Si la Secretaría Técnica no tiene observaciones, comunica al postulante mediante oficio la admisibilidad de la Propuesta Innovadora y la remite al Comité Técnico de Evaluación, a fin de proseguir con el trámite de aprobación, en caso corresponda.
13.3 Si la Secretaría Técnica tiene observaciones, otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, prorrogables por una única vez hasta por igual período de tiempo, a solicitud de parte. En este caso, el plazo señalado en el numeral 13.1 se suspende hasta que subsanen las observaciones o venza el plazo.
13.4 La Secretaría Técnica verifica la subsanación de observaciones. Si estas han sido subsanadas correctamente, comunica al postulante mediante oficio la admisibilidad de la Propuesta Innovadora y la remite al Comité Técnico de Evaluación, a fin de proseguir con el trámite de aprobación, en caso corresponda.
13.5 Si la Secretaría Técnica verifica que las observaciones no han sido subsanadas correctamente, o no se han subsanado en el plazo otorgado, declara la inadmisibilidad de la solicitud. Esta decisión es irrecurrible y es comunicada al postulante mediante oficio.
CAPÍTULO V
APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN SUPERVISADO
Artículo 14.- Aprobación del Programa de Innovación Supervisado
14.1 Una vez recibida la carpeta de postulación, el Comité Técnico de Evaluación la evalúa dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde recibida, el cual puede prorrogarse hasta por el mismo periodo. Esta prórroga es aprobada por el Comité Técnico de Evaluación y se comunica al postulante mediante oficio.
14.2 Si el Comité Técnico de Evaluación no tiene observaciones o no requiere información adicional, emite un informe favorable donde recomienda al VMT del MTC la aprobación de la Propuesta Innovadora mediante resolución viceministerial. El VMT, de considerarlo pertinente, procede a aprobar el Programa de Innovación Supervisado a través de una resolución viceministerial, la cual es notificada al titular del programa mediante oficio.
14.3 Si el Comité Técnico de Evaluación tiene observaciones o requiere información adicional, a través de la Secretaría Técnica, otorga el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por única vez por igual período de tiempo, a solicitud de parte, para subsanar las observaciones o remitir la información adicional. En este caso, el plazo señalado en el numeral 14.1 se suspende hasta que se subsane las observaciones, se remita la información adicional o venza el plazo.
14.4 La Secretaría Técnica remite al Comité Técnico de Evaluación la subsanación de las observaciones o la información adicional presentada por el postulante para su evaluación, y de encontrarse conforme, emita un informe favorable que recomienda al VMT la aprobación de la Propuesta Innovadora mediante resolución viceministerial. El VMT, de considerarlo pertinente, procede a aprobar el Programa de Innovación Supervisado a través de una resolución viceministerial, la cual es notificada al titular del programa mediante oficio. En caso el postulante no haya presentado la subsanación de las observaciones o la información adicional, la Secretaría Técnica devuelve el expediente al Comité Técnico de Evaluación.
14.5 Si el Comité Técnico de Evaluación verifica que la subsanación de observaciones o presentación de la información adicional no se ha realizado correctamente, o no se ha realizado dentro del plazo otorgado, emite un informe desfavorable que recomienda al VMT la denegatoria de la Propuesta Innovadora mediante resolución viceministerial. El VMT, de considerarlo pertinente, comunicada al postulante mediante oficio. Esta decisión es irrecurrible.
Artículo 15.- Vigencia y supervisión del Programa de Innovación Supervisado
15.1 El plazo de vigencia del Programa de Innovación Supervisado se determina en la resolución viceministerial que lo aprueba, conforme al informe favorable del Comité Técnico de Evaluación que recomienda su aprobación, con un plazo mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años, según la naturaleza del programa.
15.2 Durante este plazo, el titular del programa ejecuta el Programa de Innovación Supervisado y la supervisión está a cargo de la DGFST a solicitud del Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 16.- Prórroga de la vigencia del Programa de Innovación Supervisado
16.1 La prórroga de la vigencia del Programa de Innovación Supervisado tiene como único objeto extender el periodo de ejecución cuando se verifique que no se ha cumplido íntegramente con la finalidad de este, manteniéndose inalterable el alcance y las condiciones aprobadas inicialmente.
16.2 La prórroga se otorga por única vez y hasta por un periodo adicional de un (1) año, previa solicitud del titular del programa ante el VMT quién lo remite al Comité Técnico de Evaluación para su evaluación. La solicitud debe presentarse acompañada, como mínimo, de una evaluación de los indicadores y/o niveles de servicios obtenidos, así como del sustento que justifique la necesidad de la prórroga.
16.3 El titular del programa debe presentar la solicitud de prórroga con una anticipación no menor de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del Programa de Innovación Supervisado.
16.4 El Comité Técnico de Evaluación recomienda al VMT la aprobación o denegatoria de la prórroga, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 17.- Consideraciones generales para la ejecución del Programa de Innovación Supervisado
17.1 Para la ejecución del Programa de Innovación Supervisado, el titular del programa comunica al Comité Técnico de Evaluación la fecha de inicio con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles antes del inicio de sus actividades.
17.2 El Comité Técnico de Evaluación propone las medidas de seguimiento y supervisión que considere necesarias para garantizar la adecuada implementación, ejecución y cierre del Programa de Innovación Supervisado, para tal efecto la DGFST, a solicitud del Comité Técnico de Evaluación, supervisa los alcances obtenidos durante la ejecución del Programa de Innovación Supervisado, en el marco de sus funciones.
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN SUPERVISADO
Artículo 18.- Suspensión del Programa de Innovación Supervisado a solicitud del titular del programa.
18.1 El titular del programa puede solicitar al VMT la suspensión de la ejecución del Programa de Innovación Supervisado, de acuerdo a su naturaleza y necesidades, siempre que este no se desnaturalice.
18.2 El VMT remite la solicitud al Comité Técnico de Evaluación quién debe evaluar y verificar lo siguiente:
a) La sustentación técnica y/o económica que justifique la suspensión solicitada.
b) Que la suspensión no contravenga lo dispuesto en el presente reglamento ni en la resolución viceministerial que aprobó el Programa de Innovación Supervisado.
18.3 Con base en la evaluación efectuada, el Comité Técnico de Evaluación emite un informe técnico en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde recibida la solicitud de suspensión, recomendando su procedencia o improcedencia, y lo remite al VMT para su decisión. El VMT, mediante resolución viceministerial, aprueba o deniega la suspensión solicitada, según corresponda, otorgando al titular del programa un plazo máximo de noventa (90) días calendario de suspensión, prorrogables por igual periodo a solicitud del titular del programa la cual es comunicada mediante oficio. La decisión denegatoria es irrecurrible.
Artículo 19.- Suspensión de oficio del Programa de Innovación Supervisado
Cuando se identifique posibles afectaciones a los derechos de la población, al medio ambiente y/o a la libre competencia, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, el VMT, de oficio, a través de una resolución viceministerial aprueba la suspensión del Programa de Innovación Supervisado; y, de corresponder, la modificación de las condiciones de su ejecución, otorgando un plazo máximo de noventa (90) días calendario de suspensión.
Artículo 20.- Cancelación del Programa de Innovación Supervisado
20.1 El VMT, a través de una resolución viceministerial, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, dispone la cancelación del Programa de Innovación Supervisado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando desaparezcan los supuestos y/o las condiciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente reglamento
b) Cuando el titular del programa incumpla lo dispuesto en la resolución viceministerial que aprobó el Programa de Innovación Supervisado, previo requerimiento del Comité Técnico de Evaluación para la subsanación del incumplimiento identificado.
c) En caso se acredite el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
d) En caso se identifique posibles afectaciones a los derechos de la población, al medio ambiente o a la libre competencia y el titular del programa no acepte las modificaciones dispuestas en la resolución viceministerial a que hace referencia el artículo 19 del presente reglamento.
20.2 Una vez emitida la resolución viceministerial que dispone la cancelación del Programa de Innovación Supervisado, el titular del programa procede a ejecutar el Plan de Salida previsto en el literal e) del numeral 12.1.3 del artículo 12 del presente reglamento, conforme a las actividades y medidas establecidas en este.
Artículo 21.- Ejecución de garantías por incumplimiento de las condiciones otorgadas a los Programas de Innovación Supervisados
En caso el incumplimiento genere perjuicios a los usuarios del servicio de transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje, el MTC a través del VMT ordena la ejecución de las garantías establecidas en los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del presente reglamento, a fin de resarcir los daños ocasionados y lo que se estime pertinente.
CAPÍTULO VII
INFORMES PERIÓDICOS, INFORME DE EVALUACIÓN FINAL Y CONFORMIDAD REGULATORIA
Artículo 22.- Informes periódicos
22.1 El titular del programa debe remitir al Comité Técnico de Evaluación, al menos una vez cada seis (6) meses, según lo establecido en la resolución viceministerial, un informe sobre la ejecución del Programa de Innovación Supervisado, que incluya los avances y la evolución de los indicadores y/o niveles del servicio. Este informe puede incluir acciones a implementarse en el siguiente periodo, en caso corresponda.
22.2 El Comité Técnico de Evaluación remite el informe al VMT para conocimiento.
Artículo 23.- Informe de evaluación final
Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario a la culminación del plazo de vigencia del Programa de Innovación Supervisado, el Comité Técnico de Evaluación evalúa la efectividad del Programa de Innovación Supervisado y determina si cumple o no con su finalidad, emitiendo un informe de evaluación final dirigido al VMT, el cual recomienda la aprobación de la Conformidad Regulatoria o la implementación del Plan de Salida mediante una resolución viceministerial.
Artículo 24.- Conformidad Regulatoria
La Conformidad Regulatoria faculta al titular del Programa de Innovación Supervisado a continuar su ejecución bajo las condiciones en que operó dentro del espacio controlado de experimentación, hasta que se emita la normativa correspondiente.
Artículo 25.- Adecuación Normativa
25.1 Aprobada la Conformidad Regulatoria, la DGPRTM en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles solicita al Comité Técnico de Evaluación, el sustento técnico propuesto al VMT para el inicio de la adecuación normativa, de corresponder.
25.2 Con el sustento técnico, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, el MTC emite el decreto supremo o la norma que aprueba la adecuación normativa, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Plazo para la creación y conformación del Comité Técnico de Evaluación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, dispone la creación y conformación del Comité Técnico de Evaluación, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento.
Segunda.- Carácter voluntario de las Propuestas Innovadoras
Las Propuestas Innovadoras presentadas por el postulante y aprobadas por el Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son de carácter voluntario y los efectos de su ejecución no generan derechos a indemnizaciones por parte del Estado Peruano.
Tercera.- Confidencialidad de las Propuestas Innovadoras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantiza la confidencialidad de la información recibida por los postulantes y titulares de los Programas de Innovación Supervisados. Su utilización se limita exclusivamente a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, quedando prohibida su divulgación o uso distinto, salvo disposición legal expresa o consentimiento del titular de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención al principio de transparencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la publicación de la relación de Propuestas Innovadoras aprobadas en su sede digital, plataformas digitales u otros medios de comunicación, consignando únicamente información de carácter no confidencial.
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