Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 329-2026-MTC/01.02
Lima, 19 de junio de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 0632-2026-MTC/12.04 y el Informe Nº 0408-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, los Informes Nº 0275-2026-MTC/12 y Nº 0312-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Informe Nº 0200-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, el Memorando Nº 1080-2026-MTC/10 de la Oficina General de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, por lo que los viajes se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, con el Memorando Nº 0632-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales y Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE), en el marco del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), aprobado por la Resolución Directoral Nº 0217-2024-MTC/12, para el mes de junio de 2026, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de las inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse;
Que, mediante los Informes Nº 0275-2026-MTC/12 y Nº 0312-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección Nº 1163-2026-MTC/12.04 y Nº 1164-2026-MTC/12.04, así como, el Informe Nº 0408-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C., JETSMART AIRLINES PERU S.A.C. y LATAM AIRLINES PERU S.A.;
Que, a través del citado Informe Nº 0408-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; asimismo, indica que los gastos por concepto de viáticos se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con relación a los pasajes, informa que la empresa JETSMART AIRLINES PERU S.A.C. otorga los boletos aéreos en clase económica a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado;
Que, con el Memorando Nº 1080-2026-MTC/10, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 0200-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, a través del cual adjunta las Hojas de Cotización de Viáticos, en las que se establecen los montos por concepto de viáticos para los viajes en comisión de servicios al exterior;
Que, en consecuencia, y por ser de interés institucional, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al siguiente detalle: (i) El señor ANDRES JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 22 al 26 de junio de 2026, para realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme a la Orden de Inspección Nº 1163-2026-MTC/12.04, y; (ii) El señor DANIEL MOISES CORDOVA HUAMAN, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 23 al 26 de junio de 2026, para realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme a la Orden de Inspección Nº 1164-2026-MTC/12.04;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de interés institucional, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme se detalla a continuación:
- El señor ANDRES JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 22 al 26 de junio de 2026.
- El señor DANIEL MOISES CORDOVA HUAMAN, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 23 al 26 de junio de 2026.
Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demandan los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) |
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Código: F-DSA-P&C-002 |
Revisión: Original |
Fecha: 30.08.10 |
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Cuadro Resumen de Viajes |
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RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY Nº 27261 - COMPRENDIDOS DEL 22 AL 26 DE JUNIO DE 2026 Y DEL 23 AL 26 DE JUNIO DE 2026, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0408-2026-MTC/12.04, Nº 0275-2026-MTC/12 Y Nº 0312-2026-MTC/12 |
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ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs |
INICIO |
FIN |
VIÁTICOS (US$) |
SOLICITANTE |
INSPECTORES |
CIUDADES |
PAÍSES |
DETALLE |
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1163-2026-MTC/12.04 |
22-Jun |
26-Jun |
US$ 1,480.00 |
MTC |
ANDRES JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE |
BUENOS AIRES |
REPÚBLICA ARGENTINA |
Inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. |
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1164-2026-MTC/12.04 |
23-Jun |
26-Jun |
US$ 1,480.00 |
MTC |
DANIEL MOISES CORDOVA HUAMAN |
MEDELLÍN |
REPÚBLICA DE COLOMBIA |
Inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. |
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2527943-1