Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2026-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG) aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo el numeral 38.7 del artículo 38 del TUO de la LPAG, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencios administrativos aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; además, el numeral 38.5 de dicho cuerpo normativo dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial, en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo y otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI, el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI y la Resolución Jefatural Nº 0171-2025-ANA, el cual consta de cuarenta (40) procedimientos administrativos, un (1) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;
Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley de Recursos Hídricos para su fortalecimiento, y en ese contexto deroga la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 31801, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, establece que el reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua se efectúa mediante resolución administrativa de la ANA, y que los procedimientos para obtener el reconocimiento administrativo son: i) Reconocimiento administrativo de Junta de Usuarios, ii) Reconocimiento administrativo de las Comisiones de Usuarios y iii) Reconocimiento administrativo de Comités de Usuarios;
Que, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua a fin de incorporar dos (2) procedimientos administrativos denominados “Reconocimiento administrativo de las Comisiones de Usuarios” y “Reconocimiento administrativo de Comités de Usuarios”; así como modificar el procedimiento “Reconocimiento administrativo de Junta de Usuarios”; y eliminar el procedimiento “Reconocimiento administrativo de las Organizaciones de Usuarios de Agua con sistema de abastecimiento propio”, y adecuarse al régimen jurídico previsto en la Ley Nº 31801 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI, el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI y la Resolución Jefatural Nº 0171-2025-ANA, a fin de incorporar dos (2) procedimientos administrativos denominados “Reconocimiento Administrativo de las Comisiones de Usuarios” y “Reconocimiento Administrativo de Comités de Usuarios”; modificar el procedimiento denominado “Reconocimiento Administrativo de Junta de Usuarios”; y eliminar el procedimiento “Reconocimiento Administrativo de las organizaciones de usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio”, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Decreto Supremo y su Anexo en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2527941-1