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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Aprueban la segunda convocatoria para el otorgamiento de Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) del año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 234-2026-VIVIENDA

Lima, 19 de junio de 2026

VISTOS:

El Informe Nº 206-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), y el Informe Nº 537-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por éstos, con la finalidad de ejecutar intervenciones de reforzamiento estructural en las viviendas ubicadas en zonas de riesgo sísmico o construidas en condiciones de fragilidad;

Que, el citado artículo establece que el MVCS identifica y determina las zonas a ser intervenidas y, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el plazo de veinte días calendario, aplica la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 263-2025-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BPVVRS, el cual tiene por objeto regular el otorgamiento del BPVVRS; asimismo, el artículo 3 del citado Reglamento señala que el valor del BPVVRS tiene valores diferenciados según el tipo de intervención, pudiendo ser éstos: Tipo I correspondiente al reforzamiento estructural, por el monto de S/ 21 000,00 (veintiún mil y 00/100 soles); el Tipo II correspondiente al reforzamiento estructural que incluye construcción de techo aligerado nuevo por el monto de S/ 21 600,00 (veintiún mil seiscientos y 00/100 soles); y, el Tipo III correspondiente al reforzamiento estructural que incluye demolición de techo aligerado en mal estado y construcción de techo aligerado nuevo por el monto de S/ 22 600,00 (veintidós mil seiscientos y 00/100 soles);

Que, el artículo 12 del Reglamento Operativo del BPVVRS dispone que el otorgamiento del BPVVRS se realiza mediante convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, la cual establece el número del BPVVRS a otorgarse, las zonas de intervención y las condiciones necesarias para su desarrollo, y que dicha convocatoria está dirigida tanto a los hogares potencialmente beneficiarios identificados conforme al artículo 9 del citado Reglamento, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV);

Que, a través del Informe Nº 206-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº1113-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 001-2025/DGPPVU/DEPPVU-mbacam-rramosa, el Informe Técnico Nº 01-2025-AMBI y el Informe Técnico Legal Nº 003-2026-DGPPVU-DEPPVU-CBPVVRS-FC, la DGPPVU, a partir de la microzonificación sísmica del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), identifica y propone como zonas de intervención prioritarias con el BPVVRS a los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador; utiliza la información proveniente del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la verificación de la titularidad de las viviendas y, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), determina la existencia de un remanente de veintidós mil cuatrocientas ochenta y nueve viviendas susceptibles de intervención con el BPVVRS, luego de la entrega de mapas y listados de potenciales beneficiarios a Entidades Técnicas, así como de la asignación de tres mil viviendas durante la implementación de la primera convocatoria del BPVVRS del 2026, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 005-2026-VIVIENDA; en ese contexto, la DGPPVU sustenta y propone la segunda convocatoria para el otorgamiento de hasta doscientos BPVVRS del año 2026 en los citados distritos; precisando que se cuenta con disponibilidad de recursos para financiar la convocatoria propuesta;

Que, asimismo, la DGPPVU informa que se ha identificado una demanda operativa por parte de las Entidades Técnicas con código de registro vigente otorgado por el FMV para continuar con la intervención de los distritos priorizados, precisando que las actuaciones iniciadas por dichas Entidades Técnicas, así como los elegibles y los expedientes técnicos para la ejecución del reforzamiento estructural que se encuentren en trámite en el marco de la primera convocatoria del BPVVRS del año 2026, continúan conforme a las disposiciones del Reglamento Operativo del BPVVRS y a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe Nº 537-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 263-2025-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos del año 2026

Se aprueba la segunda convocatoria para el otorgamiento de hasta doscientos Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) del año 2026, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (en adelante, Reglamento Operativo del BPVVRS), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 263-2025-VIVIENDA y que se encuentre comprendida en las zonas de intervención señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente, otorgado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) para la formulación y ejecución de intervenciones de reforzamiento estructural.

Artículo 2.- Zonas de intervención

2.1 La presente convocatoria se dirige a la población identificada como potencial beneficiaria del BPVVRS, residente en los distritos priorizados de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, conforme a los criterios de vulnerabilidad sísmica, titularidad del predio y clasificación socioeconómica, precisándose que los doscientos BPVVRS convocados pueden asignarse indistintamente en cualquiera de dichos distritos, en función al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo del BPVVRS.

2.2 Los mapas de las zonas priorizadas para la intervención del BPVVRS en los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial como Anexos I, II y III.

Artículo 3.- Valor y tipo de intervención del Bono

El valor del BPVVRS en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Operativo del BPVVRS, pudiendo otorgarse para alguno de los tres tipos de intervención (Tipo I, II o III), según correspondan las condiciones técnicas de la vivienda y del terreno, de acuerdo con el diagnóstico y el diseño de la obra de reforzamiento estructural de la vivienda contenido en el expediente técnico elaborado por la Entidad Técnica y validado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU).

Artículo 4.- Ejecución, seguimiento y cierre de la convocatoria

La DGPPVU es responsable de la ejecución, seguimiento y cierre de la presente convocatoria, en coordinación con el FMV, conforme a las funciones establecidas en el Reglamento Operativo del BPVVRS.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos I, II y III, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del FMV (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Continuidad de participación de las Entidades Técnicas y elegibles

1. Las Entidades Técnicas con código de registro vigente otorgado por el FMV que hubieran iniciado actuaciones en el marco de la primera convocatoria del BPVVRS del año 2026, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 005-2026-VIVIENDA, continúan su participación en el procedimiento correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Operativo del BPVVRS y a las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

2. Los elegibles, así como los expedientes técnicos para la ejecución del reforzamiento estructural que se encuentren en trámite en el marco de la primera convocatoria del BPVVRS del año 2026, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 005-2026-VIVIENDA, continúan su tramitación conforme a las disposiciones del Reglamento Operativo del BPVVRS hasta la culminación de las actuaciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2527932-1