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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1789-2026-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001763-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de junio de 2026, el oficio Nº 000063-2026-MP-FN-2D-4FPCTE-VCMIGF-LIMA, de fecha 6 de abril de 2026, el informe Nº 0001-2026-MP-FN-2D-4FPCTE-VCMIGF-LIMA, de fecha 6 de abril de 2026, el oficio Nº 108-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC LIMA CENTRO, de fecha 4 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01544-2026-202000500, de fecha 16 de junio de 2026, y el informe Nº 055-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3133-2023-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2023, se nombró a la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 001763-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, ello en virtud a lo comunicado a través del oficio Nº 000063-2026-MP-FN-2D-4FPCTE-VCMIGF-LIMA e informe Nº 0001-2026-MP-FN-2D-4FPCTE-VCMIGF-LIMA, ambos de fecha 6 de abril de 2026 y suscritos por la jefa inmediata de la fiscal en cuestión, a través de los cuales se hace de conocimiento que la aludida fiscal adjunta provincial habría incurrido de manera reiterada en incumplimientos relacionados con la atención y tramitación de las carpetas fiscales a su cargo, advirtiéndose entre las incidencias reportadas, la existencia de carpetas fiscales con plazos vencidos, demora en la elaboración de proyectos de disposiciones fiscales, incumplimiento de requerimientos efectuados por la fiscal provincial a cargo del despacho, omisión en la ejecución de actuaciones procesales oportunamente dispuestas, así como falta de atención diligente de los casos asignados, incidencias que fueron puestas de conocimiento de la fiscal en cuestión mediante memorándums en los meses de mayo y diciembre de 2025, enero, febrero, marzo y abril de 2026, respectivamente, así como exhortaciones y requerimientos internos orientados a la corrección de las deficiencias advertidas; sin embargo, conforme se desprende de la documentación remitida, tales observaciones habrían persistido en el tiempo sin evidenciarse una mejora significativa en el desempeño funcional; por tales razones la citada Coordinación Nacional manifiesta que dichas incidencias no constituyen hechos aislados o circunstanciales, sino deficiencias reiteradas y sostenidas, las cuales resultan especialmente graves al tratarse de un despacho fiscal especializado en violencia contra la mujer, donde se exige una actuación diligente, oportuna y con enfoque de protección reforzada a víctimas en situación de vulnerabilidad, lo cual comprometería a la adecuada prestación del servicio fiscal especializado y el cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad y debida diligencia; en tal sentido, solicita la conclusión de la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, se adjunta el oficio Nº 108-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC LIMA CENTRO, de fecha 4 de junio de 2026, mediante el cual la Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00593-2026-511010000, de fecha 4 de junio de 2026, correspondiente a la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01544-2026-202000500, actualizado con información al 16 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida, sin imposición de sanción; y, dos (2), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 055-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de junio de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Cons15titución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3133-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Edira Cristina Veliz Alzamora que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2527919-4