Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1787-2026-MP-FN
Lima, 19 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001611-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 17 de junio de 2026, e informe Nº 0398-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 15 de junio de 2026, suscrita por la abogada Rosa Isabel Vicente Vásquez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, quien presenta su renuncia al cargo por motivos particulares.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de vínculo laboral el 19 de junio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 852-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Rosa Isabel Vicente Vásquez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01567-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de junio de 2026, se advierte que la citada abogada registra cuatro (4) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0398-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rosa Isabel Vicente Vásquez, a partir del 20 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Isabel Vicente Vásquez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 852-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, a partir del 20 de junio de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosa Isabel Vicente Vásquez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2527919-2