Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., Pluz Energía Perú S.A.A. y Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, mediante la cual se fijaron los precios en barra y otros cargos tarifarios, para el periodo mayo 2026 - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 132-2026-OS/CD
Lima, 19 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 70-2026-OS/CD (“Resolución 70”), mediante la cual Osinergmin fijó los precios en barra y otros cargos tarifarios, para el período mayo 2026- abril 2027;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (“Hidrandina”), Pluz Energía Perú S.A.A. (“Pluz Energía”) y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“Seal”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 70; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS
Que, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (“TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;
Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se verifica que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución.
3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, las recurrentes solicitan la modificación de la Resolución 70, en el extremo referido a la modificación de la determinación de la proyección de energía incluida las pérdidas de distribución del periodo 2026 - 2027, al haberse considerado para su cálculo, información histórica incompleta de ventas de energía correspondientes al año 2025, según alegan; en consecuencia, requieren el recálculo de la energía proyectada y de los parámetros asociados.
3.1 SOBRE MODIFICAR LA PROYECCIÓN DE ENERGÍA CONSIDERANDO EL TOTAL DE VENTAS EJECUTADAS EN EL AÑO 2025
3.1.1 Argumentos de las recurrentes
Que, las recurrentes señalan que, para la proyección de energía correspondiente al periodo mayo 2026 - abril 2027, no se habría considerado la totalidad de las ventas reales ejecutadas en el año 2025, dado que según la información del SICOM, respecto a las ventas de energía de los sistemas eléctricos aislados de Chiquián de Hidrandina; Canta, Churín, Hoyos-Acos y Ravira-Pacaraos de Pluz Energía; y Ático de Seal, difiere de las ventas reales históricas del año 2025; debido a que no se habría incluido la energía correspondiente al servicio de alumbrado público asociado a la opción tarifaria BT5C;
Que, Hidrandina, Pluz Energía y Seal señalan las diferencias entre las ventas anuales reales históricas del año 2025 y las empleadas en el cálculo efectuado por Osinergmin equivalentes a 1,075 MWh, 400,34 MWh y 169,76 MWh, respectivamente;
Que, las recurrentes sustentan su solicitud en los principios de verdad material, razonabilidad y predictibilidad y confianza legítima;
Por lo expuesto, las recurrentes solicitan que se declaren fundado los recursos de reconsideración contra la Resolución 70.
3.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, respecto a la proyección de energía para los sistemas aislados de las recurrentes, se utiliza como base la demanda histórica correspondiente al año 2025. Para tal efecto, en el archivo “Tarifa Aislados 2026 Pub” [hoja “PDEM-STD”], se consignó la demanda mensual de dichos sistemas para el periodo enero - diciembre de 2025, sobre la base de la información comercial remitida mensualmente por las empresas distribuidoras al Sistema de Información Comercial - SICOM, con cierre al cuarto trimestre;
Que, en este contexto, en aplicación del principio de verdad material, se ha revisado la información de demanda asociada a las opciones tarifarias aplicables a los referidos sistemas aislados, incluyendo la opción tarifaria BT5C. Como resultado de dicha revisión, se ha identificado la existencia de diferencias respecto de la información considerada originalmente en la proyección de energía;
Que, por ello, corresponde modificar la proyección de demanda de los sistemas aislados señalados, incorporando la energía correspondiente al servicio de alumbrado público asociado a la opción tarifaria BT5C registrada durante el año 2025, así como actualizar los cálculos y parámetros tarifarios que resulten afectados por dicha modificación;
Que, en consecuencia, los recursos de reconsideración interpuestos por las recurrentes deben ser declarados fundados.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución 70 serán consignadas en resolución complementaria;
Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 377-2026-GRT y N° 378-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha el 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (Hidrandina), Pluz Energía Perú S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD.
Artículo 2.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (Hidrandina), Pluz Energía Perú S.A.A. y Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A., por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la presente resolución.
Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 377-2026-GRT y N° 378-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 70-2026-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la web institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 3 precedente, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527905-1