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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Modifican el tramo 19 del artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02

Resolución Ministerial

Nº 332-2026-MTC/01.02

Lima, 19 de junio del 2026

VISTOS: El Memorando Nº 3739-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando Nº 4754-2026-MTC/19.03 y el Informe Nº 0433-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC tiene por objeto, entre otros, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como definir las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fiscalizar su cumplimiento; además, es la autoridad competente a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;

Que, el artículo 32 del referido Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial dispone que cada autoridad competente de la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Directoral Nº 025-2025-MTC/18, se define el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”;

Que, la sección 304.07.02 “Ancho y aprobación del Derecho de Vía” del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, señala, entre otros, los anchos mínimos que debe tener el Derecho de Vía en función a la clasificación de la carretera por demanda y orografía; agregando que, para los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas, excepcionalmente, puede fijarse anchos mínimos inferiores, en función a las construcciones e instalaciones permanentes adyacentes a la carretera;

Que, con Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 se precisa el Derecho de Vía en determinadas carreteras, entre ellas, el tramo 19 “Pte. Montalvo - Moquegua - Humalzo”, referida a la ruta 034, con una longitud de 99.342 Km, ubicado en los departamentos de Moquegua y Puno; y, con Derecho de Vía de 20 metros (10 metros a cada lado del eje de la vía);

Que, posteriormente se suscribe el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil entre el Estado Peruano de la República del Perú a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. - COVISUR (el concesionario);

Que, el Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC dispone, entre otros, la actualización de la citada ruta 034: “Pte. Montalvo - Moquegua - Humalzo” por la Ruta Nacional con código PE-36 A de Trayectoria: Emp. PE-1S - Dv. Moquegua - Samegua - Dv. Torata - Dv. Puno (PE-36 B) - Sta. Rosa - Mazocruz - Pte. Huenque - Pte. Providencia - Viluyo - Pte. La Mabera - Pte. Huacasuma - Pte. Lomajahuira - Pte. Lloroco - Pte. Ccallaccame - Emp. PE-3S (Dv. Desaguadero);

Que, el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Anglo American Quellaveco S.A.” tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Mejoramiento de Infraestructura Vial Rotonda Chen Chen - Moquegua / Ruta PE-36 A km 6+900”, del Contrato de Concesión del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil;

Que, con Memorandos N°s. 3120-2025-MTC/19.02, 3623-2025-MTC/19.02 y 0489-2026-MTC/19.02 la Dirección de Inversión Privada en Transportes remite a la Dirección de Disponibilidad de Predios las Cartas Ns. AAQ-QLL-AGDS-CAR-221, AAQ-QLL-AGDS-CAR-0239 y AAQ-QLL-AGDS-CAR-0286 respectivamente, a través de las cuales la empresa Anglo American Quellaveco S.A. remite el Expediente Técnico de la obra: “Mejoramiento de Infraestructura Vial Rotonda Chen Chen - Moquegua / Ruta PE-36 A km 6+900”, que se prevé implementar en el ámbito del citado proyecto del Contrato de Concesión, a efectos de modificar el Derecho de Vía aprobado con Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando Nº 3739-2026-MTC/19 e Informe Nº 0433-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba modificar el tramo 19 del artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02, a fin de establecer el Derecho de Vía del tramo “Emp. PE-1S - Dv. Moquegua - Samegua - Dv. Torata - Dv. Puno (PE-36 B)” de la Ruta Nacional con código PE-36 A, dada la naturaleza geométrica de la rotonda la cual requiere un área mayor para albergar el anillo de circulación, conexiones con las vías de acceso, zonas de transición, islas separadoras y los espacios destinados a la canalización ordenada del tránsito vehicular en dicho tramo;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el tramo 19 del artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el tramo 19 del artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02, conforme los términos siguientes:

“Artículo Primero.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras, que se indican conforme al siguiente detalle:

TRAMO

DESCRIPCIÓN

RUTAS

LONGITUD

Km.

DEPARTAMENTO

DERECHO DE VÍA

(…)

19

(Tramo de la ruta PE-36 A)

Emp. PE-1S - Dv. Moquegua - Samegua - Dv. Torata - Dv. Puno (PE-36 B).

PE-36 A

115.383 Km.

Moquegua

20m. (10m. a cada lado del eje de la vía). Con excepción del polígono cuyo derecho de vía se encuentra delimitado por las coordenadas detalladas en el ANEXO Nº 01 CUADRO DE COORDENADAS PROYECTADAS UTM CON ELIPSOIDE DE REFERENCIA WGS84 DE LA ZONA 19 EN EL HEMISFERIO SUR y en el ANEXO Nº 02 PLANO DE DETALLE DE DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL ROTONDA CHEN CHEN - MOQUEGUA / RUTA PE-36A KM 6+900”, EN EL ÁMBITO DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ - BRASIL - TRAMO 5: MATARANI - AREQUIPA - JULIACA - AZÁNGARO / ILO - MOQUEGUA - PUNO - JULIACA.

(…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2527847-1