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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Aprueban la “Lista de Políticas Nacionales cuyo contenido de carácter técnico-operativo establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento requiere modificación” y los “Lineamientos para la modificación del contenido de carácter técnico-operativo establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, así como para la implementación de la desagregación territorial de los indicadores de objetivos prioritarios”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 042-2026/CEPLAN/PCD

Lima, 19 de junio de 2026

VISTO: El Proveído N° 1778-2026-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 063-2026-CEPLAN-DNSE y N° 015-2026-CEPLAN-DNSE-FPA, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe N° 143-2026-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2026-PCM se modificó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, incorporándose disposiciones que establecen la modificación del contenido técnico-operativo de las políticas nacionales y encargan al CEPLAN aprobar, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, la lista de políticas nacionales que requieren adecuación, los plazos aplicables para dicho proceso y las disposiciones complementarias necesarias para implementar la desagregación territorial en la medición de los indicadores de objetivos prioritarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0046-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, cuya adecuación resulta necesaria para la implementación de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 076-2026-PCM;

Que, la implementación de las disposiciones incorporadas mediante el Decreto Supremo N° 076-2026-PCM hace necesario adecuar determinados criterios metodológicos contenidos en la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, particularmente aquellos vinculados a la definición de línea base, a fin de garantizar la continuidad, trazabilidad y consistencia técnica de los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas nacionales;

Que, mediante Informes del Visto, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación sustenta la necesidad de aprobar la Lista de Políticas Nacionales cuyo contenido de carácter técnico-operativo requiere modificación, establecer los plazos para su adecuación, aprobar los lineamientos para la aplicación de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 076-2026-PCM y dictar medidas complementarias para la desagregación territorial de los indicadores de objetivos prioritarios de las políticas nacionales;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, modificado por el Decreto Legislativo N° 1730; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 076-2026-PCM, que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y aprueba otras disposiciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la “Lista de Políticas Nacionales cuyo contenido de carácter técnico-operativo establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento requiere modificación”, contenida en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- APROBAR los “Lineamientos para la modificación del contenido de carácter técnico-operativo establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, así como para la implementación de la desagregación territorial de los indicadores de objetivos prioritarios”, contenidos en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER que los ministerios rectores y conductores de las políticas nacionales comprendidas en el Anexo 1 de la presente Resolución implementen las acciones necesarias para la adecuación de los indicadores identificados y remitan al CEPLAN la información correspondiente, conforme al siguiente cronograma:

a) Comunicación al CEPLAN sobre la forma en que se atenderá la adecuación de los indicadores identificados en la Lista, hasta el 20 de julio de 2026.

b) Presentación al CEPLAN de las propuestas de adecuación de indicadores y fichas técnicas correspondientes o, de ser el caso, de la relación de indicadores y fichas técnicas aplicables para garantizar la continuidad de los procesos de seguimiento y evaluación durante la actualización de la política nacional, junto con la documentación que corresponda, hasta el 7 de octubre de 2026.

c) Remisión al CEPLAN de la información correspondiente a la implementación de la desagregación territorial de los indicadores de objetivos prioritarios, hasta el 19 de octubre de 2026.

d) Aprobación, mediante Resolución Ministerial, de las fichas técnicas de indicadores y demás modificaciones a los indicadores que correspondan como resultado del proceso de adecuación regulado en la presente Resolución, hasta el 15 de diciembre de 2026.

La información y documentación correspondiente deberá presentarse conforme a las disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN, establezca los mecanismos, formatos e instrumentos técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Articulo 5.- DISPONER la modificación de la definición de línea base contenida en el Paso 6: Establecimiento de logros esperados, del numeral 2.2 Construcción de indicador, de la Sección II Etapa de elaboración de indicadores, de la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0046-2024-CEPLAN/PCD, conforme al siguiente texto:

“Paso 6: Establecimiento de logros esperados

(…)

De esta forma, la línea base constituye la medición inicial del indicador y es el marco de referencia que permite determinar su evolución a través de comparaciones con mediciones posteriores. En ese sentido, el valor de línea base debe corresponder a un periodo previo a la entrada en vigencia de la política o plan, siendo un criterio para su selección el periodo más cercano disponible. Asimismo, cuando se modifique la ficha técnica del indicador, la línea base podrá corresponder al periodo más cercano disponible previo a dicha modificación.

(…)”.

Artículo 6.- DISPONER que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN (www.gob.pe/ceplan).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

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