Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° D000081-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 29 de mayo del 2026
VISTO:
El INFORME N° D000034-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 27 de mayo de 2026, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME N° D000036-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 27 de mayo de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de fecha 05 de noviembre del 2021, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas, previo concurso público de méritos, a fin que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución;
Que, el apartado 7.2.1.2 del sub numeral 7.2.1 del numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE) de la Contraloría General de la República solicita a las Entidades que son componentes significativos para la auditoría a la Cuenta General de la República, efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA) y pagar el derecho de designación y supervisión. Asimismo, indica que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental (AFG), conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público;
Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a través de la Resolución Jefatural N° D000271-2025-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 29 de diciembre de 2025, por la suma ascendente a Doscientos setenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil setenta y uno y 00/100 Soles (S/ 278 153 071.00) por toda fuente de financiamiento;
Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la ejecución presupuestaria, establece los lineamientos para el correcto registro de las transferencias financieras a cargo de los Pliegos autorizados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante el Oficio N° 00869-2026-CG/GAD, la Contraloría General de la República requiere al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA efectuar la transferencia financiera de la retribución económica del periodo auditar, para el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el periodo 2026
Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785 dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en esa línea, con el INFORME N° D000036-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 122,342.00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar el cien por ciento (100%) de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría para la ejecución de la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al periodo 2026, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742 y la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; por cuanto, se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
Que, con el INFORME N° D000034-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a los informes técnico y legal antes descritos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatoria, de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la transferencia financiera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para financiar la transferencia de la retribución económica, incluido el IGV, destinada a la contratación y pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría financiera de la institución correspondiente al periodo 2026.
Artículo 2.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional 2026 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, y Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCIA
Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Jefatura Nacional
2527821-1