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Fecha de publicación: 20/06/2026
Ordenanza que prorroga el plazo de la declaración en situación de emergencia y de interés metropolitano de la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana, establecido por Ordenanza N° 2776 y prorrogado por Ordenanza N° 2806

Ordenanza que prorroga el plazo de la declaración en situación de emergencia y de interés metropolitano de la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana, establecido por Ordenanza N° 2776 y prorrogado por Ordenanza N° 2806

ORDENANZA N° 2830

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a través del Dictamen N° 014-2026-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 061-2026-MML-CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA DECLARACIÓN

EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LIMA METROPOLITANA, ESTABLECIDO POR ORDENANZA N° 2776 Y PRORROGADO POR ORDENANZA N° 2806.

Artículo 1.- Prorrogar, a partir del 21 de junio de 2026, por sesenta días calendario, el plazo de la declaración en situación de emergencia y de interés metropolitano de la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana establecida en la Ordenanza N° 2776, publicada el 24 de octubre de 2025 y prorrogada mediante la Ordenanza N° 2806, publicada el 15 de febrero de 2026, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciocho días de junio del dos mil veintiséis.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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