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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Rectifican error material y modifican el artículo 2 de la Resolución Jefatural
N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 034-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J

San Isidro, 19 de junio de 2026

Visto:

El Memorando N° 1031-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 0092-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31872, publicada el 14 de setiembre de 2023, se modificó la Ley de Creación de Sierra y Selva Exportadora, aprobada por Ley N° 28890, con la finalidad de modificar sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado, organismo público ejecutor, que tiene personería jurídica de derecho público, constituye pliego presupuestal, y está adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, debido a ello, mediante Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, publicada el 25 de agosto de 2024, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, donde se refleja su nueva estructura y las funciones de las unidades de organización de esta entidad, que consta de tres (3) títulos, cinco (05) capítulos, treintaiún (31) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama de Agromercado;

Que, mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024, se estableció el marco normativo aplicable a la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como la regulación de la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, con la finalidad de maximizar el uso de los recursos públicos bajo criterios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de permitir el cumplimiento oportuno de los fines públicos;

Que, en ese sentido, Agromercado, al ser un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se encuentra comprendido dentro del alcance del literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; por lo que le corresponde observar sus disposiciones en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realice, siempre que asuma el pago con fondos públicos; no obstante, lo señalado la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, de fecha 09 de enero de 2026, se aprobó la delegación de facultades por parte del Titular de Agromercado hacia el/la Gerente General y el/la Jefa/e de la Oficina de Administración, para el año fiscal 2026, en diversas materias;

Que, la Oficina de Administración a través del Memorando N° 1031-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, de fecha 09 de junio de 2026, hace suyo el Informe N° 1127-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-ABAS, emitido por el Encargado de las Funciones de Abastecimiento, en el que se señala la existencia de un contrato vigente y que fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que los actos vinculados a su ejecución contractual deben observar dicho régimen normativo, razón por la cual solicitan la modificación de la referida Resolución Jefatural, a fin de incorporar las facultades correspondientes para la gestión contractual del contrato identificado, y además solicita se efectúe la rectificación de la denominación de “Oficina General de Administración” por “Oficina de Administración”, conforme al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, y ejerce las funciones previstas en dicha Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa de contrataciones del Estado;

Que, conforme al artículo 8 del Texto Integrado del ROF de Agromercado, se establece que: “La Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de Agromercado, y se encuentra a cargo de un/a jefe/a. El/ la jefe/a es el/la Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación institucional y legal de la entidad (…)”, por tanto, corresponde a la Jefatura de Agromercado, en su condición de Titular de la Entidad, ejercer las funciones que la normativa de contratación pública le atribuye, así como aprobar, mediante Resolución Jefatural, la delegación de aquellas facultades que resulten legalmente delegables;

Que, el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable que el jefe de Agromercado expida el acto resolutivo de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado de su ROF, mediante el cual se modifique la Resolución Jefatural N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, y se incorpore la delegación de facultades en materia de contratación pública a favor de la Oficina de Administración, respecto de los contratos vigentes derivados de procedimientos de selección convocados bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, disponiendo además la rectificación del error material advertido en el artículo 2 de la citada Resolución Jefatural;

Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890, modificada por Ley N° 31872; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; la Ley N° 32069; y la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material en artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, del 09 de enero de 2026 conforme lo siguiente:

DICE:

“Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2026”

DEBE DECIR:

“Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026”

Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, del 09 de enero de 2026, incorporando el acápite “Facultades en materia de Contrataciones Públicas en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias”, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 2°.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026

(…)

En materia de Contrataciones públicas en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias:

r) Modificar y resolver los contratos y sus adendas, para contrataciones de bienes y servicios, derivados de procedimientos de selección realizados mediante la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitidos en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitidos en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

u) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo, para contrataciones de bienes y servicios, derivados de procedimientos de selección realizados mediante la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

v) Celebrar contratos complementarios, para contrataciones de bienes y servicios, derivados de procedimientos de selección realizados mediante la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

w) Celebrar contratos derivados de la cesión de posesión contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos, para contrataciones de bienes y servicios, derivados de procedimientos de selección realizados mediante la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

(…)”.

Artículo 3.- Todas las demás disposiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 002-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J se mantienen vigentes.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos en cada caso concreto.

Artículo 5.- El/la Jefe/a de la Oficina de Administración debe informar trimestralmente a la Jefatura de Agromercado sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el mismo día de la publicación en el citado diario, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Pliego 018 - Agromercado (www.gob.pe/agromercado), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS

Jefe de Agromercado

2527782-1