Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD, mediante la cual se modificaron las tarifas de los SST y SCT y se fijó el cargo unitario de liquidación producto de la liquidación anual de ingresos, del periodo mayo 2026 - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 124-2026-OS/CD
Lima, 19 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 63-2026-OS/CD (“Resolución 63-2026”), mediante la cual Osinergmin modificó las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), y fijó el Cargo Unitario de Liquidación como resultado de la liquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la empresa Electro Oriente S.A. (“Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 63-2026; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Electro Oriente solicita aplicar el factor IGV para la valorización de los elementos de transmisión del área de demanda 4 que entraron en operación durante el año 2025.
2.1. Sustento del petitorio
Que, Electro Oriente señala que durante el año 2025 ingresaron en operación diversos elementos de transmisión en las subestaciones Rioja y Nueva Cajamarca correspondientes al área de demanda 4, los cuales fueron considerados en la Resolución 63-2026 conforme se verifica en el archivo “LiquidacionPub2026.xlsx”;
Que, Electro Oriente sostiene que, corresponde aplicar el factor de Amazonía equivalente a 1,0643, establecido en la Resolución N° 080-2022-OS/CD (“Resolución 080-2022”), a la valorización de los elementos incorporados durante el año 2025. Agrega que, corresponde la aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, por haber efectuado adquisiciones de bienes y servicios fuera de dicha zona geográfica;
Que, la recurrente sustenta su solicitud con documentación relacionada con la adquisición e implementación del transformador de potencia 60/23 kV - 20 MVA de la SET Nueva Cajamarca y de las celdas de la SET Rioja, el Contrato G-129-2023, el Pedido Marco N° 4600017116 y facturación que evidencia el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
2.2. Análisis de Osinergmin
Que, en aplicación de lo dispuesto en los ítems III) y IV) del literal d); en el literal f) y en el ítem VII) del literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), los peajes de transmisión son objeto de ajuste en la liquidación anual, considerando las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y se encuentren puestas en servicio previamente en el periodo de cálculo, entre otros;
Que, de conformidad con los ítems IV) y V) del literal b) del artículo 139 del RLCE, la valorización de las instalaciones puestas en servicio se realiza sobre la base de costos estándares determinada por Osinergmin;
Que, con la Resolución 080-2022 se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“BDME”), que sustituyó a la base de datos aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD, aplicables a los elementos de los planes de inversiones que entren en operación a partir de la vigencia de dicha la resolución;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, para los elementos aprobados hasta el Plan de Inversiones 2017 - 2021 (incluyendo a los planes anteriores) que entren en servicio desde 01 de setiembre de 2015, se les aplicará la BDME aprobada mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, con sus modificaciones y actualizaciones, independientemente de la fecha de puesta en servicio, así sea el año 2025 o posterior. La disposición regulatoria consideró que la fecha máxima de ingreso al sistema de estos elementos debía ocurrir en el año 2021 y por ello, mantiene una actualización de esta base de datos hasta ese año;
Que, la BDME aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD, con sus modificatorias y actualizaciones, rige para los elementos del Plan de Inversiones 2021 - 2025 cuya fecha de puesta en servicio, sea entre el 01 de mayo de 2021 hasta el 04 de mayo de 2022;
Que, la BDME aprobada con Resolución 080-2022, con sus modificaciones y actualizaciones, rige para los elementos del Plan de Inversiones 2021 - 2025 y 2025 - 2029, cuya puesta en servicio sea a partir del 05 de mayo de 2022 hasta la fecha;
Que, en consecuencia, la aplicación del factor de Amazonía equivalente a 1.0643, contenido en la Resolución 80-2022 sólo aplica a los elementos del Plan de Inversiones 2021 - 2025 y 2025 - 2029 cuya puesta operación sea a partir del 05 de mayo de 2022, no así para elementos de planes anteriores ni para puestas en servicio previas a dicha fecha; mucho menos a elementos en operación que ya fueron valorizados por el Regulador con las respectivas bases de datos vigentes; cuyas decisiones se encuentran firmes y con la vía administrativa agotada;
Que, si bien las subestaciones Rioja y Nueva Cajamarca se ubican en el departamento de San Martín, ámbito comprendido dentro de la Amazonía y están dentro del alcance de la Ley N° 27037, el factor de Amazonía no resulta de aplicación automática, sino que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución 080-2022;
Que, siendo que las instalaciones asociadas a los expedientes APES N° 001-2026-ELOR (SET Nueva Cajamarca) y APES N° 002-2026-ELOR (SET Rioja) corresponden a proyectos contenidos en los Planes de Inversión 2017-2021 y 2013-2017, respectivamente, corresponde valorizarlas con una BDME distinta a la aprobada mediante la Resolución 080-2022, por tanto, no les resulta de aplicación el factor de Amazonía;
Que, de otro lado, se ha verificado que las instalaciones vinculadas al expediente Acta de Verificación de Alta N° 001-2026-ELOR pertenecen al Plan de Inversiones 2025-2029, por tanto, corresponde valorizarlas utilizando la BDME y aplicar el factor de Amazonía aprobada con la Resolución 080-2022;
Que, por tanto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración, siendo fundado la aplicación del factor de Amazonía para la valorización de las instalaciones asociadas al Acta de Verificación de Alta N° 001-2026-ELOR, y no para el resto de las instalaciones materia de la solicitud.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución 63-2026, serán consignadas en resolución complementaria;
Que, se han emitido los Informes N° 390-2026-GRT y N° 391-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 390-2026-GRT y el Informe Legal N° 391-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 63-2026-OS/CD se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin consignarla junto con el Informe N° 390-2026-GRT y el Informe N° 391-2026-GRT, en la página web de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527754-1