Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD, mediante la cual se modificaron las tarifas de los SST y SCT y se fijó el cargo unitario de liquidación producto de la liquidación anual de ingresos, del periodo mayo 2026 - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 123-2026-OS/CD
Lima, 19 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 63-2026-OS/CD (“Resolución 63-2026”), mediante la cual Osinergmin modificó las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), y se fijó el Cargo Unitario de Liquidación como resultado de la liquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, con fecha 07 de mayo de 2026, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 63-2026; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en su recurso de reconsideración, Luz del Sur solicita lo siguiente:
i. Se corrija la duplicidad en el reconocimiento de celdas puestas en operación comercial el 2025;
ii. Se reconozca el cambio de características en la reconfiguración de las líneas de conexión a la SET Santa Anita.
2.1. SOBRE CORREGIR DUPLICIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE CELDAS PUESTAS EN OPERACIÓN COMERCIAL EL 2025
2.1.1. Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala haber identificado un error material en la hoja “SCT” del archivo “LiquidacionPub2026.xlsx” que ocasionó duplicidad en el reconocimiento de los costos de tres celdas de alimentador de 22,9 kV de las subestaciones Alto Pradera y Chilca, operativas desde mayo de 2025.
2.1.2. Análisis de Osinergmin
Que, de la revisión de la hoja “SCT” del archivo “LiquidacionPub2026.xlsx” que sustenta la Resolución 63-2026, se identificó una duplicidad de elementos desde la fila 2592 hasta la fila 2678, entre otros, los elementos recurridos por Luz del Sur. En consecuencia, corresponde corregir el mencionado error material y retirar dichos elementos duplicados;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado.
2.2. SOBRE RECONOCER LA RECONFIGURACIÓN DE LAS LÍNEAS DE CONEXIÓN A LA SET SANTA ANITA
2.2.1. Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur solicita la aprobación de la reconfiguración de la conexión de las líneas de 60 kV a la SET Santa Anita, a fin de reconocer: (i) el incremento de la longitud del tramo subterráneo de 330 m a 349 m; y, (ii) la implementación de una estructura de transición de doble terna en reemplazo de la estructura de transición de simple terna aprobada en el Plan de Inversiones 2025-2029;
Que, la recurrente señala que la alternativa de soterramiento del enlace L-609/L-610 prevista en el Plan de Inversiones resultaba constructivamente inviable, debido a que el tendido aéreo asociado interferiría con una edificación multifamiliar existente, incumpliendo las distancias mínimas de seguridad;
Que, Luz del Sur agrega que evaluó como alternativa el soterramiento del enlace L-657/L-658, alternativa equivalente considerada en el Plan de Inversiones; sin embargo, la presencia de un canal de regadío activo en la berma central impide disponer del espacio necesario para la instalación y protección mecánica de los cables subterráneos. Añade que, esta condición obligó a reubicar la estructura de transición sobre el eje de una estructura existente y a incorporar una nueva estructura terminal, debido a que la estructura originalmente considerada no cuenta con las características mecánicas requeridas para dicha función.
2.2.2. Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral II.3 del literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la liquidación anual se consignan las diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el plan de inversiones y las de las instalaciones puestas en servicio; de existir diferencias que impliquen un mayor costo, se debe sustentar a Osinergmin para su aprobación;
Que, en la oportunidad de aprobación de la Resolución 63-2026, Osinergmin no aceptó el cambio de características solicitado, debido a que Luz del Sur no sustentó adecuadamente las razones que impedían ejecutar el proyecto conforme a la configuración aprobada en el Plan de Inversiones. No obstante, la recurrente presenta información complementaria que permite evaluar las causas técnicas que motivaron las modificaciones implementadas;
Que, se ha verificado que el soterramiento del enlace L-609/L-610, considerado originalmente en el Plan de Inversiones, tiene dificultades de ejecución, debido a que el vano comprendido entre las estructuras E-63 y E-33 incumpliría las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad por su proximidad a edificaciones existentes. En consecuencia, se encuentra debidamente sustentada la imposibilidad de ejecutar la solución originalmente aprobada;
Que, asimismo, se verifica que el soterramiento del enlace L-657/L-658 constituye una alternativa técnicamente viable para atender los requerimientos operativos de la SET Santa Anita. La implementación de esta solución requirió la instalación de nuevas estructuras terminales con capacidad para soportar los esfuerzos mecánicos asociados a la configuración adoptada, encontrándose debidamente sustentada la incorporación de las estructuras 62a-Qt y 62b-Qt. Del mismo modo, la modificación del trazado generó un incremento de 19 m en la longitud del tramo subterráneo respecto de la longitud aprobada;
Que, en consecuencia, corresponde reconocer la implementación de una estructura de transición de doble terna en reemplazo de la estructura de transición de simple terna aprobada en el Plan de Inversiones, así como el incremento de 19 m en la longitud del tramo subterráneo ejecutado;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución 63-2026, serán consignadas en resolución complementaria;
Que, se han emitido los Informes N° 392-2026-GRT y N° 393-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 392-2026-GRT y el Informe Legal N° 393-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 63-2026-OS/CD se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 392-2026-GRT y N° 393-2026-GRT y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527753-1