Aprueban el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la provincia de Cañete”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 08-2026-MPC
Cañete, 9 de junio del 2026
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: En Sesión de Concejo Municipal de fecha 09 de junio del 2026, el Informe Técnico Nº 000125-2026-CEPLAN-DNCPPDLC, de fecha 22 de mayo del 2026, del Especialista de Planes de Desarrollo Regional Concertado, el Informe Técnico Nº 0355-2026-OGPPyTI-MPC, de fecha 26 de mayo del 2026, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Informe Legal Nº 637-2026-OGAJ-MPC, de fecha 29 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0995-2026-GM-MPC, recepcionado el 01 de junio del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1166-2026-OGACyGD-MPC, recepcionado el 02 de junio del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 10-2026-MPC-CPEM, de fecha 03 de junio del 2026, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultándolos para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado y sus instrumentos de gestión, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972 establece que los planes de desarrollo municipal concertados tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, y responden a los principios de participación, transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiariedad, consistencia de las políticas locales, especialización de funciones, competitividad e integración;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, los cuales expresan los aportes e intervenciones del sector público, el sector privado y la sociedad civil organizada;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en el marco de sus competencias, orienta a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, a fin de asegurar su articulación con los objetivos estratégicos de desarrollo nacional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, instrumento metodológico aplicable a la formulación y actualización de los Planes de Desarrollo Local Concertado;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 043-2023/CEPLAN/PCD, se dispuso, con carácter de urgencia, que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital formulen y/o continúen la elaboración de sus planes de desarrollo concertado con horizonte al 2040;
Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete constituye un instrumento de planeamiento estratégico territorial que orienta el desarrollo integral, sostenible y concertado de la provincia, recogiendo las prioridades, objetivos y acciones estratégicas definidas a partir del análisis de la realidad provincial, la visión de futuro y la articulación con las políticas y planes de mayor jerarquía;
Que, el proceso de formulación del PDLC 2026-2040 de la Provincia de Cañete ha considerado la participación de los actores del territorio, representantes de la sociedad civil, instituciones públicas, municipalidades distritales, organizaciones locales y demás actores vinculados al desarrollo provincial, conforme al enfoque participativo y concertado promovido por CEPLAN;
Que, el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP de Cañete, en el marco de sus funciones de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Local Concertado, participó en el proceso correspondiente y emitió la opinión consultiva respectiva, conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000125-2026- CEPLAN-DNCPPDLC, de fecha 22 de mayo del 2026, del Especialista de Planes de Desarrollo Regional Concertado, informa de la evaluación de diseño de la Fase 03 “Decisión Estratégica” para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Cañete”.
Que, mediante Informe Técnico Nº 0355-2026- OGPPyTI-MPC, de fecha 26 de mayo del 2026, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, presenta el informe técnico que sustenta el proyecto del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete”, y su elevación al Concejo Municipal, para aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Informe Legal Nº 637-2026-OGAJ-MPC, de fecha 29 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, una vez emitido el dictamen se eleve los actuados al ilustre Concejo Municipal de la entidad a efectos de que deliberen y/o determinen la aprobación del proyecto del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete”, presentado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información de la MPC;
Que, mediante Memorándum Nº 0995-2026-GM-MPC, recepcionado el 01 de junio del 2026, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, evalúe para el dictamen correspondiente, previo a su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 1166-2026-OGACyGD-MPC, recepcionado el 02 de junio del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, solicita a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, emita el dictamen correspondiente conforme a sus atribuciones sobre proyecto del “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Cañete 2026 - 2040”;
Que, mediante Dictamen Nº 10-2026-MPC-CPEM, de fecha 03 de junio del 2026, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictaminó que, resulta viable la aprobación del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Cañete 2026-2040;
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2026-2040 DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2026-2040, DE LA PROVINCIA DE CAÑETE”, como instrumento de planeamiento estratégico territorial que orienta el desarrollo integral, sostenible y concertado de la provincia, conforme a la normativa vigente y a los lineamientos metodológicos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER que el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete” sea de cumplimiento orientador para los instrumentos de gestión institucional, la programación multianual de inversiones, la asignación de recursos municipales, el presupuesto participativo y demás acciones de planificación y gestión del desarrollo provincial, conforme a las competencias de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la unidad orgánica competente en materia de planeamiento y presupuesto, y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, el cumplimiento, implementación, seguimiento y articulación del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040, de la Provincia de Cañete”, de acuerdo con sus funciones y competencias.
Artículo Cuarto.- DISPONER la articulación del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete” con los instrumentos de planificación institucional y territorial que correspondan, así como con las municipalidades distritales de la provincia, en el marco de sus competencias y de los mecanismos de coordinación intergubernamental aplicables.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Provincia de Cañete” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial El Peruano, cuyo anexo se encuentra publicado en el portal institucional, asimismo, así como en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete(https://www.gob.pe/municanete).
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Raúl Meza Pacheco
Alcalde
2527647-1