Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 61-2026-OS/CD mediante la cual se dispuso la modificación de los peajes y compensaciones de los SST de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A y Red Eléctrica del Sur S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 119-2026-OS/CD
Lima, 18 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 61-2026-OS/CD (“Resolución 61”) mediante la cual se modificaron los peajes y compensaciones para los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“Isa Perú”), como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT, para el periodo mayo 2026-abril 2027;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, Isa Perú interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 61; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, mediante su recurso de reconsideración, Isa Perú solicita se modifique el Costo Total de Transmisión (“CTT”) del SST de Isa Perú, considerando para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”) y del costo de operación y mantenimiento (“COyM”), el valor definitivo del IPP correspondiente al mes de noviembre de 2025, cuyo valor asciende a 263,630.
2.1. Sustento del petitorio
Que, Isa Perú solicita la corrección de los archivos de cálculo del informe técnico y de la Resolución 61, a fin de que se considere el valor definitivo del Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente al mes de noviembre de 2025 [263,630], conforme se establece en la normativa vigente y en los contratos de concesión;
Que, la recurrente señala que, para la actualización del VNR y COyM de su SST BOOT, Osinergmin utilizó el valor definitivo del IPP correspondiente al mes de octubre de 2025 [263,020], pese a que el valor definitivo correspondiente al mes de noviembre de 2025 ya se encontraba disponible al momento de efectuarse la regulación tarifaria;
Que, Isa Perú indica que los numerales 5.2 y 5.3 de la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“Procedimiento de Liquidación”), así como en los contratos de concesión suscritos entre Isa Perú y el Estado, disponen que deben emplearse el último dato definitivo disponible a la fecha de regulación. Asimismo, señala que previamente las Resoluciones N° 105-2025-OS/CD, N° 106-2025-OS/CD y N° 107-2025-OS/CD se consideraron datos publicados hasta el mismo día de la sesión del Consejo Directivo;
Que, adicionalmente, Isa Perú propone una actualización de los valores asociados a la Ampliación N° 3, para lo cual utilizó el último valor del IPP publicado del mes de marzo de 2026.
2.2. Análisis de Osinergmin
Que, respecto a la actualización del VNR y del COyM, los literales d) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación establecen que el valor del Índice WPSFD4131 (IPP) que debe utilizarse en cada revisión es el definido en el propio contrato y corresponde al último dato de la serie publicado con carácter de definitivo y disponible en la fecha en que se efectúa la regulación de las tarifas de transmisión, salvo disposición distinta en el contrato. Asimismo, los literales f) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación disponen que para las Ampliaciones de los Contratos BOOT, se aplicará la misma fórmula de actualización;
Que, en cuanto a las instalaciones correspondientes al Contrato BOOT, para el año 2026, no corresponde actualizar el VNR del SST de la recurrente, debido a que dicha actualización se realiza cuando se efectúe la regulación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, es decir, se llevó a cabo en el año 2025 y se realizará en el año 2029 con el respectivo proceso regulatorio. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el COyM de su SST se determina como el 3% de su VNR, definido esto en el contrato, por lo que su variación depende de la variación del VNR, la cual no corresponde efectuar en el presente proceso regulatorio;
Que, respecto a la Ampliación N° 3, el numeral 5.2.5 del Contrato BOOT establece que la actualización se realiza anualmente, para lo cual debe utilizarse el último dato de la serie indicada, por tanto, en este caso corresponde una actualización anual utilizando el último dato publicado, sea definitivo o preliminar;
Que, la Resolución 61 fue aprobada en la sesión del Consejo Directivo N° 13-2026, celebrada el 14 de abril 2026. Para tal efecto, los archivos de cálculo y los documentos de sustento fueron elaborados y remitidos a los directores con anterioridad a dicha sesión, específicamente el 10 de abril de 2026. A esa fecha, el último valor definitivo de IPP publicado corresponde el mes de octubre de 2025 [263,02] y el último valor preliminar de IPP publicado corresponde al mes de febrero de 2026 [266,277], tal como se consignó en los archivos de cálculo que sustentaron la Resolución 61;
Que, en cuanto a la oportunidad de regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), las tarifas se aplican a partir del 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se señala que se debe cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la aplicación de la resolución;
Que, a su vez, la actividad regulatoria debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como a la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, cuyo Anexo A.1. establece las reglas y etapas aplicables al presente proceso regulatorio;
Que, de ese modo, con la finalidad de cumplir con los plazos y etapas previstas en las normas vigentes, el Consejo Directivo de Osinergmin debe aprobar oportunamente las tarifas del periodo que corresponda, considerando que la publicación de la resolución se efectúa el 15 de abril de cada año. Asimismo, la remisión de los archivos de cálculo y sustento se efectúa con días de anticipación para la evaluación correspondiente del órgano decisor, con la información disponible hasta el cierre de estos;
Que, conforme se aprecia de procesos regulatorios desarrollados entre el 2013 y 2025 (salvo el año 2020, cuya aprobación se efectuó en junio debido a circunstancias excepcionales), las resoluciones tarifarias han sido aprobadas por el Consejo Directivo, entre el 10 y 14 de abril de cada año, adoptándose en todos los casos el valor del índice disponible a la fecha de aprobación correspondiente. Asimismo, se observa que, en los últimos años, las sesiones del Consejo Directivo han sido programadas, principalmente los martes o los jueves;
Que, en ese orden, por el principio administrativo de verdad material contenido en el TUO de la LPAG, la autoridad competente verifica plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adopta todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. La ley no se refiere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial (Procedimiento de Liquidación) ha establecido adoptar un dato disponible a la fecha de la resolución tarifaria, por ende, como máximo debe considerarse hasta la fecha de su aprobación;
Que, revisada la información disponible en la web oficial de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos (U.S. Bureau of Labor Statistics ) y de la Base de Datos del Banco de la Reserva Federal de San Luis, Estados Unidos (FRED, Federal Reserve Bank of St. Louis), se verificó que el 14 de abril de 2026 se publicaron nuevos datos del IPP: valor definitivo del mes de noviembre de 2025 [263,630] y valor preliminar del mes de marzo de 2026 [266,645]; los cuales deben ser tomados en cuenta en la presente regulación para todos los casos aplicables, se hubiera recurrido o no;
Que, para la actualización de los valores de las Ampliaciones materia del recurso corresponde la adopción del IPP disponible de marzo de 2026;
Que, por lo tanto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en los peajes y compensaciones a los SST de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A y Red Eléctrica del Sur S.A modificados mediante Resolución 61, serán consignadas en resolución complementaria;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 380-2026-GRT y el Informe Legal N° 381-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 61-2026-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 380-2026-GRT y N° 381-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 61-2026-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla junto con el Informe N° 380-2026-GRT y el Informe N° 381-2026-GRT, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527522-1