Autorizan la ampliación de la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 113-2026-OS/CD
Lima, 18 de junio del 2026
VISTO:
El escrito de registro N° 202600096663 presentado por AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. (en adelante, AIR BP), mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 180-2025-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 3 y 15, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM, N° 008-2020-EM y N° 002-2026-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate: a) una grave afectación de la seguridad; b) del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; c) o la paralización de servicios públicos; d) o atención de necesidades básicas; e) o ante declaratorias de estado de emergencia o situación de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; f) o cuando se requiera almacenamiento de hidrocarburos para el inicio de la puesta en marcha (puesta en servicio) de Instalaciones de Procesamiento y/o Refinación y/o de Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos y/o de otras instalaciones vinculadas a la seguridad energética del país que determine el MINEM, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante el escrito del visto, AIR BP solicitó la ampliación de la medida transitoria de excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 180-2025-OS/CD, que le permita continuar abasteciendo combustible de aviación desde la Planta de Exolum, sustentando que:
i) Se encuentra realizando la actividad de comercialización de combustible de aviación (Turbo A-1) en la nueva Planta de Abastecimiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, operada por Exolum Aviación Perú S.A., en el marco de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de pruebas operativas.
ii) Mediante la Resolución Directoral N° 028-2026-MINEM/DGH se autorizó la ampliación del plazo dispuesto para la ejecución de pruebas, autorizadas por la Resolución Directoral N° 122-2025-MINEM/DGH y Resolución Directoral N° 245-2025-MINEM/DGH, relacionadas al proyecto “Planta de Abastecimiento ubicada dentro de las instalaciones en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.
iii) AIR BP aporta aproximadamente el 38,8 % del suministro total de Turbo A-1 a la referida planta, por lo que la interrupción de sus operaciones generaría un riesgo inmediato de desabastecimiento en el principal aeropuerto del país, afectando la continuidad del servicio público de transporte aéreo, declarado de interés y necesidad nacional.
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 210-2025-MINEM/DGH-DPTC-DNH, el Ministerio de Energía y Minas señaló que, considerando que la empresa AIR BP aporta aproximadamente el 38,8 % del suministro total de Turbo A-1 a la Planta de Abastecimiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; de no contar con habilitación para operar, la empresa se vería impedida de realizar cualquier actividad vinculada con la comercialización de combustibles de aviación, afectándose directamente la disponibilidad de Turbo A-1 en el principal Aeropuerto del país, y por consiguiente la continuidad regular del servicio público de transporte aéreo de pasajeros. Enfatizan que, el servicio de transporte aéreo ha sido calificado como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino, conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; por lo que, corresponde a Osinergmin, analizar, de ser el caso, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM;
Que, al respecto, el Informe Técnico Legal N° GSE/DSR-1073-2026, de la División de Supervisión Regional, concluye que, en atención al pronunciamiento emitido por la autoridad sectorial, la información técnica obrante en el expediente técnico, así como aquella proveniente del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), se acredita la existencia de una situación que, de no ser atendida oportunamente, podría generar una grave afectación del abastecimiento interno de combustible de aviación, comprometiendo la continuidad regular del servicio público de transporte aéreo de pasajeros;
Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modificatorias, el citado Informe concluye que resulta técnica y jurídicamente viable autorizar la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada a AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. respecto de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como Comercializador de Combustibles de Aviación exclusivamente en la Nueva Planta de Abastecimiento de Combustibles ubicada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, por un plazo de seis (6) meses contado a partir del 1 de julio de 2026, a fin de evitar una grave afectación al abastecimiento de combustible de aviación y a la continuidad del servicio público de transporte aéreo. Asimismo, corresponde mantener habilitado su acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), exclusivamente para la adquisición, almacenamiento y comercialización de combustibles de aviación en la referida instalación;
Que, la medida transitoria de excepción autorizada mediante la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho si AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. obtiene la inscripción correspondiente en el Registro de Hidrocarburos antes del vencimiento del plazo señalado precedentemente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 19-2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliación de medida transitoria de excepción
Autorizar la ampliación de la medida transitoria de excepción a favor de AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C., aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 180-2025-OS/CD, que le exceptúa de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como Comercializador de Combustibles de Aviación exclusivamente en la Nueva Planta de Abastecimiento de Combustibles ubicada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, por un plazo de seis (06) meses, a partir del 01 de julio de 2026.
La presente medida transitoria de excepción quedará sin efecto de pleno derecho si AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. obtiene la correspondiente inscripción en el Registro de Hidrocarburos antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 2°.- Incorporación al SCOP
Brindar acceso a AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar únicamente combustibles de aviación, exclusivamente en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 3°.- Condiciones Específicas
Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.
Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin
La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las operaciones de AIR BP PBF DEL PERÚ S.A.C. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 5°.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527508-1