Establecen dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000190-2026-MC
San Borja, 17 de junio del 2026
VISTOS: el Proveído N° 006232-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000439-2026-DGIA-VMPCIC/MC y Memorando N° 000609-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000884-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000696-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme con los literales c) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, “fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sectoriales”; y, “propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que dicha ley tiene como finalidad reconocer y fomentar del derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fin de resolver el problema público del “Limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”;
Que, la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) “Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana”, ii) “Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura”; y, iii) “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor del libro”;
Que, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura;
Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;
Que, el numeral 81.7 del artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”;
Que, el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, dispone que “el Ministerio de Cultura, a través de resolución del titular establece la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o red de espacios de lectura. En el caso de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú emite un informe técnico con los títulos y la cantidad de libros, mobiliarios y otros materiales a entregar. Los gobiernos regionales y locales integran los libros y materiales bibliográficos a su administración en un plazo no mayor a sesenta días hábiles”;
Que, bajo dicho marco normativo, con el Informe N° 000439-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000327-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, por el cual se sustenta la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el año 2026, según lo detallado en el anexo de la presente resolución;
Que, con el Memorando N° 00884-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000062-2026-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Planeamiento concluye que “la dotación de colecciones bibliográficas a nivel nacional para el año 2026, dirigida a ciento noventa y dos (192) espacios de lectura registrados ante el Ministerio de Cultura y a veintitrés (23) bibliotecas públicas priorizadas del Sistema Nacional de Bibliotecas, (…), fue elaborada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31053 y su Reglamento”, “se encuentra articulada al OP.01 y OP.02 de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas (PNLLB) al 2030. A la AEI 03.02 del PEI 2025 - 2030; y al Plan Anual del FONDOLIBRO 2026”; y, que “la DLL señala contar con un financiamiento de S/ 200,000.00 para la implementación de dicha acción, monto que se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal aprobada”; por lo que, emite opinión favorable a la mencionada dotación;
Que, con el Memorando N° 000609-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000438-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, por el cual efectúa precisiones a la mencionada dotación para el año 2026;
Que, mediante el Informe N° 000696-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2026;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección del Libro y la Lectura, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura, según lo regulado en el anexo denominado “Dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2026”; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo previsto en el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como su difusión y el de su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2527501-1