Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las tasas por derecho de trámite de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva en el Sistema Único de Trámites (SUT)
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 022-2026
Tacna, 5 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TACNA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2026 de fecha 05 de mayo del 2026 y el Dictamen Nº 013-2026-CAPyP/CM/MPT de fecha 30 de abril del 2026 de la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación, respecto a la: “RATIFICACIÓN DE TASAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2025-MDCN-T”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución política del Perú, Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal, artículo 74º establece: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo al artículo 195º señala: los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal (...). 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y DERECHOS, conforme a ley.
Que, el artículo 40º de la citada Ley, señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, mediante, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la METODOLOGÍA de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en EXCLUSIVIDAD comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Oficio Nº 226-2026-A-MDCN-T, con fecha 5 de marzo 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, remite la Ordenanza Municipal Nº10-2025-MDCN-T, de fecha 10 de diciembre del 2025, a través del cual el Concejo Municipal del Distrito de Ciudad Nueva, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las tasas por derecho de trámite, registrado en el Sistema Único de Tramites (SUT), a efectos de su ratificación, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 40º.
Que, a través del Informe Nº 580-2026-OGPPyMI-MPT, de fecha 09 de abril del 2026, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, en atención al Informe Nº 048-2026-OPOI/OGPPyMI/MPT, emite OPINIÓN FAVORABLE de ratificación de las tasas del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MDCN-T, el que contiene un total de 308 procedimientos administrativos, distribuidos en 171 procedimientos estandarizados, 02 servicios estandarizados, 106 procedimientos administrativos y 29 servicios exclusivos.
Que, mediante Informe Nº 273-2026-OGAJ/MPT de fecha 07 de abril del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE RATIFICAR, los trescientos ocho (308) derechos de trámite que corresponden a procedimientos estandarizados y servicios estandarizados, procedimientos administrativos y servicios exclusivos, como se puede advertir del cuadro del análisis, los mismos que son parte de la estructura del TUPA, denominación: del procedimiento y/o servicios código, descripción del procedimiento, requisitos, formularios, canales de atención, pago por derecho de trámite, modalidad de pago, plazo de atención, calificación de procedimiento, aprobación automática, evaluación previa sujeto a silencio positivo, evaluación previa sujeto silencio negativo, plazos, efecto del vencimiento, sedes y horario de atención, unidad donde se presenta tramite documentario, unidad responsable de aprobar la solicitud, instancias de resolución. Reconsideración y Apelación, base legal: art, denominación: tipo: Ley, Decreto Supremos, Ordenanzas número: fecha de publicación, como detalla el formato SUT, para tal efecto es necesario someter a la Comisión de Regidores de administración, Presupuesto y Planificación, con cuyo Dictamen se debe elevar la Concejo con celeridad para sustentar en agenda al pleno y proceder a la RATIFICACIÓN de la Ordenanza Municipal Nº 10-2025-MDCN-T, de fecha 10 de diciembre del 2025, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, de la Provincia de Tacna.
Que, la información como se ha mencionada ha sido procesada en el sistema SUT, de acuerdo a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba el Manual de usuario del SUT, la información de todos los campos han sido debidamente detallados no presentan observaciones, los costos de tramitación de los procedimientos se elaboraron a través de las tablas ASME-VM. El expediente TUPA MDCN-T, corroborada en el sistema y aprobado por la Ordenanza Municipal Nº010-2025-MDCN-T, según se detalla:
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Nº |
DENOMINACIÓN |
CANTIDAD |
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1 |
Procedimientos estandarizados |
171 |
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2 |
Servicios estandarizados |
2 |
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3 |
Procedimientos Administrativos |
106 |
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4 |
Servicios Exclusivos |
29 |
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TOTAL |
308 |
Que, mediante Dictamen Nº 013-2026-CAPyP/CM/MPT de fecha 30 de abril del 2026, de la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación, dictamina en el ARTÍCULO ÚNICO, APROBAR la RATIFICACIÓN DE TASAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2025-MDCN-T, conforme a los informes técnicos y legales emitidos
Que, estando a las facultades que confieren en el artículo 9º y 40º por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 003-2004, “Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna” y sus modificaciones. Con el voto de UNANIMIDAD de los miembros presentes del Concejo Municipal Provincial de Tacna, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se dicto el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la RATIFICACIÓN DE TASAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2025-MDCN-T, en cumplimiento del artículo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes; conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa los mismos que se anexan al presente acuerdo.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento con la respectiva publicación conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como del texto íntegro de la ordenanza. La aplicación de la presente Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada y disposiciones de la Ley Nº 27444, es exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente acuerdo a la entidad solicitante y demás instancias competentes de la Municipalidad Provincial de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación y publicación del presente acuerdo en el portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: WWW.MUNITACNA.GOB.PE.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PASCUAL MILTON GUISA BRAVO
Alcalde
Ordenanza Municipal
Nº 10-2025-MDCN-T
Ciudad Nueva, 10 de diciembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIUDAD NUEVA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº23 de fecha 10 de diciembre del 2025;
VISTO:
El , el Informe Nº1089-2025-OGPP-GM-MDCN-T, de fecha 11 de noviembre del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº483-2025-OGAJ-GM-MDCN-T, de fecha 29 de diciembre del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº12548-OACyGD, de fecha 02 de diciembre del 2025, emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Acuerdo de Concejo Municipal Nº140-2025-MDCN-T, de fecha 10 de diciembre del 2025; sobre APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y LAS TASAS POR DERECHO DE TRÁMITE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, EN EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT); y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, respecto a Ordenanzas Municipales, el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades regula como una de las atribuciones del Concejo Municipal, el aprobar, modificar y derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40ºde la citada Ley dispone que: “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales; en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;”
Que, el TUPA es un documento de gestión de carácter INFORMATIVO, que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos;
Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, en mérito a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 27658 como estrategia del proceso de modernización. Esta política establece la ruta para un estado moderno, eficiente, transparente y descentralizado, centrado en las personas y sus necesidades. La conducción de esta política está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Uno de los principios de ésta política, es el principio de flexibilidad y agilidad, con la cual las entidades públicas adaptan su organización para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen;
Que, mediante Informe Nº 1099-2025-OGPP-GM/MDCN-T, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que el Expediente de Carga Regular del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva se encuentra conformado de la siguiente manera:
Cuadro Nº 01
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Nº |
DENOMINACIÓN |
CANTIDAD |
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1 |
Procedimientos estandarizados |
171 |
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2 |
Servicios estandarizados |
2 |
|
3 |
Procedimientos Administrativos |
106 |
|
4 |
Servicios Exclusivos |
29 |
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TOTAL |
308 |
Que, el citado informe precisa que los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incorporados como nuevos, modificados y actualizados cuentan con el correspondiente costeo, conforme a la información proporcionada por la Gerencia de Administración. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, el Expediente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, para su aprobación, comprende el siguiente contenido: i) Formato de Sustentación Legal y Técnica, ii) Formato TUPA (Expediente de Carga Regular), iii) Proyecto de la norma que aprueba el TUPA, y iv) Informe de sustento de costos emitido por la Gerencia de Administración;
Que mediante Informe Nº 483-2025-OGAJ-GM-MDCN-T, de fecha 29 de diciembre del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN VIABLE al expediente denominado TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. Asimismo, recomienda derivar el informe a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para ser elevado a Sesión de Concejo, para su aprobación;
Que, con Proveído Nº 13612-OACyGD, de fecha 30 de diciembre del 2025, emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; eleva la documentación a Sesión de Concejo para su debate y aprobación;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2025-MDCN-T, de fecha 10 de diciembre del 2025, el concejo municipal acordó: “APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las tasas por derecho de trámite de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en el Sistema Único de Trámites (SUT) que contiene en total 308 procedimientos (…);”
POR TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y LAS TASAS POR DERECHO DE TRÁMITE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, EN EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT)
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las tasas por derecho de trámite de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva en el Sistema Único de Trámites (SUT), conforme se detalla en el anexo, que forma parte integrante y sustentatoria de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de la presente a la Municipalidad Provincial de Tacna, para su ratificación correspondiente, en aplicación del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de avisos judiciales, conforme a ley.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información, cumpla con publicar en el portal de la institución el presente acuerdo, www.municiudadnueva.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WALTER CARDOZA CHURA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2527493-1