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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 122-2026-JUS

18 de junio de 2026

VISTO; el Informe N.º 077-2026/COE-TPC, del 4 de junio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE VISITACIÓN ENCINAS SANTILLÁN formulada por la Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE VISITACIÓN ENCINAS SANTILLÁN formulada por la Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 077-2026/COE-TPC, del 4 de junio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE VISITACIÓN ENCINAS SANTILLÁN para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2527463-3