Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, y su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 369-2026-RE
Lima, 18 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DDH012562026, de 12 de junio de 2026, de la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; el Memorándum N° LEG009382026, de 12 de junio de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado peruano es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 y aprobada por Resolución Legislativa N° 15014, encontrándose vigente para el Perú desde el 21 de marzo de 1965;
Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica de la Cancillería, contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, asimismo, la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, señala en su artículo 6 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como de las leyes internas sobre la materia;
Que, la mencionada Ley fue objeto de modificación a través del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1719 dispone que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de hasta 180 días calendario, modifica el Reglamento de la Ley del Refugiado, en lo que fuera pertinente;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2003-RE, a efectos de adecuar sus disposiciones normativas a las dictadas en el mencionado Decreto Legislativo N° 1719;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía; ello conforme a las normas del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, a su vez el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que, la publicación de proyectos normativos regulado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria;
Que, el artículo 238 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, señala que la Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales responsable, entre otras, de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos referidos a los derechos humanos, así como del derecho internacional de los refugiados;
Que, mediante Memorándum N° DDH012562026, de 12 de junio de 2026, la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, solicita la emisión de una resolución ministerial que apruebe la publicación del proyecto normativo modificatorio del Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de conocer los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Memorándum N° LEG009382026, de 12 de junio de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales otorga opinión legal favorable a la propuesta de resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de la Exposición de Motivos que la sustenta;
Con los visados de la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Se establece el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo y su exposición de motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial podrán ser presentados, a través de la Mesa de Partes Institucional física o virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al correo electrónico consultareglamentorefugiados@rree.gob.pe.
Artículo 4.- Órgano responsable
Se encarga a la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
2527459-1