Convocan a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2026-2028, disponen la apertura del Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y designan funcionarios miembros del Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDíA
N° 003-2026-ALC/MVES
Villa El Salvador, 18 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando N° 709-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 195-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 933-2026-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe N° 086-2026-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, sobre convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2026-2028, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197° precisa que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (…).”;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20°, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”, en tanto, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; por otro lado, el artículo 102° establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. (…).”;
Que, con Ordenanza N° 187-MVES se aprobó el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, siendo que en su artículo 3° precisa sobre la apertura del libro de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil que: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá para cada proceso, un Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y será la Oficina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia.”; asimismo, el artículo 6° establece que: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador apertura el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado o delegada elector o electora, de acuerdo al cronograma que se publicara para tales efectos.”; en tanto, el artículo 11° establece que para la convocatoria: “(…) la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, (…)”; finalmente el artículo 12° señala que: “El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros considerando el enfoque de género: Dos (02) funcionarios o funcionarias de la Municipalidad y tres (03) representantes de la Sociedad Civil. (…). Los o las tres (03) representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Electoral, serán elegidos o elegidas en un acto de elección convocado para tal fin entre los y las delegados o delegadas electores o electoras inscritos o inscritas.”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 100-MVES, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que en el artículo 3° precisa que: “El Comité de Coordinación Local de Villa El Salvador, está constituido por veintiocho (28) miembros, y son el Alcalde, los trece Regidores elegidos de acuerdo a la Ley Electoral, y los catorce (14) miembros representantes de la Sociedad Civil, elegidos para tal fin (…)”; asimismo, el artículo 5° señala que: “(…). Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación.”;
Que, el numeral 50.3) del artículo 50° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece que una de las funciones normativas y reguladoras que tiene la Subgerencia de Participación Ciudadana es: “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”;
Que, con Informe N° 086-2026-SGPC-GDIS/MVES la Subgerencia de Participación Ciudadana informa a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que estándose próximo a cumplir el periodo de vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, es necesaria la expedición del Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil para el período 2026-2028 ante el referido Consejo, así como la apertura del Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, a fin que se inscriban los delegados electores que deseen participar conforme al cronograma y designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2026-2028; por lo cual, propone a los funcionarios que la integrarán; precisando que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, por lo cual adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía y cronograma de actividades; Informe que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe N° 933-2026-GDIS/MVES;
Que, con Informe N° 195-2026-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se aprueba la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2026-2028, la apertura del Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, la conformación del Comité Electoral y la aprobación del cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, esto conforme a lo establecido en el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al numeral 6) del artículo 20° de la citada Ley y al amparo de lo previsto en el artículo 11° y 12° de la Ordenanza N° 187-MVES que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; por lo que precisa que se eleven los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General para proseguir con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 893-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal teniendo en consideración la propuesta de la Subgerencia de Participación Ciudadana y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, y conforme a su función establecida en el numeral 14.5 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señala: “14.5 Asesorar al/la alcalde/sa (…) en asuntos administrativos de competencia municipal”, remite los actuados a la Oficina de Secretaria General, solicitando la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE VILLA EL SALVADOR ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERÍODO 2026-2028, conforme al cronograma que como Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER la APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a partir del13 de agosto del 2026, para la inscripción de los delegados electorales que deseen participar, de acuerdo al cronograma aprobado en el Anexo del presente Decreto.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a los FUNCIONARIOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL quienes se encargarán de manera conjunta con los representantes de la Sociedad Civil, de llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el período 2026-2028, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
Sr. ELBERTO PALOMINO TORRES Subgerente de Participación Ciudadana
Lic. NELLY MILAGROS HUAMANI CANDIA Gerente de Desarrollo e Inclusión Social
TRES (3) REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL (elegidos conforme al artículo 12° de la Ordenanza N° 187-MVES)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional, realizar las acciones necesarias a fin de difundir el presente Decreto, y a las dos primeras, coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral, y con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Subgerencia de Participación Ciudadana; así como a los miembros del Comité Electoral llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2026-2028.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO 01 DEL DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2026-ALC/MVES
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD (2026-2028)
|
N° |
ACTIVIDADES |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
||||||||||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
2 |
3 |
||
|
1 |
Convocatoria mediante Decreto de Alcaldía a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
03/08 AL 12/08 |
|||||||||||||||||
|
2 |
Apertura de Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil |
13/08 |
|||||||||||||||||
|
3 |
Inscripción de Delegados-electores de las Organizaciones Sociales de V.E.S. |
17/08 AL 26/08 |
|||||||||||||||||
|
4 |
Pre-Publicación de Delegados-electores |
27/08 |
|||||||||||||||||
|
5 |
Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación. |
27/08 AL 01/09 |
|||||||||||||||||
|
6 |
Publicación Final de Delegados-electores inscritos |
02/09 |
|||||||||||||||||
|
7 |
Elección e instalación del Comité Electoral |
08/09 |
|||||||||||||||||
|
8 |
Capacitación al Comité Electoral realizada por la ONPE |
11/09 |
|||||||||||||||||
|
9 |
Inscripción de listas de Candidatos |
14/09 AL 23/09 |
|||||||||||||||||
|
10 |
Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación de las Listas |
06/10 AL 12/10 |
|||||||||||||||||
|
11 |
Publicación definitiva de listas de candidatos |
14/10 |
|||||||||||||||||
|
12 |
Capacitación con los delegados electores inscritos realizada por la ONPE y presentación de las listas de candidatos |
20/10 |
|||||||||||||||||
|
13 |
Elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD |
22/10 |
|||||||||||||||||
|
14 |
Resolución de Alcaldía que proclama a los electos representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
02/11 |
|||||||||||||||||
|
15 |
Juramentación de los electos representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
09/11 |
|||||||||||||||||
2527450-1