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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000206-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 18 de junio del 2026

VISTOS:

El Memorando N° D000100-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que adjunta el Memorando N° D000019-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA y el Informe N° D000025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; el Memorando N° D000027-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° D0025-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y el Informe N° D000162-2026-MIDAGRI/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego se establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población. Posteriormente, dicho reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, dispone que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por objetivo desarrollar un proyecto de inversión del Sector Agrario y de Riego, en el territorio nacional, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, tienen la obligación de gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental competente en el marco del SEIA; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo describe los siguientes Estudios Ambientales, aplicables a los proyectos del Sector Agrario y de Riego: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA); b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (ElA-d);

Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, establece que los proyectos del Sector Agrario y de Riego sujetos al SEIA, son clasificados a través de la clasificación anticipada para proyectos con características comunes o similares que apruebe el MIDAGRI, o en su defecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar (EVAP) y, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, señala que la Clasificación Anticipada es un mecanismo de gestión en el marco del SEIA que permite agrupar y categorizar tipologías de proyectos con características similares y comunes que generarían impactos ambientales negativos de carácter significativo, a partir de un análisis técnico que identifica la similitud y afinidad de dichos proyectos en función a su naturaleza, operatividad y al riesgo ambiental que pudieran generar sobre un entorno geográfico determinado, con características constantes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Decreto Supremo, aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante el Memorando N° D000100-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que adjunta el Memorando N° D000019-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA y el Informe N° D000025-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, propone y sustenta la necesidad de expedir un decreto supremo que aprobaría la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, con la finalidad de clasificar anticipadamente a los proyectos del rubro pecuario que tengan características comunes o similares con el fin de reducir los plazos de evaluación ambiental en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitando su publicación previa a su aprobación.

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes de que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, estando a la normativa glosada precedentemente, así como el sustento de la Dirección General de Políticas Agrarias en el Memorando N° D000027-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, que adjunta el Informe N° D000025-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria y el Informe N° D000162-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde disponer la publicación, mediante Resolución Ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, así como su Exposición de Motivos que la sustenta, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; у

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

2.1 Las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios, Aportes, Recomendaciones y Sugerencias”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

2.2 Las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias pueden ser presentados a través del correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe, la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe), o a través de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

2.3 La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encarga de la recepción, sistematización, evaluación y consolidación de las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias que se formulen respecto de los proyectos normativos citados en el artículo precedentes, así como de su incorporación, según corresponda, para la elaboración de la propuesta final del Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CESAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS, APORTES, RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego”, en el marco de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego", a fin de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo con el formato siguiente:

Artículo del proyecto

Observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias

2527441-1