Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00718-2026-DE
Lima, 17 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001338-2026-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea; el Oficio N° 01348-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01180-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta s/n del 17 de diciembre de 2025 el Coronel Agregado de Defensa de la Embajada Británica comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú la invitación, entre otros, del Programa de Liderazgo Estratégico Senior (SSLP) a realizarse en la Academia de Defensa, ubicada en la localidad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 29 de junio al 3 de julio de 2026;
Que, con Oficio Extra FAP N° 001338-2026-SECRE/FAP el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite el proyecto de resolución ministerial y la documentación sustentatoria, a fin de que se autorice el viaje al exterior, al MAG. FAP Jorge Cesar ZAPATA TIPIAN, identificado con NSA N° 95943 y DNI N° 43338482 como titular y del MAG. FAP Sandro Paul BRAVO ULLMAN con NSA N° 95687 y DNI N° 09313496 como suplente, para participar en el Programa de Liderazgo Estratégico Senior (SSLP), a realizarse en la Academia de Defensa, ubicada en la localidad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 29 de junio al 3 de julio de 2026; asimismo, con el fin de prever la participación oportuna del personal militar durante la totalidad del programa, solicita autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Técnico Legal N° 033-DEAJ 2026; Hoja de Gastos y Declaración AF-2026 HG-N° 063 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000022 y N° 0000000005, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP, que participará en el referido programa, por cuanto permitirá contar con personal competente en planificación estratégica de la defensa nacional, a fin de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación, lo cual redundará en beneficio de la Institución Armada;
Que, conforme a lo indicado en la carta s/n del 17 de diciembre de 2025 y documentación adjunta, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte cubrirá la totalidad de la matrícula (costos académicos), el hospedaje y alimentación; razón por la cual debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Que, a través del Oficio N° 01348-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, e Informe Técnico N° 69-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01180-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor General FAP Jorge César ZAPATA TIPIAN, (Titular), y del Mayor General FAP Sandro Paúl BRAVO ULLMAN, (Suplente), para participar en el Programa de Liderazgo Estratégico Senior (SSLP), a realizarse en la Academia de Defensa, ubicada en la localidad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 29 de junio al 03 de julio de 2026; así como autorizar su salida del país el 27 de junio y su retorno el 05 de julio de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Shrivenham (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima
US $ 4,301.08 x 1 persona = US $ 4,301.08
Viáticos de acuerdo a la escala geográfica:
US $ 540.00 x 5 días x 1 persona x 20% = US $ 540.00
Total a Pagar = US $ 4,841.08
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de los días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2527401-1