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Fecha de publicación: 20/06/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Autorizan viaje personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00719-2026-DE

Lima, 17 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 4011/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01365-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01164-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Escuadrón de Destructores N° 40, es una Comandancia Operativa perteneciente a la Cuarta Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo propósito es la ejecución de diversos tipos de operaciones multinacionales, tales como UNITAS, PANAMAX, SIFOREX, Operaciones TID, Operaciones de Ayuda Humanitaria, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 00599-2024-DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Miguel Alberto HERRERA URETA, para que participe en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026;

Que, con Oficio N° 872/42, la Comandancia General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú comunica a la Dirección General del Personal de la citada institución armada que, a fin de continuar con la participación de un Oficial Subalterno en el mencionado programa de intercambio, se ha designado al Teniente Primero Mario Rolando Manuel GRANDA ZAPATA, en reemplazo del Teniente Primero Miguel Alberto HERRERA URETA, de acuerdo a lo recomendado en el Acta de la Junta de Selección para designar a un (1) Oficial Subalterno para participar en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028;

Que, con Oficio N° 4011/51, complementado con el correo institucional de fecha 9 de junio de 2026, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Mario Rolando Manuel GRANDA ZAPATA, identificado con DNI N° 70380676 y CIP N° 00115101, como personal titular; y del Teniente Primero Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO MANTILLA, identificado con DNI N° 70243805 y CIP N° 00195303, como personal suplente, para participar en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 078-2026; la Hoja de Gastos N° 099-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000088 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar de la Marina de Guerra del Perú que participará en la referida actividad, por cuanto le permitirá obtener información valiosa para el desarrollo operativo de la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de ejecutar diversas operaciones multinacionales, tales como UNITAS, PANAMAX, SIFOREX, Operaciones TID, Operaciones de Ayuda Humanitaria, entre otras, redundando en beneficio de la institución armada;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;

Que, mediante el Oficio N° 01365-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 070-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 01164-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Mario Rolando Manuel GRANDA ZAPATA, como personal titular; y del Teniente Primero Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO MANTILLA, como personal suplente, para participar en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida): Lima - ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América

Clase económica

US$ 1,068.26 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$ 3,204.78

Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación

US$ 5,346.90 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 10,693.80

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,346.90 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 32,081.40

Total a pagar en dólares americanos: US$ 45,979.98

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal naval autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El citado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio.

Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los oficiales cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2527398-1