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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Autorizan aprobación de la Modificación Presupuestal Mediante Reducción de Marco (Tipo 007) con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa

ACUERDO REGIONAL

N° 169-2026-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 12 de junio del 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 aprobó el siguiente acuerdo;

CONSIDERANDO: 

Que, el art. 39º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.”

Que, el artículo 45º de la Ley antes acotada, señala que: “(…). Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”.

Que, el inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50del Decreto Legislativo Nº 1440, precisa que la incorporación de recursos por Saldos de Balance es registrada financieramente cuando se determine su cuantía, y los recursos que mantiene la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el principio de Equilibrio Fiscal contenido en el acápite 2 del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1440 el cual consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal durante la programación multianual, formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Públicas.

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026; indica:

De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional los gobiernos regionales y los gobiernos locales para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento, Recursos Directamente Recaudados la autorización a la que se refiere el párrafo precedente se aplica solo para reducir el presupuesto institucional aprobado de los gobiernos regionales y los gobiernos locales (); _así también se indica que la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local.

Que, con Dictamen de Comisión Nº 007-2026-GRA/CR-CPP, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto ha presenta ante el pleno del Consejo Regional de Arequipa la propuesta de modificación presupuestal.

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 el Consejo Regional de Arequipa;

ACUERDA: 

Primero.- AUTORIZAR, la Aprobación de la Modificación Presupuestal Mediante Reducción de Marco (Tipo 007) con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados por el importe total de S/ 711,675.00 en el Presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa acorde al siguiente cuadro.

Fuente de Financiamiento / Unidad Ejecutora

Presupuesto Institucional

de Apertura

Presupuesto Institucional Modificado

Saldo de Balance Recaudado 2026

Presupuesto Saldo de Balance a Reducir

2 Recursos Directamente Recaudados

2,886,951

2,886,951

2,175,276

711,675

200 – Transportes

1,500,000

1,500,000

1,258,722

241,278

401 – Hospital Goyeneche

660,100

660,100

478,994

181,106

403- Salud Camaná

400,000

400,000

246,174

153,826

404 – Salud Aplao

326,851

326,851

191,386

135,465

Total

2,886,951

2,886,951

2,175,276

711,675

Segundo.- DISPONER, que el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, cumpla en todo su extremo con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano” conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513

Cuarto.- DISPONER la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Norma Alejandra Ortega Valdivia

Presidenta

Consejo Regional

Gobierno Regional de Arequipa

2527353-1