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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Incorporan el inciso 1.6 al numeral 1, y el numeral 5 a la Directiva N° 002-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral
N° 4848-2006-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0016-2026-MTC/18

Lima, 18 de junio de 2026

VISTO: El Informe Nº 0860-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, RNV), el cual tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el numeral 90 del Anexo II del RNV, establece la definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP), precisando que este no forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del referido Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del RNV, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General competente, expide las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicho Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, cuyo objeto es complementar la clasificación vehicular establecida en el RNV y estandarizar determinadas características vehiculares declarables y/o registrables;

Que, mediante Informe Nº 0860-2026-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial sustenta la necesidad de incorporar en la citada Directiva criterios técnicos y elementos gráficos referenciales aplicables a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), contribuyendo a su identificación uniforme y a su diferenciación respecto de vehículos automotores regulados por el marco normativo vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación a la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15

Incorporar el inciso 1.6 al numeral 1, y el numeral 5 a la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, en los siguientes términos:

“1. OBJETIVOS:

(…)

1.6. Establecer criterios técnicos y elementos referenciales para la identificación de los vehículos contemplados en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que no forman parte de la clasificación vehicular establecida en su Anexo I.”

“5. VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h. Por su diseño y características, solo permite el desplazamiento de una (1) persona. El Vehículo de Movilidad Personal (VMP) no forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Nombre (1)

Definición

Gráficos referenciales (2)

PATINETA ELÉCTRICA

Vehículo de Movilidad Personal (VMP) de dos (2) ruedas alineadas, equipado con una plataforma para los pies del conductor y un manubrio para la dirección.

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AUTOEQUILIBRADO CON MANUBRIO

Vehículo de Movilidad Personal (VMP) autoequilibrado de dos (2) ruedas, equipado con una plataforma para los pies del conductor y un manubrio para la dirección.

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AUTOEQUILIBRADO SIN MANUBRIO (MONOCICLO)

Vehículo de Movilidad Personal (VMP) autoequilibrado de una (1) rueda, sin manubrio para la dirección.

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AUTOEQUILIBRADO SIN MANUBRIO (HOVERBOARD)

Vehículo de Movilidad Personal (VMP) autoequilibrado de dos (2) ruedas, sin manubrio para la dirección, equipado con plataformas laterales para los pies del conductor.

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Notas:

(1): La relación de vehículos consignados en la presente tabla no constituyen una relación taxativa. Pueden existir otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), siempre que cumplan con las condiciones previstas en la normativa vigente.

(2): Los gráficos consignados para cada tipo de vehículo son de carácter referencial y no limitan variantes de forma y diseño, en tanto mantengan las características esenciales que determinan su identificación.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO

Directora General

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2527333-1