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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades de centros poblados de la Región Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 033-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 6 de marzo del 2026

VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 003-2026, de fecha 06 de marzo del 2026, en la Estación Pedidos, se debatió: Tratamiento del DICTAMEN N° 002- 2026/GOB. REG. TUMBES-CR- COPPAT. Denominado: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE S/. 231,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) PARA SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A FAVOR DE 7 MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA REGIÓN TUMBES, CON CARGO AL RUBRO 15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)”, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39° precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su artículo 116°, inciso g), señala que la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la finalidad, misión y las funciones específicas regionales relacionadas a la autorización de transferencias financieras interinstitucionales;

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales del ámbito geográfico de las municipalidades de centros poblados, destinadas al financiamiento de servicios públicos delegados, previa suscripción del convenio correspondiente, pudiendo utilizar recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR);

Que, la Ley N° 31069 Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en su artículo 6°, numeral 6.2 establece que, Los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un máximo de veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (Foncor), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, en gasto corriente exclusivamente para ser destinados a gastos de operación y mantenimiento de infraestructura pública y hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de dichos recursos para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos. Se prioriza los gastos de operaciones y mantenimiento vinculados a las funciones de salud, educación y agricultura;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Articulo 3° y 73°, reconoce a las municipalidades de centros poblados como gobiernos locales con funciones delegadas; asimismo, el artículo 133 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), modificado por la Ley N° 30937, establece la obligatoriedad de que las municipalidades provinciales y distritales transfieran recursos presupuestales a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción mensualmente para cumplir funciones delegadas;

Que, mediante OFICIO N° 0001-2026/AMUCEP-PERU/PRESIDENCIA, de fecha 22 de enero del 2026, el Presidente del Consejo Nacional de la Asociación de Municipalidades de Centros Poblados del Perú AMUCEP PERU, solicita al Gobernador Regional de Tumbes, transferencia financiera para servicios públicos delegados a favor de 07 municipalidades de Centros Poblados de la Región Tumbes, con cargo al FONCOR, conforme a la Ley N° 31069, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, y al precedente presupuestal Regional 2025;

Que, a través del INFORME N° 116-2026/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-GR, de fecha 11 de febrero del 2026, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite al Gerente General el INFORME TECNICO N° 055-2026-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGP, mediante el cual el Sub-Gerente de Presupuesto recomienda lo siguiente:

RECOMENDACIONES:

2.1 En atención a lo solicitado por la Asociación de Municipalidades de Centros Poblados del Perú (AMUCEP), y considerando el marco normativo vigente, se recomienda derivar el presente informe al Consejo Regional de Tumbes, conforme a lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a fin de que dicho órgano evalúe y apruebe la transferencia financiera propuesta.

2.2 La operación se sustenta en la disponibilidad de recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y en la pertinencia de destinar hasta el importe ascendente de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES (S/231,000.00), equivalente a 6 UIT por cada una de las siete municipalidades de centros poblados de la región Tumbes, para la atención de servicios públicos delegados.

2.3 La recomendación se formula en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, garantizando que la transferencia se enmarque en los límites de gasto autorizados por la Ley N° 31069 y que se canalice mediante la suscripción de convenios y la aprobación de un Acuerdo de Consejo Regional, cuya publicación en el Diario Oficial El Peruano otorgará plena validez jurídica a la operación.

(…)

Que, mediante el OFICIO N° 013-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 26 de febrero del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite informe legal favorable sobre la aprobación de transferencia financiera, manifestando que resulta viable atender lo solicitado por la Asociación de Municipalidades de Centros Poblados del Perú AMUCEP PERU.

Que, a través del ACTA DE SESION DE COMISION N° 004- 2026, de fecha 04 de marzo del 2026, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se reunieron para evaluar el expediente administrativo a la Aprobación de Transferencia Financiera para Municipalidades de Centros Poblados de la Región Tumbes, donde corroboraron que el expediente administrativo cuenta con los informes técnicos y legales exigidos de acuerdo a ley, para lo cual, después del debate correspondiente, acordaron por unanimidad proceder con la elaboración del dictamen respectivo, para que sea llevado ante el Pleno del Consejo Regional;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen N° 002-2026, denominado: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE S/. 231,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) PARA SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A FAVOR DE 7 MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA REGIÓN TUMBES, CON CARGO AL RUBRO 15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)”;

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, se dio el tratamiento al pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional; el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dio lectura a las conclusiones y recomendaciones del DICTAMEN N° 002-2026/GOB. REG. TUMBES-COPPAT, exponiendo la importancia de su aprobación y el beneficio para la Región Tumbes; en ese sentido, después de un arduo debate fue aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N°s 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN N° 002-2026/GOB. REG. TUMBES-COPPAT, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; denominado: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE S/. 231,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) PARA SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A FAVOR DE 7 MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA REGIÓN TUMBES, CON CARGO AL RUBRO 15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)”, transferencia que se hará efectiva previa suscripción del respectivo convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico correspondiente de las municipalidades de centros poblados siguientes:

• Municipalidad del Centro Poblado de Uña de Gato

• Municipalidad del Centro Poblado Villa San Isidro

• Municipalidad del Centro Poblado Villa Puerto Pizarro

• Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Moran

• Municipalidad del Centro Poblado de Casa Blanqueada

• Municipalidad del Centro Poblado de Pampa Grande

• Municipalidad del Centro Poblado de Cabuyal

Artículo Segundo.- DISPONER que, previo a la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera, el Ejecutivo Regional verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco legal vigente, así como la capacidad de gestión de las municipalidades beneficiarias, debiendo establecerse mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podrían corresponder al Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- PONER en CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Municipalidades descritas en el Artículo Primero del presente Acuerdo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO ALEMÁN RAMIREZ

Consejero Regional

2527310-1