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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIóN N° 1303-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026176281

SALAS - ICA - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 12 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 000078-2026-JEEICA-ERM2026/JNE, del 26 de mayo de 2026, remitido por don Víctor Malpartida Castillo, presidente del Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, señor solicitante), a este órgano electoral, por medio del Sistema de Gestión Documental (SGD), mediante el cual pone en conocimiento que don Javier Eugenio Fernández Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), solicita la expedición de la credencial provisional a favor del primer regidor, por haberse aprobado la licencia sin goce de haber del señor alcalde, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque al reemplazante correspondiente. Para tal efecto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-MDS/C, del 18 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Salas otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por la referida autoridad, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 14, sobre Impedimentos e incompatibilidades, prescribe que:

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El numeral 4 de la parte resolutiva señala:

DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-MDS/C, del 18 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, concedió la licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 14 de la LER, y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada por el Concejo Distrital de Salas, y de conformidad con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), a fin de mantener la representación de la referida municipalidad distrital, corresponde convocar a doña Nancy Magaly Becerra Espinoza, identificada con DNI N° 71481974, regidora hábil del mencionado concejo municipal, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa..

2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Alberto Peña Bautista, identificado con DNI N° 41155416, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo municipal, por el periodo comprendido desde el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Javier Eugenio Fernández Matta, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a doña Nancy Magaly Becerra Espinoza, identificada con DNI N° 71481974, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- CONVOCAR a don Alberto Peña Bautista, identificado con DNI N° 41155416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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