Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “Agua en Emergencias, fase 1”
ACUERDO
ENTRE
LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE)
Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RELATIVO AL PROYECTO
“Agua en Emergencias, fase 1”
En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de setiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes, la República del Perú y la Confederación Suiza, en adelante “las Partes”, convienen en celebrar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO PRIMERO
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
La política nacional y exterior de cada Parte se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental de la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Proyecto establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO
DEL OBJETO DEL ACUERDO
El objeto del Acuerdo consiste en establecer el marco jurídico que permita el desarrollo del Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO
OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO
El objetivo general del Proyecto es fortalecer las capacidades de preparación de SEDAPAL para responder de manera efectiva en caso de un sismo de gran magnitud (indirectamente a otros tipos de desastres), y contribuir a garantizar el acceso al servicio de agua en un escenario de terremoto.
ARTÍCULO CUARTO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS (EFECTOS) DEL PROYECTO
Los objetivos específicos del Proyecto son los siguientes:
Objetivo Especifico 1 (Efecto 1): SEDAPAL se fortalece y apropia en su estructura organizativa el desarrollo e implementación de los planes de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD).
Objetivo Especifico 2 (Efecto 2): Personal de SEDAPAL preparado y con capacidades para liderar una respuesta efectiva ante un sismo de gran magnitud.
Objetivo Especifico 3 (Efecto 3): Mecanismos y recursos financieros y logísticos innovadores y oportunos para apoyar las medidas de GRD y asegurar una respuesta eficaz.
Objetivo Especifico 4 (Efecto 4): Mecanismos de coordinación y articulación intersectorial fortalecidos para asegurar una respuesta eficaz y una recuperación temprana.
ARTÍCULO QUINTO
DE LAS PARTES
5.1 LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Para fines del presente Acuerdo, la Confederación Suiza estará representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en adelante COSUDE), actuando por intermedio de la Embajada de Suiza en el Perú.
COSUDE es una Dirección especializada del Departamento Federal de Asuntos Exteriores. Su misión se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976, relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
5.2 LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Ministerio de Relaciones Exteriores representa a la República del Perú y actúa en calidad de Ente Rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (en adelante, APCI) intervendrá en el presente Acuerdo, en su condición de organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado peruano y que proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado, en función a la política nacional de desarrollo.
El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante SEDAPAL), empresa estatal de derecho privado adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, intervendrá en el presente Acuerdo como contraparte técnica peruana para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO SEXTO
APORTES DE LAS PARTES
6.1 POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA (A TRAVÉS DE COSUDE)
COSUDE, conforme a su plan de desembolsos, destina un aporte no reembolsable para la ejecución del Proyecto de un millón quinientos mil francos suizos (CHF 1’500’000.00).
Del monto destinado al Proyecto, la suma ascendente a un millón trescientos ochenta mil francos suizos (CHF 1’380,000.00), puesta a disposición por COSUDE será administrada por el Organismo Ejecutor del Proyecto, que es el Consorcio conformado por Helvetas Swiss Intercooperation (líder del Consorcio), PREDES y Ayuda en Acción, el cual fue licitado por COSUDE, para la ejecución del Proyecto. De otro lado, el monto ascendente a ciento veinte mil francos suizos (CHF 120,000.00) será destinado a evaluación externa, gestión del conocimiento, apoyo técnico y administrativo (backstopping), que será directamente administrado por COSUDE.
El aporte no reembolsable que COSUDE pondrá a disposición del Proyecto será utilizado exclusivamente para financiar las actividades con la finalidad de cumplir con los objetivos y fines del mismo.
La disponibilidad de los aportes y su desembolso se sujetarán a la aprobación, por parte del Parlamento Suizo, del presupuesto anual destinado a la cooperación internacional de desarrollo ofrecida por la Confederación Suiza.
6.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Los aportes de SEDAPAL al Proyecto serán en especie (contrapartida).
La contrapartida en especie valorizada de SEDAPAL consiste en asesoría técnica de los funcionarios de gestión administrativa y operativa, ascendente a un monto de dos millones quinientos seis mil quinientos setenta y seis y 00/100 Soles (S/. 2´506,576.00).
ARTÍCULO SÉPTIMO
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES:
7.1 POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA (COSUDE)
COSUDE se compromete a lo siguiente:
a. Designar un/a representante titular y un/a alterno/a para conformar el Comité Directivo y otras instancias de gobernanza del Proyecto.
b. Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte suizo al Proyecto.
c. Poner a disposición del Proyecto los aportes previstos según lo indicado en el artículo precedente.
d. Garantizar que el Organismo Ejecutor adquiera los bienes y servicios para el Proyecto de acuerdo a las leyes suizas de contratación.
7.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
SEDAPAL se compromete a lo siguiente:
a. Designar un/a representante titular y un/a alterno/a de nivel estratégico para conformar el Comité Directivo y otras instancias de gobernanza del Proyecto.
b. Otorgar la contrapartida, en especie valorizada, acorde a lo establecido en el numeral 6.2, para el desarrollo de las actividades del Proyecto y a lo que se apruebe en las sesiones del Comité Directivo.
El personal contratado por SEDAPAL que pone a disposición para el apoyo del Proyecto, como parte de la contrapartida, estará a su cargo, quedando exento COSUDE de cualquier tipo de reclamación judicial al respecto.
c. Colaborar con el Proyecto en las actividades que fomenten el desarrollo de habilidades de gestión, poniendo a disposición profesionales y técnicos experimentados.
d. Apoyar la generación de alianzas en torno a los temas de prioridad del Proyecto.
e. Apoyar en la supervisión del Proyecto.
APCI se compromete a lo siguiente:
a. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
b. Designar un/a representante institucional para conformar el Comité Directivo.
ARTÍCULO OCTAVO
8.1 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE COSUDE
Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, así como los bienes de propiedad intelectual que aporte, serán de su propiedad y deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y utilizados exclusivamente para los objetivos específicos (outcome) del Proyecto. Al término del Proyecto, COSUDE decidirá sobre el destino de los bienes.
8.2 BIENES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los bienes de propiedad intelectual generados con los aportes de las Partes serán de propiedad común. Asimismo, deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y se utilizarán exclusivamente para los objetivos específicos del Proyecto.
Las Partes respetan y promueven el libre acceso a la información y la transferencia de conocimientos, siempre que no se contravenga la legislación vigente de ambas Partes relativa a la protección de los bienes de propiedad intelectual.
Al término del Proyecto, las Partes decidirán, de común acuerdo y de ser el caso, sobre la eventual transferencia de los bienes de propiedad intelectual generada con los aportes divisibles de las Partes. Los bienes de propiedad intelectual que aporte eventualmente SEDAPAL, fuera de lo previsto, se mantendrán en propiedad de ésta y se regirá por la legislación peruana aplicable.
Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. COSUDE se asegurará de que el Organismo Ejecutor aplique el referido principio.
La protección de la propiedad intelectual se ejercerá de conformidad con la legislación de cada una de las Partes y los tratados que hayan suscrito y se encuentren en vigor.
Las Partes decidirán si los resultados de las actividades conjuntas serán registrados como propiedad intelectual o se protegerán como información confidencial. Las Partes garantizarán la confidencialidad de la información sobre los resultados de las actividades conjuntas hasta la adopción de tal decisión o hasta el comienzo de los procedimientos necesarios para el registro de la propiedad intelectual, de conformidad con la legislación de cada Parte.
ARTÍCULO NOVENO
DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTRATÉGICO DEL PROYECTO
El Proyecto cuenta con un Comité Directivo Estratégico que lidera su gobernanza. Este se reúne anualmente y es responsable de brindar orientación estratégica para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO
DE LOS PRIVILEGIOS
Las Partes reconocen que se aplicará el Artículo VIII numeral 2º) del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, del 9 de setiembre de 1964, en lo relacionado a los privilegios para los expertos y especialistas suizos consignados en dicho tratado, así como aquellos reconocidos en la legislación nacional peruana.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL
El control financiero y contable se regirá por las normas internas de COSUDE. En todos los niveles de contratación se respetarán los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia. COSUDE se reserva el derecho de realizar auditorías del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte.
Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Proyecto, COSUDE podrá efectuar verificaciones a los inventarios de equipos y materiales del Proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL DERECHO DE SUPERVISIÓN
Las Partes se reservan el derecho de visitar, en cualquier momento, las zonas de trabajo del Proyecto y evaluar sus actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
EVALUACIÓN EXTERNA
COSUDE, en coordinación con la contraparte técnica peruana, fijará la fecha apropiada y los términos de referencia para una evaluación externa. Los gastos de la evaluación serán financiados por COSUDE y para estos efectos se hará una convocatoria pública abierta. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluación, se elaborarán las bases y recomendaciones para una eventual continuación del Proyecto. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de COSUDE.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes no proponen ni directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptan este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a la normativa en la materia supone una vulneración del presente Acuerdo y justifica su denuncia conforme al procedimiento descrito en el artículo décimo octavo, así como también la adopción de otras medidas en consonancia con la legislación aplicable. Cada una de las Partes debe comunicar inmediatamente a la otra, por escrito y por la vía diplomática, en caso de existir algún indicio fundado al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociación de las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio aceptado por ellas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
DE LA ENMIENDA AL ACUERDO
Las Partes podrán enmendar por escrito el presente Acuerdo. Las enmiendas así convenidas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo, mutatis mutandis.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la notificación escrita en la que la República del Perú comunique a la Confederación Suiza, por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. La Confederación Suiza manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional.
La vigencia del Acuerdo finalizará cuando las Partes hayan cumplido todas sus obligaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por vía diplomática, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
En caso una de las Partes considere que el Proyecto no pueda continuar ejecutándose por incumplimiento de los compromisos específicos de las Partes definidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo, o por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y conflictos armados, ésta podrá solicitar a la otra Parte, por la vía diplomática, sostener conversaciones para definir conjuntamente la continuidad del Acuerdo o su finalización con efecto inmediato. Transcurridos treinta (30) días sin que se haya alcanzado un entendimiento sobre el particular, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, con efecto inmediato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra.
Suscrito en la ciudad de Lima, el 14 de agosto de 2025, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA
PAUL PHILIPPE BERNARD GARNIER
Embajador de Suiza en el Perú
2527242-1