Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000098-2026-JN/ONPE
Lima, 17 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 000235-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001753-2026-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Proveído N° 005259 -2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000364-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a las Elecciones Regionales, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a las Elecciones Municipales, a fin de elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Ambas elecciones fueron convocadas para el domingo 4 de octubre de 2026;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, a la LOE y a su ley orgánica;
En virtud a lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la LOE, los personeros podrán presentar impugnaciones que estimen pertinentes ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Mediante Resolución N° 003-2026-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En este, se precisa que el día 16 de junio de 2026 es la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;
Sin embargo, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 15 de junio de 2026, dicho colegiado acordó:
1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. DISPONER que la recepción de solicitudes de inscripción en el plazo señalado en el numeral precedente, será de manera virtual a través del sistema Declara+ las 24 horas del día, asimismo, de manera presencial a través de las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, y en las mesas de partes de Lima, en el Jirón Cusco 653, Cercado de Lima y de las Oficinas Desconcentradas del JNE a nivel nacional, en horario extendido desde las 8:00 horas hasta las 23:59 horas. La presentación efectuada dentro del plazo excepcional se considerará realizada oportunamente para todos los efectos legales.
Como se puede advertir el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en forma excepcional, ha modificado el hito señalado en el cronograma electoral para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, siendo la nueva fecha límite el 19 de junio de 2026;
En consecuencia, es deber de la ONPE proceder con la publicación de las instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, dentro de los dos (2) días calendario después de la referida fecha límite;
De acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) y c) del artículo 70 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026;
La Gerencia General, por su parte, recomienda su aprobación y publicación; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe las citadas instrucciones;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria; y, la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;
Con los visados de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, el cual consta de siete (7) artículos y que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”, el cual consta de cinco (5) artículos y que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO N° 1
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo 1°.- Etapas del sorteo
El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará simultáneamente para:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos regionales.
En el caso que no se haya inscrito ningún movimiento regional o partido político, no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas instrucciones.
Artículo 2°.- Sedes y responsables del sorteo
Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, ubicadas en las capitales de departamento, en la Sede de la ODPE de la Provincia Constitucional del Callao y en la Sede de la ODPE Huaura. Este acto público estará a cargo del Jefe de la ODPE o de quien se designe en su representación.
Artículo 3°.- Actividades preparatorias
Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo
Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de las presentes instrucciones.
En el caso de las alianzas electorales, estas se consideran como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance.
Artículo 5°.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos o a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizará bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos o movimientos regionales, según corresponda.
d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.
g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política
En el caso que una organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada de forma integral por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Este desplazamiento se aplicará a la fila horizontal completa que ocupa la organización política, manteniendo la alineación uniforme de todas sus columnas de votación, a fin de asegurar que la asignación de posiciones sea sucesiva y continua, garantizando que no existan filas vacías (espacios en blanco) en el diseño de la cédula de sufragio.
Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a:
1. JNE o JEE
2. RENIEC
3. ONPE
4. Notario Público
Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
ANEXO N° 2
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2026
Artículo 1°.- Sorteo único
El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se aplicará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.
Artículo 2°.- Sede y responsable del sorteo
El sorteo mencionado en el artículo anterior se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Artículo 3°.- Actividades preparatorias
Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, Instituciones de Veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
Artículo 4°.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos
El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:
a) La fórmula de candidatos que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la fórmula de candidatos que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2).
b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2).
c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
d) El servidor antes referido procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
e) La fórmula de candidatos a la que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra fórmula de candidatos se ubicará al lado derecho.
f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo
Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a:
1. JNE
2. RENIEC
3. ONPE
4. Notario Público
Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
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