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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Declaran el cumplimiento de la notificación de diecinueve (19) resoluciones gerenciales que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 4338-2026-GTVT/MPC

Cusco, 18 de junio de 2026

VISTOS: El Informe Nº 30-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído Nº 2359, Dictamen Nº 260-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 30-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 13 de mayo del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (19) expedientes en donde se resuelve DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para publicación.

Que, mediante Proveído Nº 2359 de fecha 19 de mayo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 30-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (...) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (...) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(...).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, El Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: [...] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. [...]”. (énfasis agregado).

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):

Nº RESOL.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1.

4318-2026

FLAGRANCIA

ALFREDO CONZA TTITO

M-04

19/10/2025

2.

4319-2026

FLAGRANCIA

JASMANI HUAMAN OJEDA

M-04

05/04/2026

3.

4320-2026

FLAGRANCIA

GUILLERMO SONCCO CAÑA

M-03

18/10/2025

4.

4321-2026

FLAGRANCIA

RENE SUYO NOA

M-03

10/08/2025

5.

4322-2026

FLAGRANCIA

ELIAS ABRAHAN QUISPE CALLAÑAUPA

M-03

30/04/2025

6.

4323-2026

FLAGRANCIA

CRISTIAN ALBERTO ZEGARRA ENCISO

M-03

19/09/2025

7.

4324-2026

FLAGRANCIA

GUSTAVO MIRANDA OTORONGO

M-03

12/10/2025

8.

4325-2026

FLAGRANCIA

LUIS GUSTAVO IBARRA CRUZ

M-03

11/06/2025

9.

4326-2026

FLAGRANCIA

JULIO CESAR MORA CCHIPA

M-03

08/02/2025

10.

4327-2026

FLAGRANCIA

CHRISTIAN TACURI CHAPARRO

M-01

10/01/2026

11.

4328-2026

FLAGRANCIA

YONATAN PUMA MAMANI

M-02

14/12/2025

12.

4329-2026

FLAGRANCIA

JOSEPH EDUARDO LABRA ZUÑIGA

M-01

25/02/2026

13.

4330-2026

FLAGRANCIA

ALBERTO MADZANI APAZA

M-04

28/09/2025

14.

4331-2026

FLAGRANCIA

HILDAURO CESAR GARCES ALMIRON

M-04

23/06/2025

15.

4332-2026

FLAGRANCIA

DAVID BAZAN CONZA

M-04

27/04/2025

16.

4333-2026

FLAGRANCIA

HERLES JOHEL LOPEZ FUENTES

M-04

04/10/2025

17.

4334-2026

FLAGRANCIA

EDER QUISPE SUYO

M-04

05/10/2025

18.

4335-2026

FLAGRANCIA

DARIO CHINO SUMA

M-04

23/05/2025

19.

4336-2026

FLAGRANCIA

WALDIR HUILLCA GUZMAN

M-28

26/04/2025

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

2527194-1