Declaran el cumplimiento de la notificación de treinta (30) resoluciones gerenciales que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 4317-2026-GTVT/MPC
Cusco, 18 de junio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 1157-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído Nº 2311, Dictamen Nº 253-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe Nº 1157-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 23 de abril del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (30) expedientes en donde se resuelve DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para publicación.
Que, mediante Proveído Nº 2311 de fecha 15 de mayo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1157-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (...) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (...) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(...).
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, El Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: [...] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. [...]”. (énfasis agregado).
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta (30) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):
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Nº |
Nº RESOL. |
Nº PAPELETA |
ADMINISTRADO |
CODIGO |
FECHA |
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1. |
4165-2026 |
FLAGRANCIA |
CEDRIC SAMIR GAMARRA PAUCAR |
M-37 |
31/12/2025 |
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2. |
4166-2026 |
FLAGRANCIA |
HILARION QUISPE NUÑEZ |
M-02 |
26/03/2026 |
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3. |
4167-2026 |
FLAGRANCIA |
VICTOR HUGO QUISPE QUISPE |
M-02 |
07/04/2026 |
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4. |
4168-2026 |
FLAGRANCIA |
LUIS WILIAN AYQUIPA VALER |
M-02 |
04/04/2026 |
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5. |
4169-2026 |
FLAGRANCIA |
GERBER OJEDA LLOQQUE |
M-02 |
02/04/2026 |
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6. |
4170-2026 |
FLAGRANCIA |
PEDRO YAPURA QUISPE |
M-03 |
03/05/2025 |
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7. |
4171-2026 |
FLAGRANCIA |
ELLIOT JORGE LUIS VALENZUELA FIGUEROA |
M-01 |
25/03/2026 |
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8. |
4172-2026 |
FLAGRANCIA |
ARNOL JOSUE VARGAS CALDERON |
M-03 |
27/05/2025 |
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9. |
4173-2026 |
FLAGRANCIA |
RONY YLLA CHOQQUE |
M-01 |
28/03/2026 |
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10. |
4174-2026 |
FLAGRANCIA |
ELMER WILIANS QUISPE CCOYORI |
M-02 |
15/03/2026 |
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11. |
4175-2026 |
FLAGRANCIA |
WINSTON CLEBER MAMANI CUTIRE |
M-02 |
21/03/2026 |
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12. |
4176-2026 |
FLAGRANCIA |
ALVARO CARLOS CASILLA QUISPE |
M-02 |
11/03/2026 |
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13. |
4177-2026 |
FLAGRANCIA |
JUAN RAMIRO TEJEIRA CONDORI |
M-01 |
01/03/2026 |
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14. |
4178-2026 |
FLAGRANCIA |
NICOLAS GUITIERREZ PRUDENCIO |
M-37 |
02/03/2025 |
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15. |
4179-2026 |
FLAGRANCIA |
JOHN AMILCAR QUISPE LLAVE |
M-01 |
11/03/2026 |
|
16. |
4180-2026 |
FLAGRANCIA |
NEPTALI ALBERTO HUAMANI QUISPE |
M-03 |
02/03/2025 |
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17. |
4181-2026 |
FLAGRANCIA |
EDGAR ARTURO QUISPE CCAHUATA |
M-04 |
30/03/2026 |
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18. |
4182-2026 |
FLAGRANCIA |
AMERICO UÑACCORI SINCHE |
M-38 |
15/09/2025 |
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19. |
4183-2026 |
FLAGRANCIA |
JASMANI HUAMAN OJEDA |
M-02 |
05/04/2026 |
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20. |
4184-2026 |
FLAGRANCIA |
ELIAS ELECIO SIERRA QUISPE |
M-03 |
22/03/2026 |
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21. |
4185-2026 |
FLAGRANCIA |
PABLO HERMITAÑO CUSIHUAMAN CUSIHUAMAN |
M-04 |
25/03/2026 |
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22. |
4186-2026 |
FLAGRANCIA |
HORACIO EUGENIO VILLA CHALLCO |
M-01 |
10/03/2026 |
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23. |
4187-2026 |
FLAGRANCIA |
ELIAS ELECIO SIERRA QUISPE |
M-01 |
22/03/2026 |
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24. |
4188-2026 |
FLAGRANCIA |
EDGAR ARTURO QUISPE CCAHUATA |
M-01 |
30/03/2026 |
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25. |
4189-2026 |
FLAGRANCIA |
EDWIN CELSO QUISPE QUISPE |
M-02 |
28/03/2026 |
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26. |
4190-2026 |
FLAGRANCIA |
ALFREDO MAMANI HUAYLLANI |
M-02 |
15/02/2026 |
|
27. |
4191-2026 |
FLAGRANCIA |
WILFREDO USUCACHI QUISPE |
M-02 |
10/03/2026 |
|
28. |
4192-2026 |
FLAGRANCIA |
FRANKLIN HECTOR QUISPE MAMANI |
M-02 |
20/02/2026 |
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29. |
4193-2026 |
FLAGRANCIA |
JOSE GIL HUIÑOCANA |
M-02 |
19/03/2026 |
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30. |
4194-2026 |
FLAGRANCIA |
GABRIEL QUISPE FLORES |
M-02 |
01/03/2026 |
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte
2527191-1