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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco

Resolución Nº 1288-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2025002028

CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 8 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 0120-2026-MDCH-ALC, del 31 de marzo de 2026, mediante el cual don Efraín David Esteban Nolberto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en razón de la declaratoria de vacancia aprobada en contra de doña Esmila Hermosilla Falcón, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio Nº 218-2025-MDCH-ALC, de fecha 3 de julio de 2025, el señor alcalde remitió, de forma incompleta, la documentación requerida en el Auto Nº 1, de fecha 12 de junio de 2025.

1.2. Ante ello, con Oficio Nº 005231-2025-SG-JNE, del 24 de setiembre de 2025, se requirió al citado burgomaestre que remita el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2025-MDCH-CM, del 8 de enero de 2025.

1.3. Por medio del Oficio Nº 002017-2026-SG/JNE, del 16 de marzo de 2026, se solicitó al señor alcalde que remita la referida acta de sesión extraordinaria.

1.4. A través del oficio del visto, el señor alcalde remitió la documentación requerida en el Oficio Nº 002017-2026-SG/JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[...]

3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causal o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. Los literales j y u del artículo 5 prevén:

Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[...]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[...]

En la LOM

1.4. El artículo 16 precisa:

Artículo 16.- Quórum

El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

1.5. El numeral 7 del artículo 22 establece:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...]

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;

[...]

1.6. El artículo 23 indica:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

[...]

1.7. El artículo 24 determina:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.8. En los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, se precisa:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del derecho procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.3.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).

2.2. Se advierte de la documentación remitida, que, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2025-MDCHC-CM, del 8 de enero de 2025, se aprobó la vacancia en contra de la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.). Habiéndose notificado previamente de su realización, a través de la Citación Nº 01-2025-MDCH-SG, a la referida autoridad edil.

2.3. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDCH-CM, del 8 de enero de 2025, el cual fue notificado a la señora regidora en la misma fecha.

2.4. Transcurrido el plazo legal de quince (15) días hábiles perentorios para la interposición de recurso de reconsideración (ver SN 1.6.), la entidad municipal emitió, a través de la secretaria general, la constancia de que en contra del citado acuerdo de concejo, dentro del plazo legal establecido, no se interpuso recurso impugnatorio alguno.

2.5. Es así que el concejo municipal habría ejercido sus atribuciones respecto a la declaración de vacancia de la señora regidora y al haberse desarrollado estas bajo estricto cumplimiento de la legalidad y el debido procedimiento (ver SN 1.8.) conjuntamente con lo precisado en el considerando 2.1. del presente pronunciamiento; es que, corresponde convocar a don Dedicación Isidro Rosales, identificado con DNI Nº 22708548, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, del distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2026.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Esmila Hermosilla Falcón, regidora del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Dedicación Isidro Rosales, identificado con DNI Nº 22708548, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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