Autorizan viaje de alcalde a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
N° 069-2026-MPA
Atalaya, 17 de junio de 2026
VISTO:
El Expediente N° 2026-0006816, el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 008-2026-MPA de fecha 17 de junio de 2026; el Informe N° D000402-2026-MPA/OGRRHH de fecha 15 de junio de 2026; el Informe N° D002872-2026-MPA/OP de fecha 16 de junio de 2026; el Informe N° D000139-2026-MPA/OGA de fecha 16 de junio de 2026; la Opinión Legal N° D000147-2026-MPA/OGAJ de fecha 16 de junio de 2026; el Informe N° D000207-2026-MPA/GM de fecha 16 de junio de 2026; el Proveído N° D001603-2026-MPA/ALC de fecha 16 de junio de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;
Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el artículo 41° de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;
Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;
Que, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas (…);
Que, mediante Expediente N° 0006816-2026 de fecha 9 de junio de 2026, el señor Marcio Valter Agiolfi, en su calidad de Secretário de Estado de Indústria, Ciencia e Tecnología del estado de Acre - Brasil, a través del Oficio N° 771/2026/SEICT se dirige al titular de esta entidad municipal a fin de remitir la invitación al señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, para que en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya participe en la EXPOACRE JURÚA 2026, a desarrollarse entre el 30 de junio y el 5 de julio de 2026 en la ciudad de Cruzeiro do Sul - Acre de la República Federativa de Brasil, y en la EXPOACRE 2026 que tendrá lugar del 1 al 9 de agosto de 2026, donde participarán municipios vecinos para el fortalecimiento del entorno empresarial, la economía regional, promoviendo la generación de negocios, oportunidades de inversión, desarrollo sostenible y la ampliación de las conexiones institucionales entre la Amazonía y a la construcción de nuevas oportunidades de integración económica e institucional;
Que, a través del Informe N° D000402-2026-MPA/OGRRHH de fecha 15 de junio de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos se dirige a la Oficina General de Administración con la finalidad de remitir la proyección del cálculo de gastos correspondiente a la comisión de servicios al extranjero del alcalde provincial, Francisco de Asís Mendoza de Souza, precisando que el costo estimado de dicha comisión asciende a S/ 4,968.50 (cuatro mil novecientos sesenta y ocho con 50/100 soles). En tal sentido, recomienda efectuar las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para gestionar la respectiva disponibilidad presupuestal que permita financiar los gastos que demande la referida comisión de servicios;
Que, con el Informe N° D002872-2026-MPA/OP de fecha 16 de junio de 2026, la Oficina de Presupuesto se dirige a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitiendo la opinión presupuestal respecto a la comisión de servicios al exterior del país del alcalde provincial, Francisco de Asís Mendoza de Souza, concluyendo la viabilidad presupuestal del requerimiento y la existencia de disponibilidad de recursos por la suma de S/ 4,968.50 (cuatro mil novecientos sesenta y ocho con 50/100 soles), con cargo a la Meta Presupuestal 0055 0000661 DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL, Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Rubro 07: Fondo de Compensación Municipal, afectando las específicas de gasto 23.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte y 23.21.22 Viáticos y Asignaciones; precisando que dicha certificación presupuestal garantiza el financiamiento de la participación del titular de la entidad en la EXPOACRE JURUÁ 2026 y EXPOACRE 2026, a desarrollarse en la ciudad de Cruzeiro do Sul, Estado de Acre, República Federativa de Brasil. Asimismo, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe N° D000139-2026-MPA/OGA de fecha 16 de junio de 2026, para su evaluación y la prosecución del trámite correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación;
Que, a través de la Opinión Legal N° D000147-2026-MPA/OGAJ de fecha 16 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la autorización de viaje al exterior del país del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, a efectos de participar en la EXPOACRE JURÚA 2026, en atención a la invitación realizada por la Secretaría de Estado, Industria, Ciencia y Tecnología del estado de Acre, a desarrollarse entre el 30 de junio y el 5 de julio de 2026 en la ciudad de Cruzeiro do Sul - Acre de la República Federativa de Brasil, autorización que se efectivizará, a partir del 29 de junio al 2 de julio del presente año por espacio de cuatro (04) días, teniendo en consideración el desplazamiento hacía la referida República y de acuerdo al Informe N° 000402-2026-MPA/OGRRHH de fecha 15 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo por ello remitir todo el expediente al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;
Por estas consideraciones, estando a la atribución conferida por el artículo 9°, numeral 11 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo N° 069-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria N° 008-2026-MPA de fecha 17 de junio de 2026, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 41° de la precitada Ley;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones la Opinión Legal N° D000147-2026-MPA/OGAJ de fecha 16 de junio de 2026, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al exterior del país del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por considerarse de interés institucional su participación en la EXPOACRE JURÚA 2026, en atención a la invitación realizada por la Secretaría de Estado, Industria, Ciencia y Tecnología del estado de Acre, a desarrollarse entre el 30 de junio y el 5 de julio de 2026 en la ciudad de Cruzeiro do Sul - Acre de la República Federativa de Brasil, autorización que se efectivizará, a partir del 29 de junio al 2 de julio del presente año por espacio de cuatro (04) días, teniendo en consideración el desplazamiento hacía la referida República y de acuerdo al Informe N° 000402-2026-MPA/OGRRHH de fecha 15 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos .
Artículo Tercero.- AUTORIZAR el egreso por el costo de pasajes, transporte y viáticos, en mérito a la autorización otorgada por el articulado precedente, por el importe S/4,968.50 (cuatro mil novecientos sesenta y ocho con 50/100 soles), por concepto de pasajes, transporte y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D002872-2026-MPA/OP expedido con fecha 16 de junio de 2026 por la Oficina de Presupuesto, en función a que el titular de la entidad estará en comisión de servicios por cuatro (04) días, desde el 29 de junio hasta el 2 de julio del año en curso.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Presupuesto y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación del presente acuerdo de concejo en la página web de la entidad: www.gob.pe/muniatalaya, y su difusión a la Unidad Funcional de Imagen Institucional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación y distribución del presente acuerdo de concejo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA
Alcalde Provincial
2527083-1