Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de Huancavelica-Ica (MANRHI), a efecto de asumir todo o parte de los gastos operativos para el funcionamiento de la Mancomunidad

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 219-2026-GORE-ICA/GR

Ica, 11 de junio de 2026

Vistos: El Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2026-GORE-ICA de fecha 06 de mayo de 2026, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de Huancavelica Ica y el Gobierno Regional de Ica de fecha 11 de mayo de 2026, el Oficio N° 006-2026/NO_CM/M_AN_R_HI/NCH de fecha 16 de febrero, expedido por el Director el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, el Memorando N° 181-2026-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 24 de febrero de 2026, expedido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorando N° 1126-2026-GOREICA-ORAF/OASG de fecha 27 de febrero de 2026, el Memorando N° 2578-2026-GORE-ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 14 de mayo de 2026, y el Informe N° 1193-2026-GORE-ICA-ORAF/OASG de fecha 15 de mayo del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2 que: “Los Gobiernos Regionales emanan de voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modificada por Ley N° 30804, establece que: “La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional”; en ese sentido, se tiene que el objeto de la citada ley coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en efecto, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En ese sentido resultan coincidentes los fines asignados a las mancomunidades regionales con los fines de este Gobierno Regional;

Que, es cierto, el artículo 10 de la Ley N° 30804, que modifica la Ley N° 29768, establece “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”;

Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, establece que: “Se autoriza, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”;

Que, asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto, refiere: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2026-GORE-ICA de fecha 06 de mayo del 2026, se acuerda “Autorizar, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 30804, la transferencia financiera de la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil soles) a favor de la Mancomunidad, como también estando al informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Sede Regional”;

Que, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de Huancavelica Ica y el Gobierno Regional de Ica de fecha 21 de mayo del 2026, tiene por objeto, “La transferencia financiera que el GORE ICA realizará a favor de la MANCOMUNIDAD destinado para asumir todo o parte de los gastos operativos para el funcionamiento de LA MANCOMUNIDAD, por un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 100,000.00)”.

Que, con el Oficio N° 006-2026/NOCM/MANHI/NCH de fecha 16 de febrero del 2026, suscrito por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía en calidad de Director Ejecutivo de MANHRI, se solicita la transferencia financiera por gastos operativos correspondiente a los CIEN MIL CON 00/100 SOLES (S/. 100,000.00), y otros requerimientos que ahí se indica;

Que, en atención a ello, con el Memorando N° 1189-2026-GORE-ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 24 de febrero del 2026 expedido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se informó la modificación presupuestal, con la Nota N° 000185 en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por un monto de S/. 100,000.00 soles;

Que, seguidamente, mediante el Memorando N° 2497-2026-GORE-ICA-ORAF/OASG de fecha 14 de abril del 2026, expedido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales se informa al Subgerente de Presupuesto la propuesta de Certificación Presupuestal por fuente de financiamiento y clasificador de gasto a fin de cumplir con lo solicitado por el MANRHI:

Que, entonces con Memorando N° 2578-2026-GORE-ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 14 de mayo del 2026 expedido por el Subgerente de Presupuesto, se informa a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales que cuenta con Crédito presupuestario disponible, para cuyo efecto anexa la Certificación de crédito presupuestario N° 0000002407; es así que, con el Informe N° 1193-2026-GORE-ICA-ORAF/OASG de fecha 15 de mayo del 2026, se remite a la Oficina Regional de Administración y Finanzas la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002407 a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde a este despacho emitir la Resolución Ejecutiva Regional que apruebe la transferencia financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de Huancavelica-Ica en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, el Acuerdo de Consejo N° 017-2026-GORE-ICA y el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de Huancavelica - Ica y el Gobierno Regional de Ica;

Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS:

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de Huancavelica-Ica (MANRHI), a efecto de asumir todo o parte de los gastos operativos para el funcionamiento de la Mancomunidad, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, el Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2026-GORE-ICA y el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de Huancavelica Ica y el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM

DETALLE

MONTO A TRANSFERIR

01

GASTOS OPERATIVOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MANRHI

S/. 100,000.00

TOTAL

S/. 100,000.00

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente, se realice con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 449 Gobierno Regional del departamento de Ica para el año Fiscal 2026, Unidad Ejecutora 001 Región Ica - Sede Central; en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, en el clasificador de gasto 2.4.1.3.12. A otras Unidades del Gobierno Regional, según detalle:

META

CLASIFICADOR DE GASTO

MONTO

0194

2.4.1.3.12

100,000.00

TOTAL

100,000.00

Artículo Tercero.- DETERMINAR que los Recursos transferidos a la que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para las cuales fueron transferidas.

Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuara las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Oficina de Tramite Documentario coordinar con el Director de la Oficina Regional de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que se proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución al MANRHI, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y Finanzas, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y demás órganos pertinentes del Gobierno Regional de Ica, para su conocimiento y aplicación estricta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

2527070-1